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Opinión

La nueva Ley Ambiental de Andalucía

La Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía (Legam) reemplaza a la histórica Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) de 2007

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  • Naturaleza.

Desde febrero de este año en curso 2026, la tramitación que regula las normativas para gestionar los proyectos industriales, energéticos y de infraestructuras, se ha visto sometida a un cambio muy importante. Esto es debido a la publicación de la nueva normativa de Gestión Ambiental, para la puesta en marcha de actividades con impacto ambiental.

Impulsada por la Junta de Andalucía, sustituye a la anterior normativa y reformula los procedimientos administrativos que se necesitan para comenzar actividades con impacto ambiental.

La nueva disposición introduce modificaciones relevantes que afectan directamente a la planificación y desarrollo de proyectos.

La extinción de la Calificación Ambiental es uno de los cambios más destacados. Hasta la fecha de su entrada en vigor, este procedimiento era de competencia municipal.

El nuevo instrumento de control a nivel local, pasa a ser la Licencia Ambiental.

Para comprender el cambio que supone la modificación leí y consulte dicha disposición que aparece publicada en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía) a fecha 20 de marzo de 2026. Entre los 197 artículos que la definen, hay algunos más fáciles de comprender que otros, pero que sin duda mejoran los trámites según concluye.

Pero para entender como ciudadana con un lenguaje más simple y saber que es realmente y en que nos puede beneficiar a nivel emprendedor, a nivel empresario y a nivel ciudadano, he preguntado a un Ingeniero Técnico Industrial (MRP Ingeniería) varios aspectos sobre esta Nueva ley Ambiental .

-¿Siempre hay beneficios con este cambio en la aplicación de la nueva ley?, a lo cual me responde el técnico, que para el desarrollo de las actividades económicas existe un beneficio claro por distintos motivos:

Reducción de la burocracia, ya que el principal obstáculo para el desarrollo económico de una zona, es el exceso de tramites administrativos. Pensemos por ejemplo en una persona que quiere abrir una churrería en su barrio. Lo primero que necesita es un local donde realizar su actividad, si tiene que esperar seis meses o un año para obtener la licencia, durante esa espera debe hacer frente al pago del alquiler, sin poder generar ningún ingreso. La perspectiva del negocio no se ve muy atractiva y esto frena a muchos emprendedores.

Con la Nueva Ley, existe la posibilidad de acogerse a la D.R. (Declaración Responsable) o en su defecto, conocer con antelación el tiempo máximo que puede tardar en resolverse el expediente ambiental, para poder realizar dicha actividad.

La diferencia con la anterior disposición está en que no fijaba plazos máximos, cosa que la nueva normativa si hace.

-¿Puede perjudicar de alguna manera también? Si claro. Podría existir el riesgo de desprotección ambiental por el uso inadecuado de las declaraciones responsables. Pueden producirse saturaciones en los ayuntamientos que carecen de suficiente personal técnico. Además, la delegación del control administrativo en entidades privadas genera controversia.

-A nivel del empresario ¿en que afecta?. Las ventajas son claras. Por un lado, la reducción de trámites burocráticos, por otro lado también se beneficia en el conocimiento de los plazos máximos de resolución de los expedientes ambientales .

Sin embargo, existe un problema que no se está analizando. En las actividades sujetas a D.R. es necesario aportar con antelación el certificado de viabilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento. Si este documento, por falta de medios técnicos, tarda meses en ser emitido, estamos creando, por otra vía el mismo problema que pretende resolver la Nueva Ley.

-¿Como afecta a las actividades que generan residuos?

Si por ejemplo una actividad aumenta en un 30% el volumen de residuos previstos, la empresa debe someterse a un nuevo control o revisión ambiental. En cuanto a lo que se refiere a las infraestructuras de gestión de residuos y puntos limpios, todos los polígonos industriales de nueva creación o los existentes que sean ampliados, tienen la obligación legal de incorporar un punto limpio específico para la recogida de sus residuos comerciales e industriales.

En complementariedad con la Ley de Economía Circular (LECA), se prohíbe totalmente que en Andalucía entren residuos peligrosos de otras comunidades autónomas cuyo destino final sea el vertedero.

Se consolida la obligación de separar en origen fracciones complejas como biorresiduos, textiles, aceites de cocina usados y residuos domésticos peligrosos para evitar que acaben en vertederos comunes.

¿En que nos beneficia al ciudadano esta nueva Ley? Lo beneficia garantizando un entorno más saludable. La anterior Ley no respondía al contexto actual de transición energética y emergencia climática. Se pretende con esta nueva Ley, que los procedimientos autonómicos vayan a la par con las directivas de la Unión Europea y la normativa básica estatal. El beneficio, está directamente relacionado con nuestra salud. Se previene el impacto ambiental acústico y de contaminación lumínica sobre el medio ambiente con antelación a la puesta en funcionamiento de las actividades, esto es posible mediante herramientas de control contenidas en la normativa.

Defiende la introducción de la Prestación Ambiental Sustitutoria dentro del régimen sancionador, permitiendo conmutar multas por acciones directas de restauración de la naturaleza.

Otro beneficio más para el ciudadano es la mayor transparencia para participar en las decisiones públicas y un acceso más rápido a los servicios e instalaciones locales.

Introduce la futura Estrategia Marco de Medio Ambiente como la brújula de todas las políticas públicas de la comunidad. Justificando la creación del nuevo Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía, para mejorar el diálogo con agentes económicos y sociales.

Según seguí leyendo en otras fuentes respecto a esta Nueva Ley (Legam):

Se propone un Pacto Social que armonice de forma realista los efectos de la actividad humana con la protección del entorno. Ya que Andalucía alberga el 60% de las especies terrestres de flora y fauna de España. La preservación del medio ambiente es un factor crucial para la salud, la economía y la supervivencia humana.

Como conclusión entiendo a nivel personal según estas fuentes de información, que los cambios clave más destacados y los más importantes a lo que esta ley se refiere son: que mediante su aplicación , se realiza un cambio significativo en el marco normativo que regula los tramites ambientales de proyectos industriales, energéticos y de infraestructuras, sin abandonar el cuidado del entorno.

El emprendedor mejora sus plazos y con ello garantiza que su proyecto de negocio se agilice . A pesar de algunos inconvenientes aquí referidos, indicados por MRP Ingeniería.

Que se aparece por un poco de tiempo, y luego se desvanece. (Santiago 4:14) Escoge, pues, la vida para que vivas. (Deuteronomio 30:19).

Desde febrero de este año en curso 2026, la tramitación que regula las normativas para gestionar los proyectos industriales, energéticos y de infraestructuras, se ha visto sometida a un cambio muy importante. Esto es debido a la publicación de la nueva normativa de Gestión Ambiental, para la puesta en marcha de actividades con impacto ambiental.

Impulsada por la Junta de Andalucía, sustituye a la anterior normativa y reformula los procedimientos administrativos que se necesitan para comenzar actividades con impacto ambiental.

La nueva disposición introduce modificaciones relevantes que afectan directamente a la planificación y desarrollo de proyectos.

La extinción de la Calificación Ambiental es uno de los cambios más destacados. Hasta la fecha de su entrada en vigor, este procedimiento era de competencia municipal.

El nuevo instrumento de control a nivel local, pasa a ser la Licencia Ambiental.

Para comprender el cambio que supone la modificación leí y consulte dicha disposición que aparece publicada en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía) a fecha 20 de marzo de 2026. Entre los 197 artículos que la definen, hay algunos más fáciles de comprender que otros, pero que sin duda mejoran los trámites según concluye.

Pero para entender como ciudadana con un lenguaje más simple y saber que es realmente y en que nos puede beneficiar a nivel emprendedor, a nivel empresario y a nivel ciudadano, he preguntado a un Ingeniero Técnico Industrial (MRP Ingeniería) varios aspectos sobre esta Nueva ley Ambiental .

-¿Siempre hay beneficios con este cambio en la aplicación de la nueva ley?, a lo cual me responde el técnico, que para el desarrollo de las actividades económicas existe un beneficio claro por distintos motivos:

Reducción de la burocracia, ya que el principal obstáculo para el desarrollo económico de una zona, es el exceso de tramites administrativos. Pensemos por ejemplo en una persona que quiere abrir una churrería en su barrio. Lo primero que necesita es un local donde realizar su actividad, si tiene que esperar seis meses o un año para obtener la licencia, durante esa espera debe hacer frente al pago del alquiler, sin poder generar ningún ingreso. La perspectiva del negocio no se ve muy atractiva y esto frena a muchos emprendedores.

Con la Nueva Ley, existe la posibilidad de acogerse a la D.R. (Declaración Responsable) o en su defecto, conocer con antelación el tiempo máximo que puede tardar en resolverse el expediente ambiental, para poder realizar dicha actividad.

La diferencia con la anterior disposición está en que no fijaba plazos máximos, cosa que la nueva normativa si hace.

-¿Puede perjudicar de alguna manera también? Si claro. Podría existir el riesgo de desprotección ambiental por el uso inadecuado de las declaraciones responsables. Pueden producirse saturaciones en los ayuntamientos que carecen de suficiente personal técnico. Además, la delegación del control administrativo en entidades privadas genera controversia.

-A nivel del empresario ¿en que afecta?. Las ventajas son claras. Por un lado, la reducción de trámites burocráticos, por otro lado también se beneficia en el conocimiento de los plazos máximos de resolución de los expedientes ambientales .

Sin embargo, existe un problema que no se está analizando. En las actividades sujetas a D.R. es necesario aportar con antelación el certificado de viabilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento. Si este documento, por falta de medios técnicos, tarda meses en ser emitido, estamos creando, por otra vía el mismo problema que pretende resolver la Nueva Ley.

-¿Como afecta a las actividades que generan residuos?

Si por ejemplo una actividad aumenta en un 30% el volumen de residuos previstos, la empresa debe someterse a un nuevo control o revisión ambiental. En cuanto a lo que se refiere a las infraestructuras de gestión de residuos y puntos limpios, todos los polígonos industriales de nueva creación o los existentes que sean ampliados, tienen la obligación legal de incorporar un punto limpio específico para la recogida de sus residuos comerciales e industriales.

En complementariedad con la Ley de Economía Circular (LECA), se prohíbe totalmente que en Andalucía entren residuos peligrosos de otras comunidades autónomas cuyo destino final sea el vertedero.

Se consolida la obligación de separar en origen fracciones complejas como biorresiduos, textiles, aceites de cocina usados y residuos domésticos peligrosos para evitar que acaben en vertederos comunes.

¿En que nos beneficia al ciudadano esta nueva Ley? Lo beneficia garantizando un entorno más saludable. La anterior Ley no respondía al contexto actual de transición energética y emergencia climática. Se pretende con esta nueva Ley, que los procedimientos autonómicos vayan a la par con las directivas de la Unión Europea y la normativa básica estatal. El beneficio, está directamente relacionado con nuestra salud. Se previene el impacto ambiental acústico y de contaminación lumínica sobre el medio ambiente con antelación a la puesta en funcionamiento de las actividades, esto es posible mediante herramientas de control contenidas en la normativa.

Defiende la introducción de la Prestación Ambiental Sustitutoria dentro del régimen sancionador, permitiendo conmutar multas por acciones directas de restauración de la naturaleza.

Otro beneficio más para el ciudadano es la mayor transparencia para participar en las decisiones públicas y un acceso más rápido a los servicios e instalaciones locales.

Introduce la futura Estrategia Marco de Medio Ambiente como la brújula de todas las políticas públicas de la comunidad. Justificando la creación del nuevo Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía, para mejorar el diálogo con agentes económicos y sociales.

Según seguí leyendo en otras fuentes respecto a esta Nueva Ley (Legam):

Se propone un Pacto Social que armonice de forma realista los efectos de la actividad humana con la protección del entorno. Ya que Andalucía alberga el 60% de las especies terrestres de flora y fauna de España. La preservación del medio ambiente es un factor crucial para la salud, la economía y la supervivencia humana.

Como conclusión entiendo a nivel personal según estas fuentes de información, que los cambios clave más destacados y los más importantes a lo que esta ley se refiere son: que mediante su aplicación , se realiza un cambio significativo en el marco normativo que regula los tramites ambientales de proyectos industriales, energéticos y de infraestructuras, sin abandonar el cuidado del entorno.

El emprendedor mejora sus plazos y con ello garantiza que su proyecto de negocio se agilice . A pesar de algunos inconvenientes aquí referidos, indicados por MRP Ingeniería.

Que se aparece por un poco de tiempo, y luego se desvanece. (Santiago 4:14) Escoge, pues, la vida para que vivas. (Deuteronomio 30:19).

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