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El Obispado de Jerez saca una norma que impedirá al concejal Tomás Sampalo continuar como capataz

La nueva normativa diocesana establece incompatibilidades para quienes ocupen cargos de dirección o portavocía en partidos políticos o ejerzan autoridad civil ejecutiva

  • El capataz Tomás Sampalo durante la salida el Sábado de Pasión de La Entrega. -

La nueva normativa diocesana sobre hermandades aporta novedades respecto a la que rige en estos momentos. La norma establece una incompatibilidad expresa entre determinadas responsabilidades políticas y el desempeño de cargos de responsabilidad en las cofradías. La regulación afecta no solo a quienes forman parte de las juntas de gobierno, sino también a puestos de especial relevancia en la organización de las hermandades, como capataces, vestidores de los titulares, camareras o mayordomos.

La disposición aparece recogida en el artículo 81,2, dentro del apartado dedicado a los deberes de los hermanos. El texto señala que los miembros de una hermandad que asuman un cargo de dirección o portavocía en un partido político, así como quienes ejerzan una autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal, no podrán asumir cargos de responsabilidad en su corporación. 

La prohibición no se limita, por tanto, a los puestos estrictamente incluidos en una junta de gobierno. La propia normativa especifica que tampoco podrán desempeñar "tareas de dirección o coordinación", citando expresamente entre ellas los cargos de capataz, vestidor de los titulares, camarera y mayordomo. Una norma que, en estos momentos, afecta directamente al capataz Tomás Sampalo, que forma parte del gobierno de Jerez como delegado de Salud y Deportes.

Los capataces, vestidores y camareras quedan expresamente incluidos

La inclusión de estos puestos supone uno de los aspectos más significativos de la nueva regulación. El capataz, responsable de la dirección de una cuadrilla durante la salida procesional, queda expresamente considerado como una función de dirección o coordinación incompatible con los supuestos políticos contemplados por la norma.

Lo mismo sucede con los vestidores de los titulares y las camareras, además de los mayordomos. De esta forma, la regulación trasciende los cargos electivos de las hermandades y alcanza también a algunas de las principales responsabilidades vinculadas a la organización y puesta en la calle de las cofradías. 

La propia normativa establece, además, que corresponde a la junta de gobierno nombrar a las camareras, vestidores y capataces de los pasos, junto a otros miembros auxiliares o comisiones de hermanos. 

La prohibición también alcanza a los pregoneros y exaltadores

El texto da un paso más al referirse a los cargos políticos en activo, estableciendo que, sean o no miembros de una hermandad, tampoco podrán desempeñar esas funciones de dirección o coordinación ni actuar como pregoneros o exaltadores, entre otras posibles responsabilidades. 

La normativa diferencia así entre la mera pertenencia a una formación política y el desempeño de determinadas responsabilidades. En concreto, cuando se refiere a los miembros de las hermandades habla de cargos de dirección o portavocía de un partido, mientras que para las autoridades civiles menciona expresamente los ámbitos nacional, autonómico, provincial y municipal. 

La incompatibilidad se traslada también al propio acceso a los órganos de gobierno. Entre los requisitos establecidos para quienes opten a una junta figura no desempeñar un cargo de dirección o portavocía en un partido político ni ejercer una autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal. 

De igual manera, los candidatos a la presidencia o a la permanente de un Consejo Local de Hermandades deberán cumplir esta misma condición, lo que extiende la separación entre determinadas responsabilidades políticas y los órganos de representación cofrade. 

La nueva regulación establece así una delimitación expresa entre actividad política y determinadas responsabilidades de dirección dentro de las hermandades, alcanzando no solo a los cargos de gobierno de las corporaciones, sino también a figuras tan visibles como capataces, vestidores, camareras, mayordomos, pregoneros y exaltadores.

La nueva normativa diocesana sobre hermandades aporta novedades respecto a la que rige en estos momentos. La norma establece una incompatibilidad expresa entre determinadas responsabilidades políticas y el desempeño de cargos de responsabilidad en las cofradías. La regulación afecta no solo a quienes forman parte de las juntas de gobierno, sino también a puestos de especial relevancia en la organización de las hermandades, como capataces, vestidores de los titulares, camareras o mayordomos.

La disposición aparece recogida en el artículo 81,2, dentro del apartado dedicado a los deberes de los hermanos. El texto señala que los miembros de una hermandad que asuman un cargo de dirección o portavocía en un partido político, así como quienes ejerzan una autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal, no podrán asumir cargos de responsabilidad en su corporación. 

La prohibición no se limita, por tanto, a los puestos estrictamente incluidos en una junta de gobierno. La propia normativa especifica que tampoco podrán desempeñar "tareas de dirección o coordinación", citando expresamente entre ellas los cargos de capataz, vestidor de los titulares, camarera y mayordomo. Una norma que, en estos momentos, afecta directamente al capataz Tomás Sampalo, que forma parte del gobierno de Jerez como delegado de Salud y Deportes.

Los capataces, vestidores y camareras quedan expresamente incluidos

La inclusión de estos puestos supone uno de los aspectos más significativos de la nueva regulación. El capataz, responsable de la dirección de una cuadrilla durante la salida procesional, queda expresamente considerado como una función de dirección o coordinación incompatible con los supuestos políticos contemplados por la norma.

Lo mismo sucede con los vestidores de los titulares y las camareras, además de los mayordomos. De esta forma, la regulación trasciende los cargos electivos de las hermandades y alcanza también a algunas de las principales responsabilidades vinculadas a la organización y puesta en la calle de las cofradías. 

La propia normativa establece, además, que corresponde a la junta de gobierno nombrar a las camareras, vestidores y capataces de los pasos, junto a otros miembros auxiliares o comisiones de hermanos. 

La prohibición también alcanza a los pregoneros y exaltadores

El texto da un paso más al referirse a los cargos políticos en activo, estableciendo que, sean o no miembros de una hermandad, tampoco podrán desempeñar esas funciones de dirección o coordinación ni actuar como pregoneros o exaltadores, entre otras posibles responsabilidades. 

La normativa diferencia así entre la mera pertenencia a una formación política y el desempeño de determinadas responsabilidades. En concreto, cuando se refiere a los miembros de las hermandades habla de cargos de dirección o portavocía de un partido, mientras que para las autoridades civiles menciona expresamente los ámbitos nacional, autonómico, provincial y municipal. 

La incompatibilidad se traslada también al propio acceso a los órganos de gobierno. Entre los requisitos establecidos para quienes opten a una junta figura no desempeñar un cargo de dirección o portavocía en un partido político ni ejercer una autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal. 

De igual manera, los candidatos a la presidencia o a la permanente de un Consejo Local de Hermandades deberán cumplir esta misma condición, lo que extiende la separación entre determinadas responsabilidades políticas y los órganos de representación cofrade. 

La nueva regulación establece así una delimitación expresa entre actividad política y determinadas responsabilidades de dirección dentro de las hermandades, alcanzando no solo a los cargos de gobierno de las corporaciones, sino también a figuras tan visibles como capataces, vestidores, camareras, mayordomos, pregoneros y exaltadores.

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