Test rápidos a docentes. FOTO: MANU GARCÍA
Test rápidos a docentes. FOTO: MANU GARCÍA

Ayer me acosté tras la lectura rápida de las últimas instrucciones de la Consejería de Educación de nuestra Junta de Andalucía, instrucciones de 3 de septiembre, que, dicho sea de paso, y en honor a la verdad, considero su intención algo más positiva que en las anteriores.

Y esta mañana, aunque descansado y habiendo dormido varias horas de un tirón, me he despertado temprano, y siento que tengo que escribir las instrucciones con las que toda la comunidad educativa suspira. No sé, es sensación mía quizás; la máquina de redactar instrucciones de la Junta se repite demasiado y está como atascada...

Aunque es posible que todavía me encuentre en alguna fase de mi sueño…

Instrucciones del 4 de septiembre por las que se derogan todas las instrucciones, circulares, resoluciones, acuerdos, normativas, decálogos y otras zarandajas de 15 de junio, 6 de julio, 31 de agosto y 3 de septiembre.

Prólogo: bla, bla, bla…

Primero. Objeto.

Establecer las medidas necesarias para la vuelta segura del alumnado andaluz a las aulas. En las actuales circunstancias encontramos una situación extraordinaria: la confrontación de dos derechos fundamentales como son el derecho a la Vida y a la Salud, y el derecho a la Educación.

Siendo importante y crucial el segundo, no podemos obviar el alcance del primero. Por lo tanto, el principio de seguridad predomina sobre cualquier regulación presente y posterior, adaptándose en la medida de lo posible las circunstancias educativas al mismo.

Segundo. Ámbito de aplicación. 

La presente Circular será de aplicación en el curso 2020/2021 en todos los centros docentes públicos y privados.

Tercero. Principios de seguridad

  1. La distancia de seguridad mínima entre personas será de dos metros, la más aconsejable por las autoridades científicas y sanitarias.
  2. Cualquier persona con síntomas deberá abstenerse de acudir al centro educativo y se le garantizará sus derechos: a recibir atención educativa si es alumno/a o sus derechos laborales si es un empleado/a.

Cuarto. Medidas sanitarias y profilácticas

  1. Todos los centros dispondrán de personal sanitario en plantilla que evaluará el estado de salud del alumnado y del personal de los centros educativos, y tomará las decisiones pertinentes en función de sus atribuciones.
  2. Todos los centros dispondrán de personal de apoyo suficiente para llevar a cabo las labores de limpieza y desinfección que precisen
  3. De forma periódica, y en función de las necesidades, se dotará a los centros de cuanto material higiénico-sanitario requieran: gel hidroalcohólico, mascarillas, etc., así como del material de limpieza extra que necesiten.

Quinto. Medidas en el ámbito educativo

  1. La ratio por clase queda supeditada a la cantidad de alumnos/as que puedan entrar con seguridad en cada aula según el principio establecido en el punto 3.1 de esta instrucción, estableciéndose el número de líneas por cada nivel en función de las nuevas ratios. Cualquier decisión del centro no podrá nunca incumplir esta medida.
  2. Cada grupo o unidad de clase de cada línea recibirá el mismo número de clases semanales habituales, siendo la duración de cada tramo horario establecida por el centro según las circunstancias que considere oportunas.
  3. La plantilla de profesores/as de cada centro se ampliará lo suficiente como para suplir la nueva carga lectiva, llevándose a cabo las contrataciones que sean necesarias.
  4. El alumnado con necesidades educativas especiales, y el alumnado más vulnerable, recibirá la atención especializada que merece, para lo cual los centros establecerán las necesidades de profesorado, espacios y material que precisen para esta tarea y poder proveerlos.
  5. Las plantillas de personal de administración y servicios serán las adecuadas, llevándose a cabo las contrataciones necesarias, así como las de cualquier servicio complementario de los que disponga el centro.
  6. Se facilitará a los centros cuanto mobiliario y material accesorio sea necesario: mesas, sillas, etc., tanto para la actividad lectiva como para cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en el mismo.
  7. Se podrá solicitar la realización de obras de urgencia para adaptarse a las nuevas circunstancias.
  8. Las entidades autonómicas, locales y provinciales podrán llegar a acuerdos con los centros educativos para ceder locales y edificios de titularidad pública donde impartir docencia, si así éstos últimos lo acuerdan.
  9. El centro educativo podrá regular autónomamente el resto de las actividades que se llevan a cabo en el centro y que no son horas lectivas: reuniones, recreos, actividades complementarias y extraescolares, aulas matinales, comedor, etc. Garantizarán siempre, y en todo momento, los principios de seguridad.
  10. Y ya que estas instrucciones son un sueño, vamos a pedir que el profesorado tenga más tiempo para educar y menos para rellenar cuestiones administrativas. Ahora se centralizan todas a través de la aplicación informática online Séneca. No me extraña que los servidores de la Junta a veces colapsen; tienen que tener una borrachera de datos...

Sexto. Medidas telemáticas y nuevas tecnologías. 

  1. Una vez establecidas las medidas anteriores, si se considera que el número de alumnos/as que acuden al centro diariamente es superior a lo aconsejable según el apartado 3.1, o según otros criterios de índole sanitaria, el centro podrá regular que toda, o parte, de la carga lectiva de un grupo-clase se imparta telemáticamente.
  2. Asimismo el alumnado que no pueda acudir al centro recibirá atención telemática. En cualquier caso, el alumnado y el profesorado del centro estarán formados y preparados para esta forma de asistencia no presencial en caso de que hubiera que adoptarla de urgencia.
  3. Se regulará el horario laboral del profesorado de forma que la educación no presencial no suponga una sobrecarga del mismo, lo cual puede ser motivo para solicitar más personal para el centro.
  4. El centro estudiará aquellas familias que sean más vulnerables debido a su situación socioeconómica y que no dispongan de medios telemáticos o recursos informáticos.
  5. Tanto para el alumnado en la circunstancia del apartado anterior, como para el profesorado de los centros, se dispondrá del material informático que se solicite de forma acreditada y se llegará a acuerdos con compañías del sector de las comunicaciones para subvencionar a las familias sin conexión.
  6. Los centros dispondrán del material informático que soliciten, renovándose el equipamiento obsoleto y recibiendo partidas específicas para el mantenimiento de los equipos.

Séptimo. Recepción y adjudicación 

  1. Todo el material que se asigne a los centros, de cualquier índole: limpieza, mobiliario, material accesorio, informático, dotaciones, etc., será enviado a los mismos una semana antes del comienzo de las clases. Y si no llega, se retrasará el comienzo del curso a una semana después de la fecha de recepción del material.
  2. Todo el personal asignado a un centro deberá ser adjudicado y presentarse en el mismo, al menos, una semana antes del comienzo de las clases, y se aplicará el mismo criterio que en el punto anterior para el comienzo de las clases.

Octavo. Financiación

[Aquí el sueño se convierte en pesadilla; entraría en fase REM profunda...]

  1. La Consejería de Hacienda y el Ministerio homónimo dispondrán de cuantos recursos financieros sean necesarios para cumplir estas instrucciones.
  2. Podrán derivar los presupuestos de cualquier otra partida, de cualquier otra Consejería o Ministerio, siempre y cuando no mantengan servicios esenciales, como el sanitario.
  3. Se retirarán subvenciones a entidades superfluas y se derivarán sus fondos a servicios esenciales.
  4. Perseguirán con eficacia el fraude fiscal allí donde se produzca y tramitarán de forma urgente la devolución de lo defraudado.
  5. Requerirán fondos de cualquier superávit que pudiera tener cualquier institución pública, y de instituciones privadas que tengan beneficios netos y fueron rescatadas o amnistiadas fiscalmente en el pasado.
  6. Tomarán decisiones en materia fiscal que beneficien más al conjunto de la sociedad y que permitan una mejor financiación de los servicios básicos y esenciales.

FIRMADO:  CONSEJERO/A DE EDUCACIÓN DE UN MUNDO IMAGINARIO.

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