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Una celebración que en muchas ocasiones origina posibles riesgos al no tener en cuenta la normativa legal vigente en esta materia. 

Un año más, la celebración de Halloween se ha convertido en un fenómeno ya implantado con bases sólidas en nuestra sociedad. Una celebración a modo de disfraces que en muchas ocasiones origina posibles riesgos al no tener en cuenta la normativa legal vigente en esta materia.

Riesgos

En diferentes campañas de inspección realizadas por parte de las administraciones públicas se pueden observar diversas irregularidades que pueden ser sancionadas como presuntas infracciones en materia de protección al consumidor. Algunas de estas irregularidades están basadas en defectos en el etiquetado y en las condiciones de seguridad del producto, la no disposición del marcado CE en productos de estos tipos destinados a personas menores de catorce años, la información del etiquetado no aparece en lengua castellana o en productos no destinados a personas menores de tres años no se mostraba el símbolo gráfico de limitación de la edad o la advertencia “no conviene para niños menores de 36 meses/3 años”.

Compra en establecimientos

Como regla general se puede recomendar que no se realicen las compras en comercios ambulantes sin licencia. Esto, aparte de resultar una irregularidad fiscal supone un riesgo. Por tanto, estas compras se deben hacer en comercios responsables donde le puedan informar y atender ante posibles reclamaciones. Esta responsabilidad civil de los establecimientos con respecto a los productos que venden es fundamental para garantizar nuestros derechos.

Publicidad de productos

Tiene carácter vinculante, contractual. Así, es importante conservarlos tras la compra, ya que pueden sernos útiles en caso de que tengamos que presentar alguna reclamación. Ni que decir que esta publicidad no debe atentar a los derechos relacionados con la igualdad de género, defensa de los menores de edad, etc. En caso de que existan irregularidades en esta materia pueden presentarse denuncias ante las administraciones competentes para que se tomen las medidas oportunas.

La compra

Al realizar la compra exija siempre ticket o justificante de la misma, conservándolo para el caso de que tenga que presentar alguna reclamación. Es un documento esencial que dice donde se ha comprado un producto, en qué fecha y con qué precio. Es interesante conocer el régimen de devoluciones de productos antes de comprar dado que en el capítulo de disfraces y sus complementos no se suelen admitir esas devoluciones. Ahora bien, si lo indica la publicidad o un cartel se tiene que cumplir y si estamos en un tema de defecto de fabricación sí procede la devolución del producto o su cambio.

Es importante recordar que los productos nuevos gozan de una garantía de 2 años, mientras que los de segunda mano gozan de un periodo de garantía no inferior a 1 año. Hay que tener presente que los establecimientos que comercialicen este tipo de productos en Andalucía están obligados a disponer de las hojas oficiales de quejas y reclamaciones de la Junta de Andalucía.

Legislación disfraces

Hay que tener en cuenta que los disfraces y otros complementos concebidos para personas menores de 14 años se consideran juguetes y, por lo tanto, deben cumplir con una serie de requisitos adicionales:

  1. Llevar un número de tipo, lote, serie o modelo u otro elemento que permita su identificación, o, si su tamaño o su naturaleza no lo permite, que la información requerida figure en el embalaje o en un documento que lo acompañe.
  2. Indicar, para la entidad fabricante o importadora, su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto en el mismo producto o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento acompañante.
  3. Debe ir acompañado de las instrucciones y de la información relativa a la seguridad o advertencias de uso, al menos en castellano.
  4. Disponer de marcado “CE” (símbolo a través del que la entidad fabricante o, en su caso, su representante autorizado, acreditan que el artículo cumple la normativa establecida en materia de seguridad).
  5. Los juguetes no destinados a menores de 36 meses/3 años, deberán llevar la advertencia “no conviene para niños menores de 36 meses/3 años”, y su correspondiente pictograma.
  6. Los disfraces para personas adultas, deberán cumplir con las normas de etiquetado de productos textiles.
  7. Los disfraces dirigidos a la infancia, no han de contener piezas pequeñas que se puedan desprender y ser ingeridas, no tener bordes cortantes y estar fabricados con materiales no inflamables. 
  8. Los disfraces destinados a la infancia, no llevarán cordones en la zona del cuello para así evitar estrangulamientos. Si los llevan en otras partes han de estar convenientemente asegurados.

Complementos

  • Es fundamental que los orificios tengan aberturas tales que eviten el riesgo de asfixia. 
  • Si además van destinadas a la infancia, es importante que sean apropiadas de acuerdo a la edad, y que no sean inflamables. 
  • Asimismo, deberán contener etiquetado en castellano y perfectamente legible, y llevarán la advertencia “Este juguete no ofrece protección”.

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