La nueva Normativa Diocesana sobre Piedad Popular y Hermandades y Cofradías de Asidonia-Jerez modifica de manera sustancial los criterios para la celebración de procesiones extraordinarias. El cambio afecta directamente a la periodicidad con la que las hermandades pueden solicitar este tipo de salidas, al sustituir el sistema anterior de 25 años y sus múltiplos por un modelo que establece los 50 y 100 años y, posteriormente, cada centenario.
Hasta ahora, el criterio vigente en la diócesis establecía que las salidas extraordinarias podían solicitarse con motivo del aniversario de creación de la hermandad "comenzando por los veinticinco años y siguiendo por los aniversarios múltiplos de veinticinco". De esta forma, eran posibles las celebraciones procesionales extraordinarias de 25, 50, 75, 100, 125, 150 o 175 años, entre otras efemérides.
Esta periodicidad se estableció por un decreto firmado en diciembre de 2013 por el entonces obispo de Asidonia-Jerez, José Mazuelos Pérez, que estableció unos criterios específicos ante la proliferación de salidas extraordinarias: “Sólo se podrán solicitar salidas extraordinarias por el aniversario de creación de la Hermandad, comenzando por los veinticinco años y siguiendo por los aniversarios múltiplos de veinticinco”.
Desaparecen los aniversarios de 25, 75, 125 o 175 años
El nuevo texto supone un cambio importante para el calendario de las corporaciones. El artículo 138-6 establece que los cultos extraordinarios externos en forma de procesión por la creación o refundación de una hermandad solo podrán solicitarse por el 50.º y 100.º aniversario y, posteriormente, por cada centenario, siempre que la existencia o refundación se haya producido de manera ininterrumpida.
En la práctica, una hermandad podrá solicitar una salida extraordinaria al cumplir 50 años, volver a hacerlo a los 100 y, desde entonces, cada cien años: 200, 300, 400 años y así sucesivamente. Quedan fuera, por tanto, los aniversarios intermedios que sí estaban contemplados en la regulación anterior, como los 25, 75, 125, 150, 175 o 225 años.
El cambio es especialmente significativo para las corporaciones que preparaban celebraciones vinculadas a aniversarios que ahora dejan de estar contemplados como motivo para una procesión extraordinaria. Una hermandad que alcance los 75 años, por ejemplo, ya no podrá acogerse a este aniversario para solicitar una salida extraordinaria, pese a que el anterior sistema sí lo permitía al tratarse de un múltiplo de 25.
También se regula la periodicidad tras una coronación canónica
La nueva normativa extiende este mismo criterio a las imágenes titulares que hayan recibido una coronación canónica. Las procesiones extraordinarias podrán solicitarse por el 50.º y 100.º aniversario de la coronación y, posteriormente, cada centenario.
El mismo calendario se establece para las imágenes que hayan recibido el título de alcalde o regidor perpetuo: 50 y 100 años y, posteriormente, cada centenario.
La modificación no afecta únicamente a la periodicidad. La nueva normativa establece además un procedimiento específico para cualquier culto extraordinario. Estos actos necesitan licencia expresa de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, que debe solicitarse al menos con 45 días de antelación, con el visto bueno del asistente eclesiástico y, cuando proceda, del rector del templo.
Una vez obtenida la autorización, la hermandad deberá convocar un Cabildo General Extraordinario para aprobar la celebración. La normativa exige una mayoría absoluta y un quórum mínimo del 10 % de los hermanos con derecho a voto.
El nuevo marco diocesano busca así reforzar el carácter excepcional de estas celebraciones. La propia normativa señala, al establecer los criterios para los acompañamientos musicales, la necesidad de evitar que "lo extraordinario se vuelva ordinario", potenciando además fórmulas de culto externo como el uso de parihuelas.
El resultado es un cambio claro respecto al modelo que venía aplicándose: de un sistema basado en 25 años y todos sus múltiplos se pasa a otro que establece los 50 y 100 años y, después, cada 100 años. Una modificación que reduce de forma considerable las ocasiones en las que una celebración aniversaria puede desembocar en una procesión extraordinaria.
La música se incorpora a la norma
Finalmente, la normativa incorpora las disposiciones que, mediante distintos decretos, se habían ido estableciendo para regular los Vía Crucis, rosarios públicos y otros actos de culto externo, incluyendo los criterios que deben seguir las hermandades en materia de acompañamiento musical según el tipo de celebración.
En el caso de las procesiones realizadas con pasos y bandas, se contemplan las estaciones de penitencia, las procesiones eucarísticas, las procesiones de titulares, determinados aniversarios, las coronaciones canónicas, las cruces de mayo y los traslados vinculados a procesiones magnas.
Para los actos realizados con parihuela y acompañamiento de bandas, la normativa contempla las bendiciones de imágenes, las misiones parroquiales y las celebraciones de las Medallas de Oro de la Ciudad.
Los traslados con parihuela destinados a acudir a otros templos para la celebración de cultos o a realizar traslados extraordinarios podrán contar con tríos de capilla, quintetos, coros, corales polifónicas y escolanías, estableciendo así un tipo de acompañamiento musical específico y diferenciado de las procesiones con pasos.
En el caso de los rosarios de aurora y vespertinos, se permite igualmente la participación de tríos de capilla, quintetos, coros, corales polifónicas, coros de campanilleros y escolanías. Estos ejercicios deberán mantener su carácter de culto y tendrán una duración máxima de una hora y media.
Una regulación similar se establece para los Vía Crucis, en los que podrán intervenir tríos de capilla, quintetos, coros, corales polifónicas y escolanías. También en este caso la duración máxima queda fijada en 90 minutos.
De esta forma, la nueva normativa diocesana sistematiza en un único texto los diferentes criterios que se habían ido estableciendo para los acompañamientos musicales en los actos de culto público, diferenciando entre procesiones con pasos, traslados con parihuela, rosarios y Vía Crucis, y tratando de adecuar el acompañamiento musical al carácter y formato de cada celebración.
La nueva Normativa Diocesana sobre Piedad Popular y Hermandades y Cofradías de Asidonia-Jerez modifica de manera sustancial los criterios para la celebración de procesiones extraordinarias. El cambio afecta directamente a la periodicidad con la que las hermandades pueden solicitar este tipo de salidas, al sustituir el sistema anterior de 25 años y sus múltiplos por un modelo que establece los 50 y 100 años y, posteriormente, cada centenario.
Hasta ahora, el criterio vigente en la diócesis establecía que las salidas extraordinarias podían solicitarse con motivo del aniversario de creación de la hermandad "comenzando por los veinticinco años y siguiendo por los aniversarios múltiplos de veinticinco". De esta forma, eran posibles las celebraciones procesionales extraordinarias de 25, 50, 75, 100, 125, 150 o 175 años, entre otras efemérides.
Esta periodicidad se estableció por un decreto firmado en diciembre de 2013 por el entonces obispo de Asidonia-Jerez, José Mazuelos Pérez, que estableció unos criterios específicos ante la proliferación de salidas extraordinarias: “Sólo se podrán solicitar salidas extraordinarias por el aniversario de creación de la Hermandad, comenzando por los veinticinco años y siguiendo por los aniversarios múltiplos de veinticinco”.
Desaparecen los aniversarios de 25, 75, 125 o 175 años
El nuevo texto supone un cambio importante para el calendario de las corporaciones. El artículo 138-6 establece que los cultos extraordinarios externos en forma de procesión por la creación o refundación de una hermandad solo podrán solicitarse por el 50.º y 100.º aniversario y, posteriormente, por cada centenario, siempre que la existencia o refundación se haya producido de manera ininterrumpida.
En la práctica, una hermandad podrá solicitar una salida extraordinaria al cumplir 50 años, volver a hacerlo a los 100 y, desde entonces, cada cien años: 200, 300, 400 años y así sucesivamente. Quedan fuera, por tanto, los aniversarios intermedios que sí estaban contemplados en la regulación anterior, como los 25, 75, 125, 150, 175 o 225 años.
El cambio es especialmente significativo para las corporaciones que preparaban celebraciones vinculadas a aniversarios que ahora dejan de estar contemplados como motivo para una procesión extraordinaria. Una hermandad que alcance los 75 años, por ejemplo, ya no podrá acogerse a este aniversario para solicitar una salida extraordinaria, pese a que el anterior sistema sí lo permitía al tratarse de un múltiplo de 25.
También se regula la periodicidad tras una coronación canónica
La nueva normativa extiende este mismo criterio a las imágenes titulares que hayan recibido una coronación canónica. Las procesiones extraordinarias podrán solicitarse por el 50.º y 100.º aniversario de la coronación y, posteriormente, cada centenario.
El mismo calendario se establece para las imágenes que hayan recibido el título de alcalde o regidor perpetuo: 50 y 100 años y, posteriormente, cada centenario.
La modificación no afecta únicamente a la periodicidad. La nueva normativa establece además un procedimiento específico para cualquier culto extraordinario. Estos actos necesitan licencia expresa de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, que debe solicitarse al menos con 45 días de antelación, con el visto bueno del asistente eclesiástico y, cuando proceda, del rector del templo.
Una vez obtenida la autorización, la hermandad deberá convocar un Cabildo General Extraordinario para aprobar la celebración. La normativa exige una mayoría absoluta y un quórum mínimo del 10 % de los hermanos con derecho a voto.
El nuevo marco diocesano busca así reforzar el carácter excepcional de estas celebraciones. La propia normativa señala, al establecer los criterios para los acompañamientos musicales, la necesidad de evitar que "lo extraordinario se vuelva ordinario", potenciando además fórmulas de culto externo como el uso de parihuelas.
El resultado es un cambio claro respecto al modelo que venía aplicándose: de un sistema basado en 25 años y todos sus múltiplos se pasa a otro que establece los 50 y 100 años y, después, cada 100 años. Una modificación que reduce de forma considerable las ocasiones en las que una celebración aniversaria puede desembocar en una procesión extraordinaria.
La música se incorpora a la norma
Finalmente, la normativa incorpora las disposiciones que, mediante distintos decretos, se habían ido estableciendo para regular los Vía Crucis, rosarios públicos y otros actos de culto externo, incluyendo los criterios que deben seguir las hermandades en materia de acompañamiento musical según el tipo de celebración.
En el caso de las procesiones realizadas con pasos y bandas, se contemplan las estaciones de penitencia, las procesiones eucarísticas, las procesiones de titulares, determinados aniversarios, las coronaciones canónicas, las cruces de mayo y los traslados vinculados a procesiones magnas.
Para los actos realizados con parihuela y acompañamiento de bandas, la normativa contempla las bendiciones de imágenes, las misiones parroquiales y las celebraciones de las Medallas de Oro de la Ciudad.
Los traslados con parihuela destinados a acudir a otros templos para la celebración de cultos o a realizar traslados extraordinarios podrán contar con tríos de capilla, quintetos, coros, corales polifónicas y escolanías, estableciendo así un tipo de acompañamiento musical específico y diferenciado de las procesiones con pasos.
En el caso de los rosarios de aurora y vespertinos, se permite igualmente la participación de tríos de capilla, quintetos, coros, corales polifónicas, coros de campanilleros y escolanías. Estos ejercicios deberán mantener su carácter de culto y tendrán una duración máxima de una hora y media.
Una regulación similar se establece para los Vía Crucis, en los que podrán intervenir tríos de capilla, quintetos, coros, corales polifónicas y escolanías. También en este caso la duración máxima queda fijada en 90 minutos.
De esta forma, la nueva normativa diocesana sistematiza en un único texto los diferentes criterios que se habían ido estableciendo para los acompañamientos musicales en los actos de culto público, diferenciando entre procesiones con pasos, traslados con parihuela, rosarios y Vía Crucis, y tratando de adecuar el acompañamiento musical al carácter y formato de cada celebración.
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