Dilación en la Dependencia

Padezco una discapacidad del 65% desde hace diez años, mis movimientos se han reducido muchísimo y no puedo hacerme la cama, así como otras mermas, que no vienen al caso contarlas

Dilación en la Dependencia. Mayores en el centro de familiares de enfermos de Alzheimer en Jerez, en una imagen reciente.
Dilación en la Dependencia. Mayores en el centro de familiares de enfermos de Alzheimer en Jerez, en una imagen reciente. MANU GARCÍA

Caminando por la vida vas contemplando distintos paisajes, y más, cuando llegas al final de la década de los sesenta, el cambio de dígito asusta y aturde, y más, cuando te acaban de diagnosticar demencia vascular generada por infartos lacunares crónicos; pero, sobre todo, cuando eres vulnerable ante la indefensión del gigante, el Sistema.

Padezco una discapacidad del 65% desde hace diez años, mis movimientos se han reducido muchísimo y no puedo hacerme la cama, así como otras mermas, que no vienen al caso contarlas, pero constan en mi historial clínico, y en el historial de valoración de Bienestar Social de ayuda a la Dependencia.

“Quid de la madre del cordero”, la conocida “Ley de Dependencia”, es una ley española que crea el actual Sistema, y constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. Llevo seis años apelando a la Paciencia y sufragando de mi bolsillo, absolutamente todo aquello que necesito. Tengo reconocido el Grado I de dependencia moderada, correspondiéndome una puntuación final de 30 puntos, y realizado el Plan Individualizado de Atención (PIA), de adecuación a la casuística y necesidades mostradas ante aquellos que me han inspeccionado hasta el lóbulo de las orejas.

Sí, desde el año dos mil dieciséis con ello aprobado y sin recibir ayuda domiciliaria alguna, ni sombra de ninguna otra. Causa indignación ¿verdad?, falta de delicadeza, así como de respeto a la persona afectada. Corriendo con todos los gastos por mi cuenta, y hoy, me entero qué excedo en el dos con cinco por ciento del IPREM -cuantos nombre en siglas que no hay quien los entienda-, pero traduzco, es una tabla baremo que contiene el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples que sirve para adjudicar prestaciones de Dependencia y de Bienestar Social.

¡Ah! Sí lo comprendo, pero yo he cotizado por el grupo que me pertenecía, y cobro mi pensión reglamentaria contributiva. Creo soy solidaria y quisiera lo fueran conmigo, en la redistribución de los recursos públicos, que se supone que en su gestión hay “EQUIDAD”, o al menos debería de serlo, sobre todos con lo que hemos aportado al sistema establecido.

Claro está, he ido empeorando y qué sucede, pues que ahora, después de un sin fin de revisiones y personas pululando por mi casa, que si de Cádiz, que si de la Delegación de Jerez, que si del Ayuntamiento, al final he recibido en febrero la resolución en firme de la afectación de dependencia severa o Grado II, con una puntuación del BVD de cincuenta y dos puntos.

Ahora me pregunto ¿qué sucede con el reconocimiento y ayuda del 2016, aun no recibido? ¿Tendrán que pasar otros seis años para hacerlo efectivo? Cómo la duda me embarga, he dirigido un escrito razonado y documentando cada uno de los puntos mencionados en el mismo, ante la Delegación de Bienestar Social y del Mayor del Ayuntamiento de Jerez.

Otra sorpresa, no hay registro de entrada en la planta de acceso al edificio. La persona que atiende en el servicio de información o ventanilla única, una joven encantadora y muy eficiente, sobre todo por atender ella sola, a más de sesenta personas en un día. Ha tenido que parar su artesana dedicación a la demanda humana, para poder registrar la documentación presentada, tomando el ascensor y dirigiéndose al lugar de nunca jamás, ya que no volvía, y todos los presentes indignados contra mí, por su desaparición. He tenido que expresarles, es por Ley tener un Registro abierto al Público, para la entrega de documentación pertinente de cualquier caso.

Apelo a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia de España, más conocida como “Ley de dependencia”. Para la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal, constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

Se recoge que el tiempo medio de tramitación para resolver un expediente de valoración de grado de dependencia era de 432 días según los últimos datos recogidos a finales del año 2020. Por normativa, el plazo máximo para resolver un expediente se sitúa en seis meses (180 días) y solo hay cuatro territorios por debajo o cercanos a ese margen en sus

promedios: las ciudades de Ceuta (70 días) y Melilla (170), el País Vasco (137), Navarra (155) y Castilla y León (191). Por contra, en el otro extremo están Cataluña (576), Andalucía (621), Extremadura (675), y Canarias (785 días).

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