Llevaba días pensando en escribir algo sobre este escrache, que generaba en mí un sentimiento contradictorio, una vez que he visto que esta contradicción forma parte de una misma línea argumental, me he decidido a realizar estas reflexiones aprovechando la supuesta tranquilidad de este verano de incendios y muertes en el mar intentando alcanzar la costa de Ceuta, arrojados por los canallas del mundo. Hace unas semanas, la presentación de Esto no existe, el ensayo de Juan Soto Ivars sobre las denuncias falsas en la violencia de género, se convirtió en un episodio bochornoso en la Biblioteca Pública Infanta Elena de Sevilla. Adelante Andalucía pidió en el Parlamento andaluz la cancelación del acto; el PSOE se sumó a la petición; y fuera del recinto un grupo de manifestantes intentó reventar la charla, hasta el punto de que la policía tuvo que retirar a los más exaltados. La Junta, con buen criterio, mantuvo la presentación: era una biblioteca pública, y una biblioteca pública que censura un libro deja de ser lo uno sin llegar a ser lo otro.
Conviene decirlo con claridad, sobre todo porque quien esto firma no comparte casi nada de la tesis de Ivars: el escrache fue un error político y una torpeza intelectual. Un error político, porque el intento de impedir que un libro se presente lo convierte de inmediato en un superventas ,y así ha sido: la censura fallida es el mejor departamento de marketing que un autor puede soñar. Y una torpeza intelectual, porque a un libro malo no se le derrota impidiendo que se lea, sino escribiendo un libro mejor y aportando datos mejores. Quien pide cancelar una presentación confiesa, sin quererlo, que no tiene con qué responder. La verdad no necesita porteros en la puerta. Hecha esta defensa, la del derecho de Ivars a exponer su relato en una biblioteca pública, hagamos lo difícil, que es también lo que la izquierda debería haber hecho desde el principio: discutirlo.
El relato y el dato
He leído los artículos y el libro de Ivars y vuelve la burra al trigo con la supuesta falsedad de la acusación de violencia de género, la presunción de veracidad de la mujer por ser mujer y la de culpabilidad del hombre por ser hombre. Es la vieja copla, ahora encuadernada en tapa dura y con cien páginas de bibliografía por delante.
El problema es que aquí se enfrentan dos cifras y ambas son malas. Por un lado, las ridículas cifras de denuncias falsas que da el informe del Fiscal General del Estado, esa milésima que se repite como conjuro y que es intuitivamente incorrecta. Por otro, la estimación de Ivars, que sitúa el fenómeno en torno a un tercio de las denuncias y a cientos de miles de hombres afectados. Ninguna de las dos mide lo que dice medir. Lo que indica el informe del Fiscal es, sencillamente, que esos son los casos en que hay condenas por falsedad en la denuncia de violencia de género. Y aquí es donde el garantismo obliga a una distinción elemental: que algo no esté probado procesalmente no significa que no exista, ni que no haya otra forma de probarlo. La verdad procesal —la que se fija con las garantías del proceso— no agota la verdad del mundo. Confundir «no condenado» con «no ocurrido» es tan burdo como confundir "denunciado" con "culpable", que es justamente el pecado que Ivars denuncia en los demás.
¿Cómo se saldría de este empate de cifras tramposas? No con relatos, sino con datos: con estudios empíricos de criminología, con modos de comprobar si hombres y mujeres se reparten a partes iguales en la media de denuncias falsas en cualquier ámbito de los tipos penales, o de ver cuántas denuncias terminan en condena y cuántas en absolución o sobreseimiento en comparación con otros delitos. Mientras esa medición no exista, quien afirme "un tercio" y quien afirme "una milésima" están haciendo lo mismo: sustituir el dato por el relato que necesitan, con la no despreciable diferencia que el que afirma la milésima esta sostenido por sentencias firmes y el que afirma el tercio solo estas amparado por sus innegables sesgos de género.
Dos preguntas, dos hipótesis
Podemos sintetizar en dos cuestiones las objeciones que Ivars hace en sus artículos y en su libro. (a) Hay muchas más denuncias falsas de las que se reconocen. (b) El hombre está tratado de forma asimétrica, porque el principio de presunción de inocencia se ha deteriorado y, al mismo tiempo, se ha reforzado el principio de veracidad de las mujeres.
En la cuestión (a), la de la denuncia falsa, cabe formular dos hipótesis por inferencia abductiva, es decir, dos conjeturas sobre la mejor explicación disponible de los datos que sí tenemos.
A1. Con los datos de la verdad procesal no existe ninguna inferencia razonable que permita afirmar que las denuncias falsas sean proporcionalmente más frecuentes en la violencia de género que en cualquier otro tipo penal. Ni más, ni menos: ese dato no está medido para ningún delito. Ivars construye su edificio sobre un vacío estadístico y lo presenta como si fuera un sótano lleno.
A2. El delito de denuncia falsa está distribuido de forma simétrica entre hombres y mujeres, de modo que no es un fenómeno femenino ni ligado a la violencia de género, sino un delito repartido casi por igual entre sexos y disperso por todo el Código Penal. No existe, por tanto, una falsedad sistemática en la violencia de género. Los hombres —que no gozan de las supuestas facilidades o incentivos para denunciar, ni sufren la desconfianza social hacia sus denuncias— son condenados por el artículo 456 en un número parigual al de las mujeres. Y este es el detalle que desarma el relato: si el sistema estuviera realmente sesgado a favor de la mujer denunciante, esa paridad no debería aparecer. La igualdad en la condena por falsa denuncia es, precisamente, la huella de que no hay tal privilegio.
La asimetría que no está en la ley
En cuanto a la cuestión (b), la de la supuesta ruptura de la igualdad de armas, no hay nada en el artículo 49 bis —que fue una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil introducida por la Ley de Violencia de Género— de lo que quepa inferir una lesión del principio de presunción de inocencia ni ninguna asimetría en el supuesto principio de veracidad de las partes. El 49 bis es una norma de competencia: reparte qué juzgado conoce de qué asunto cuando aparece un procedimiento de violencia sobre la mujer. Es fontanería procesal, no un cambio en las reglas de la prueba. Del hecho de que un asunto se derive a un juzgado especializado no se sigue, por arte de birlibirloque, que el acusado entre en la sala con la culpabilidad presumida. La presunción de inocencia sigue exactamente donde estaba: en el corazón del proceso penal, como garantía. Quien quiera sostener que se ha derogado tendrá que señalar el artículo que la deroga, y ese artículo no existe.
Aquí está, entonces, la refutación de Ivars: no se encuentra fuera de la biblioteca, entre los que gritaban para que no hablara, sino dentro, con el Código Penal y las estadísticas judiciales en la mano. Su libro no cae porque un partido pida cancelarlo en el Parlamento, sino porque su relato se deshace en cuanto se le exige el dato. Y por eso mismo —por eso y no a pesar de eso— el libro debía presentarse, leerse y rebatirse a la luz del día. La democracia no es el escrache; es el trabajo largo y aburrido del dato contra el relato. A los malos libros se les responde con buenos libros. Lo demás es darles la razón y hacerles el juego a la queja farisea.
Llevaba días pensando en escribir algo sobre este escrache, que generaba en mí un sentimiento contradictorio, una vez que he visto que esta contradicción forma parte de una misma línea argumental, me he decidido a realizar estas reflexiones aprovechando la supuesta tranquilidad de este verano de incendios y muertes en el mar intentando alcanzar la costa de Ceuta, arrojados por los canallas del mundo. Hace unas semanas, la presentación de Esto no existe, el ensayo de Juan Soto Ivars sobre las denuncias falsas en la violencia de género, se convirtió en un episodio bochornoso en la Biblioteca Pública Infanta Elena de Sevilla. Adelante Andalucía pidió en el Parlamento andaluz la cancelación del acto; el PSOE se sumó a la petición; y fuera del recinto un grupo de manifestantes intentó reventar la charla, hasta el punto de que la policía tuvo que retirar a los más exaltados. La Junta, con buen criterio, mantuvo la presentación: era una biblioteca pública, y una biblioteca pública que censura un libro deja de ser lo uno sin llegar a ser lo otro.
Conviene decirlo con claridad, sobre todo porque quien esto firma no comparte casi nada de la tesis de Ivars: el escrache fue un error político y una torpeza intelectual. Un error político, porque el intento de impedir que un libro se presente lo convierte de inmediato en un superventas ,y así ha sido: la censura fallida es el mejor departamento de marketing que un autor puede soñar. Y una torpeza intelectual, porque a un libro malo no se le derrota impidiendo que se lea, sino escribiendo un libro mejor y aportando datos mejores. Quien pide cancelar una presentación confiesa, sin quererlo, que no tiene con qué responder. La verdad no necesita porteros en la puerta. Hecha esta defensa, la del derecho de Ivars a exponer su relato en una biblioteca pública, hagamos lo difícil, que es también lo que la izquierda debería haber hecho desde el principio: discutirlo.
El relato y el dato
He leído los artículos y el libro de Ivars y vuelve la burra al trigo con la supuesta falsedad de la acusación de violencia de género, la presunción de veracidad de la mujer por ser mujer y la de culpabilidad del hombre por ser hombre. Es la vieja copla, ahora encuadernada en tapa dura y con cien páginas de bibliografía por delante.
El problema es que aquí se enfrentan dos cifras y ambas son malas. Por un lado, las ridículas cifras de denuncias falsas que da el informe del Fiscal General del Estado, esa milésima que se repite como conjuro y que es intuitivamente incorrecta. Por otro, la estimación de Ivars, que sitúa el fenómeno en torno a un tercio de las denuncias y a cientos de miles de hombres afectados. Ninguna de las dos mide lo que dice medir. Lo que indica el informe del Fiscal es, sencillamente, que esos son los casos en que hay condenas por falsedad en la denuncia de violencia de género. Y aquí es donde el garantismo obliga a una distinción elemental: que algo no esté probado procesalmente no significa que no exista, ni que no haya otra forma de probarlo. La verdad procesal —la que se fija con las garantías del proceso— no agota la verdad del mundo. Confundir «no condenado» con «no ocurrido» es tan burdo como confundir "denunciado" con "culpable", que es justamente el pecado que Ivars denuncia en los demás.
¿Cómo se saldría de este empate de cifras tramposas? No con relatos, sino con datos: con estudios empíricos de criminología, con modos de comprobar si hombres y mujeres se reparten a partes iguales en la media de denuncias falsas en cualquier ámbito de los tipos penales, o de ver cuántas denuncias terminan en condena y cuántas en absolución o sobreseimiento en comparación con otros delitos. Mientras esa medición no exista, quien afirme "un tercio" y quien afirme "una milésima" están haciendo lo mismo: sustituir el dato por el relato que necesitan, con la no despreciable diferencia que el que afirma la milésima esta sostenido por sentencias firmes y el que afirma el tercio solo estas amparado por sus innegables sesgos de género.
Dos preguntas, dos hipótesis
Podemos sintetizar en dos cuestiones las objeciones que Ivars hace en sus artículos y en su libro. (a) Hay muchas más denuncias falsas de las que se reconocen. (b) El hombre está tratado de forma asimétrica, porque el principio de presunción de inocencia se ha deteriorado y, al mismo tiempo, se ha reforzado el principio de veracidad de las mujeres.
En la cuestión (a), la de la denuncia falsa, cabe formular dos hipótesis por inferencia abductiva, es decir, dos conjeturas sobre la mejor explicación disponible de los datos que sí tenemos.
A1. Con los datos de la verdad procesal no existe ninguna inferencia razonable que permita afirmar que las denuncias falsas sean proporcionalmente más frecuentes en la violencia de género que en cualquier otro tipo penal. Ni más, ni menos: ese dato no está medido para ningún delito. Ivars construye su edificio sobre un vacío estadístico y lo presenta como si fuera un sótano lleno.
A2. El delito de denuncia falsa está distribuido de forma simétrica entre hombres y mujeres, de modo que no es un fenómeno femenino ni ligado a la violencia de género, sino un delito repartido casi por igual entre sexos y disperso por todo el Código Penal. No existe, por tanto, una falsedad sistemática en la violencia de género. Los hombres —que no gozan de las supuestas facilidades o incentivos para denunciar, ni sufren la desconfianza social hacia sus denuncias— son condenados por el artículo 456 en un número parigual al de las mujeres. Y este es el detalle que desarma el relato: si el sistema estuviera realmente sesgado a favor de la mujer denunciante, esa paridad no debería aparecer. La igualdad en la condena por falsa denuncia es, precisamente, la huella de que no hay tal privilegio.
La asimetría que no está en la ley
En cuanto a la cuestión (b), la de la supuesta ruptura de la igualdad de armas, no hay nada en el artículo 49 bis —que fue una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil introducida por la Ley de Violencia de Género— de lo que quepa inferir una lesión del principio de presunción de inocencia ni ninguna asimetría en el supuesto principio de veracidad de las partes. El 49 bis es una norma de competencia: reparte qué juzgado conoce de qué asunto cuando aparece un procedimiento de violencia sobre la mujer. Es fontanería procesal, no un cambio en las reglas de la prueba. Del hecho de que un asunto se derive a un juzgado especializado no se sigue, por arte de birlibirloque, que el acusado entre en la sala con la culpabilidad presumida. La presunción de inocencia sigue exactamente donde estaba: en el corazón del proceso penal, como garantía. Quien quiera sostener que se ha derogado tendrá que señalar el artículo que la deroga, y ese artículo no existe.
Aquí está, entonces, la refutación de Ivars: no se encuentra fuera de la biblioteca, entre los que gritaban para que no hablara, sino dentro, con el Código Penal y las estadísticas judiciales en la mano. Su libro no cae porque un partido pida cancelarlo en el Parlamento, sino porque su relato se deshace en cuanto se le exige el dato. Y por eso mismo —por eso y no a pesar de eso— el libro debía presentarse, leerse y rebatirse a la luz del día. La democracia no es el escrache; es el trabajo largo y aburrido del dato contra el relato. A los malos libros se les responde con buenos libros. Lo demás es darles la razón y hacerles el juego a la queja farisea.
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