Las vacaciones judiciales de Navidad no son para todos igual

Mi felicitación a quienes no son laboralistas y han podido disfrutar de estas mini-vacaciones, pero sin ser culpa de ellos, habrá que recordar que no todos ni somos iguales, ni tenemos la misma suerte

José Blas Fernández.

Ex senador y ex primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Cádiz

Abogados, durante un juicio.
Abogados, durante un juicio. EP

En estos días, las profesiones jurídicas de abogado, graduado social y procurador estamos saliendo en muchas noticias con titulares como que “los abogados, procuradores y graduados sociales les ha tocado el Gordo de Navidad”. Algo totalmente incierto y de mal estilo por quien considere eso como una realidad. Es cierto que la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de Diciembre, modifica los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 43 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, declarando la inhabilidad a efectos procesales y con carácter general entre los días  24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive.

Dicho así parece como si los profesionales del Derecho que actuamos diariamente ante los juzgados y tribunales, pues cerramos nuestras puertas, nos vamos a casa para conciliar la vida familiar y laboral y nos olvidásemos de nuestros clientes y de pisar las sedes judiciales, pero ello, es totalmente falso. En mi condición de operador jurídico y como laboralista debo recordar que en mis 53 años de profesión es cierto que no se ha celebrado un solo juicio en estos días de Navidad y Reyes y aisladamente algunos en el mes de agosto, mes que también es inhábil. Y dicho esto  que no es cierto porque los señalamientos, los llevan a cabo los letrados de la Administración de Justicia —antiguos secretarios judiciales— y lógicamente si no se señalan no se celebran juicios, por lo que habría que ver si los que están verdaderamente de vacaciones son los jueces, magistrados y letrados de la Administración de Justicia, porque a efectos procesales son días hábiles todos en las siguientes materias: despidos, extinción de contrato de trabajo art. 50, 51 y 52 del E.T., movilidad geográfica (traslados y desplazamientos), modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas ETOP o fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del art. 139 de la LRJS, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. Todos ellos, tanto en proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

Pero es que, para mayor abundamiento, también son hábiles esos días de Navidad para actos preparatorios, medidas precautorias y cautelares,  en particular materias de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como  para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados, o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a perjuicio de difícil reparación y, por último, siguen siendo hábiles estos días para procesos o acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de medias de protección integral contra la violencia de género.

Como puede comprobarse, de vacaciones no estamos los laboralistas ni un solo día, cuando en nuestros despachos o bufetes entren materias de las descritas anteriormente que, por cierto, son incalculables, por lo que vender  la palabra vacaciones es entrar de lleno en la ironía, más aún cuando muchas de estas materias hay que filtrarlas por órganos administrativos, los cuales tienen plazos para presentarse ante ellos, como pueden ser papeletas de conciliación o reclamaciones previas, lo que pone de manifiesto que las vacaciones no son para todas las profesiones, porque quienes trabajamos en la Jurisdicción del Orden Social, no podemos cerrar ni un solo día, primero por la praxis profesional que tenemos que llevar y segundo, por imperativo de la ley que establece los días que son hábiles, tanto en navidades como en el mes de agosto, el cual está repleto de pleitos, recursos y lo que es principal días hábiles.

Por tanto, vender que los abogados, graduados sociales y procuradores están de vacaciones, es cuanto menos exagerado, porque posiblemente otras jurisdicciones como es la del ámbito penal, entre otras, podrán disfrutar de algunos de estos días y no de todos porque habrá asuntos que requieren la instrucción de diligencias previas, al menos, de quien esté de guardia, pero los que estamos en el mundo sociolaboral y somos laboralistas como ocurre con graduados sociales  y abogados, las vacaciones ni las tenemos ni las veremos, por lo que puede comprobarse que no todos los operadores jurídicos son iguales cuando llegan estas aparentes vacaciones judiciales que la Ministra de Justicia nos ha “regalado”. Entiendo que mejor sería corregir cómo se arregla la lentitud de la justicia  y señalamientos de juicios para el 2026 y 2027 que eso sí es un gran problema donde desgraciadamente el justiciable y los operadores jurídicos, estamos a la espera, pero no de vacaciones. De todos modos, mi felicitación a quienes no son laboralistas y han podido disfrutar de estas mini-vacaciones, pero sin ser culpa de ellos, habrá que recordar que no todos ni somos iguales, ni tenemos la misma suerte.

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