Hace varias semanas, un familiar de José María Pemán defendía en un periódico local que el mantenimiento de su nombre en el Teatro del Parque estaba plenamente justificado por la Sentencia 20/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Por su parte, el equipo de gobierno municipal ha repetido el mismo argumento, primero en el Pleno del pasado 25 de junio y después ante el requerimiento de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática. El recurso reiterado a dicha sentencia está lejos de justificar una decisión sorprendente, destinada a generar polémica y división entre los gaditanos y gaditanas y a permanecer hasta la celebración de las elecciones municipales el próximo año. Vamos a intentar aclarar lo que esa sentencia dice y, sobre todo, lo que no dice.
La Sentencia 20/2026 resuelve un asunto distinto: la revocación en 2021 del título de Hijo Predilecto de Cádiz concedido a Pemán. El Tribunal anuló esa revocación, pero no porque considerara que honrar a Pemán fuera compatible con nuestro ordenamiento jurídico actual, sino porque el Ayuntamiento de 2021 no motivó suficientemente que esa distinción concreta constituyera una "exaltación" en el sentido del artículo 15 de la Ley 52/2007 de Memoria — una ley que, por cierto, está derogada. Ni la sentencia se pronuncia sobre el Teatro del Parque, ni analiza los artículos 35 y 40 de la vigente Ley 20/2022 de Memoria Democrática, ni juzga sobre la denominación de ningún equipamiento municipal. De todo esto advirtieron desde la oposición al equipo de gobierno en el Pleno de junio, recordándole, precisamente, que esa sentencia se basa en una ley ya derogada y que la propuesta entraba en contradicción con esos dos artículos. La respuesta fue, de nuevo, citar la misma sentencia, siendo incluida definitivamente en la enmienda de sustitución propuesta por el PP que sí fue aprobada por su mayoría absoluta.
Pero hay algo mucho más importante que la reiteración del recurso a la sentencia: la ley vigente no exige, para el caso del teatro, ni siquiera entrar en ese debate. El artículo 40 de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática obliga a las administraciones a revisar de oficio cualquier reconocimiento, honor o distinción anterior que resulte "manifiestamente incompatible con los valores democráticos" o que se hubiera concedido "con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista". El acuerdo de 1964 no fue una denominación neutra: su propio texto habla del "insigne gaditano" y ordena formalizar el nombre "en forma pública y solemne". Fue, literalmente, un homenaje a quien presidió la Comisión de Cultura y Enseñanza de la Junta Técnica del Estado (1936-1938), el órgano de gobierno de los sublevados que ejecutó la depuración del profesorado que, durante la República, ejercía su labor en un sistema educativo público, laico y democrático. Su condición de dirigente y participante en el sistema represivo de dicha Junta, que ejercía funciones de gobierno civil y administración en la zona sublevada, no ofrece margen de duda razonable. Ese hecho no lo cambia ninguna sentencia sobre Hijo Predilecto.
La magnitud de aquella depuración está bien documentada. Se abrieron más de 500.000 expedientes contra profesionales de la enseñanza en todos los niveles —maestros de primaria y secundaria, profesorado universitario, de Escuelas de Ingeniería y Arquitectura — y también contra el personal no docente de los centros educativos. Solo entre los maestros de primaria, el historiador Francisco Morente Valero cifra en torno a 16.000 los sancionados, de los que 6.000 fueron expulsados definitivamente de la enseñanza. Entre los expedientes que tramitó la comisión presidida por Pemán estuvo el del maestro Dióscoro Galindo, fusilado junto a Federico García Lorca: su depuración se resolvió días después de su asesinato, sin que ello impidiera a la comisión suspenderlo de empleo y sueldo y exigir a su familia que desalojara la vivienda y entregara las llaves de la escuela.
Y, ademas, al propio equipo de gobierno municipal no le faltan motivos para ser coherente en sus actuaciones. Hace apenas unas semanas, el mismo PP que ahora defiende el nombre de Pemán para el teatro cerró el expediente que él mismo había abierto para restituir el nombre de Ramón de Carranza -bajo la supuesta marca comercial “Carranza”- al estadio municipal, renunciando a esa restitución ante el rechazo social y el riesgo de reabrir un debate incómodo sobre memoria democrática. Es decir: cuando le convino, el equipo de gobierno prefirió no forzar una denominación honorífica controvertida. Cuesta entender por qué, semanas después, aplica el criterio contrario con el Teatro Pemán, y ello a pesar de que el propio Gobierno de España le ha advertido por escrito de su incompatibilidad con la ley vigente y le ha requerido para que en el plazo de un mes rectifique su decisión.
Queda la pregunta de fondo: ¿por qué insiste el equipo de gobierno en un argumento jurídico que no se sostiene, en lugar de simplemente cumplir la ley vigente? No lo sabemos con certeza, y no nos corresponde, como ciudadanos y ciudadanas, adivinar intenciones. Sí sabemos que el teatro del parque reabrirá el 20 de agosto, y que ese acto tendrá, inevitablemente, una lectura política además de cultural.
Y aquí conviene recordar algo que parece olvidar nuestro Alcalde: quienes ocupan un cargo público no representan únicamente a quienes los votaron o a quienes hoy le aplauden, sino a la totalidad de la ciudadanía. El mandato representativo es un principio elemental de nuestra democracia —el mismo que consagra la Constitución para diputados y senadores, y que se extiende también al gobierno municipal. El Alcalde sabe perfectamente que el nombre de Pemán solo contenta a una parte de los gaditanos y las gaditanas. Y es precisamente para contentar a esa parte por lo que ha decidido mirar hacia otro lado ante una ley que debe cumplir. Ese es el problema de fondo: no que gobierne para una parte de la ciudad -que también- sino que para hacerlo esté dispuesto a fracturar innecesariamente a una ciudadanía que, siendo plural, abierta y tolerante, tiene derecho a que el recuerdo de un pasado de injusticia, dolor e impunidad no se convierta en motivo de división.
Hay además quien sufrirá este despropósito en primera persona. No escasean los y las artistas y gestores culturales que sienten verdadera incomodidad ante la idea de tener que actuar o trabajar en un escenario con ese nombre. Da pena pensar que quienes suban a ese teatro lo hagan sin poder sentirse orgullosos del espacio que los acoge.
Esperamos que, antes del 20 de agosto, el Alcalde comprenda que representar a toda la ciudadanía y cumplir la ley son principios democráticos y constitucionales que no puede eludir. Son, por cierto, los mismos que juró cumplir el día de su investidura.
Hace varias semanas, un familiar de José María Pemán defendía en un periódico local que el mantenimiento de su nombre en el Teatro del Parque estaba plenamente justificado por la Sentencia 20/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Por su parte, el equipo de gobierno municipal ha repetido el mismo argumento, primero en el Pleno del pasado 25 de junio y después ante el requerimiento de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática. El recurso reiterado a dicha sentencia está lejos de justificar una decisión sorprendente, destinada a generar polémica y división entre los gaditanos y gaditanas y a permanecer hasta la celebración de las elecciones municipales el próximo año. Vamos a intentar aclarar lo que esa sentencia dice y, sobre todo, lo que no dice.
La Sentencia 20/2026 resuelve un asunto distinto: la revocación en 2021 del título de Hijo Predilecto de Cádiz concedido a Pemán. El Tribunal anuló esa revocación, pero no porque considerara que honrar a Pemán fuera compatible con nuestro ordenamiento jurídico actual, sino porque el Ayuntamiento de 2021 no motivó suficientemente que esa distinción concreta constituyera una "exaltación" en el sentido del artículo 15 de la Ley 52/2007 de Memoria — una ley que, por cierto, está derogada. Ni la sentencia se pronuncia sobre el Teatro del Parque, ni analiza los artículos 35 y 40 de la vigente Ley 20/2022 de Memoria Democrática, ni juzga sobre la denominación de ningún equipamiento municipal. De todo esto advirtieron desde la oposición al equipo de gobierno en el Pleno de junio, recordándole, precisamente, que esa sentencia se basa en una ley ya derogada y que la propuesta entraba en contradicción con esos dos artículos. La respuesta fue, de nuevo, citar la misma sentencia, siendo incluida definitivamente en la enmienda de sustitución propuesta por el PP que sí fue aprobada por su mayoría absoluta.
Pero hay algo mucho más importante que la reiteración del recurso a la sentencia: la ley vigente no exige, para el caso del teatro, ni siquiera entrar en ese debate. El artículo 40 de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática obliga a las administraciones a revisar de oficio cualquier reconocimiento, honor o distinción anterior que resulte "manifiestamente incompatible con los valores democráticos" o que se hubiera concedido "con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista". El acuerdo de 1964 no fue una denominación neutra: su propio texto habla del "insigne gaditano" y ordena formalizar el nombre "en forma pública y solemne". Fue, literalmente, un homenaje a quien presidió la Comisión de Cultura y Enseñanza de la Junta Técnica del Estado (1936-1938), el órgano de gobierno de los sublevados que ejecutó la depuración del profesorado que, durante la República, ejercía su labor en un sistema educativo público, laico y democrático. Su condición de dirigente y participante en el sistema represivo de dicha Junta, que ejercía funciones de gobierno civil y administración en la zona sublevada, no ofrece margen de duda razonable. Ese hecho no lo cambia ninguna sentencia sobre Hijo Predilecto.
La magnitud de aquella depuración está bien documentada. Se abrieron más de 500.000 expedientes contra profesionales de la enseñanza en todos los niveles —maestros de primaria y secundaria, profesorado universitario, de Escuelas de Ingeniería y Arquitectura — y también contra el personal no docente de los centros educativos. Solo entre los maestros de primaria, el historiador Francisco Morente Valero cifra en torno a 16.000 los sancionados, de los que 6.000 fueron expulsados definitivamente de la enseñanza. Entre los expedientes que tramitó la comisión presidida por Pemán estuvo el del maestro Dióscoro Galindo, fusilado junto a Federico García Lorca: su depuración se resolvió días después de su asesinato, sin que ello impidiera a la comisión suspenderlo de empleo y sueldo y exigir a su familia que desalojara la vivienda y entregara las llaves de la escuela.
Y, ademas, al propio equipo de gobierno municipal no le faltan motivos para ser coherente en sus actuaciones. Hace apenas unas semanas, el mismo PP que ahora defiende el nombre de Pemán para el teatro cerró el expediente que él mismo había abierto para restituir el nombre de Ramón de Carranza -bajo la supuesta marca comercial “Carranza”- al estadio municipal, renunciando a esa restitución ante el rechazo social y el riesgo de reabrir un debate incómodo sobre memoria democrática. Es decir: cuando le convino, el equipo de gobierno prefirió no forzar una denominación honorífica controvertida. Cuesta entender por qué, semanas después, aplica el criterio contrario con el Teatro Pemán, y ello a pesar de que el propio Gobierno de España le ha advertido por escrito de su incompatibilidad con la ley vigente y le ha requerido para que en el plazo de un mes rectifique su decisión.
Queda la pregunta de fondo: ¿por qué insiste el equipo de gobierno en un argumento jurídico que no se sostiene, en lugar de simplemente cumplir la ley vigente? No lo sabemos con certeza, y no nos corresponde, como ciudadanos y ciudadanas, adivinar intenciones. Sí sabemos que el teatro del parque reabrirá el 20 de agosto, y que ese acto tendrá, inevitablemente, una lectura política además de cultural.
Y aquí conviene recordar algo que parece olvidar nuestro Alcalde: quienes ocupan un cargo público no representan únicamente a quienes los votaron o a quienes hoy le aplauden, sino a la totalidad de la ciudadanía. El mandato representativo es un principio elemental de nuestra democracia —el mismo que consagra la Constitución para diputados y senadores, y que se extiende también al gobierno municipal. El Alcalde sabe perfectamente que el nombre de Pemán solo contenta a una parte de los gaditanos y las gaditanas. Y es precisamente para contentar a esa parte por lo que ha decidido mirar hacia otro lado ante una ley que debe cumplir. Ese es el problema de fondo: no que gobierne para una parte de la ciudad -que también- sino que para hacerlo esté dispuesto a fracturar innecesariamente a una ciudadanía que, siendo plural, abierta y tolerante, tiene derecho a que el recuerdo de un pasado de injusticia, dolor e impunidad no se convierta en motivo de división.
Hay además quien sufrirá este despropósito en primera persona. No escasean los y las artistas y gestores culturales que sienten verdadera incomodidad ante la idea de tener que actuar o trabajar en un escenario con ese nombre. Da pena pensar que quienes suban a ese teatro lo hagan sin poder sentirse orgullosos del espacio que los acoge.
Esperamos que, antes del 20 de agosto, el Alcalde comprenda que representar a toda la ciudadanía y cumplir la ley son principios democráticos y constitucionales que no puede eludir. Son, por cierto, los mismos que juró cumplir el día de su investidura.
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