Ediciones:

Seguir en Discover

Opinión

Una sentencia que no dice lo que pretenden que diga

Convertir el nombre de un teatro en una batalla política parece difícil de justificar cuando existen alternativas capaces de representar a toda la ciudad

  • Una imagen del Teatro Peman en el Parque Genovés de Cádiz. -

Hace varias semanas, un familiar de José María Pemán defendía en un periódico local  que el mantenimiento de su nombre en el Teatro del Parque estaba plenamente justificado  por la Sentencia 20/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Por su  parte, el equipo de gobierno municipal ha repetido el mismo argumento, primero en el  Pleno del pasado 25 de junio y después ante el requerimiento de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática. El recurso reiterado a dicha sentencia está lejos de justificar  una decisión sorprendente, destinada a generar polémica y división entre los gaditanos y  gaditanas y a permanecer hasta la celebración de las elecciones municipales el próximo  año. Vamos a intentar aclarar lo que esa sentencia dice y, sobre todo, lo que no dice.  

La Sentencia 20/2026 resuelve un asunto distinto: la revocación en 2021 del título de Hijo Predilecto de Cádiz concedido a Pemán. El Tribunal anuló esa revocación, pero no porque  considerara que honrar a Pemán fuera compatible con nuestro ordenamiento jurídico  actual, sino porque el Ayuntamiento de 2021 no motivó suficientemente que esa distinción  concreta constituyera una "exaltación" en el sentido del artículo 15 de la Ley 52/2007 de  Memoria — una ley que, por cierto, está derogada. Ni la sentencia se pronuncia sobre el  Teatro del Parque, ni analiza los artículos 35 y 40 de la vigente Ley 20/2022 de Memoria  Democrática, ni juzga sobre la denominación de ningún equipamiento municipal. De todo  esto advirtieron desde la oposición al equipo de gobierno en el Pleno de junio,  recordándole, precisamente, que esa sentencia se basa en una ley ya derogada y que la  propuesta entraba en contradicción con esos dos artículos. La respuesta fue, de nuevo,  citar la misma sentencia, siendo incluida definitivamente en la enmienda de sustitución  propuesta por el PP que sí fue aprobada por su mayoría absoluta.  

Pero hay algo mucho más importante que la reiteración del recurso a la sentencia: la ley  vigente no exige, para el caso del teatro, ni siquiera entrar en ese debate. El artículo 40 de  la Ley 20/2022 de Memoria Democrática obliga a las administraciones a revisar de oficio  cualquier reconocimiento, honor o distinción anterior que resulte "manifiestamente  incompatible con los valores democráticos" o que se hubiera concedido "con motivo de  haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista". El acuerdo de  1964 no fue una denominación neutra: su propio texto habla del "insigne gaditano" y  ordena formalizar el nombre "en forma pública y solemne". Fue, literalmente, un homenaje  a quien presidió la Comisión de Cultura y Enseñanza de la Junta Técnica del Estado  (1936-1938), el órgano de gobierno de los sublevados que ejecutó la depuración del  profesorado que, durante la República, ejercía su labor en un sistema educativo público,  laico y democrático. Su condición de dirigente y participante en el sistema represivo de  dicha Junta, que ejercía funciones de gobierno civil y administración en la zona  sublevada, no ofrece margen de duda razonable. Ese hecho no lo cambia ninguna  sentencia sobre Hijo Predilecto.  

La magnitud de aquella depuración está bien documentada. Se abrieron más de 500.000  expedientes contra profesionales de la enseñanza en todos los niveles —maestros de  primaria y secundaria, profesorado universitario, de Escuelas de Ingeniería y Arquitectura — y también contra el personal no docente de los centros educativos. Solo entre los  maestros de primaria, el historiador Francisco Morente Valero cifra en torno a 16.000 los  sancionados, de los que 6.000 fueron expulsados definitivamente de la enseñanza. Entre  los expedientes que tramitó la comisión presidida por Pemán estuvo el del maestro  Dióscoro Galindo, fusilado junto a Federico García Lorca: su depuración se resolvió días  después de su asesinato, sin que ello impidiera a la comisión suspenderlo de empleo y  sueldo y exigir a su familia que desalojara la vivienda y entregara las llaves de la escuela. 

Y, ademas, al propio equipo de gobierno municipal no le faltan motivos para ser coherente  en sus actuaciones. Hace apenas unas semanas, el mismo PP que ahora defiende el  nombre de Pemán para el teatro cerró el expediente que él mismo había abierto para  restituir el nombre de Ramón de Carranza -bajo la supuesta marca comercial “Carranza”-  al estadio municipal, renunciando a esa restitución ante el rechazo social y el riesgo de  reabrir un debate incómodo sobre memoria democrática. Es decir: cuando le convino, el  equipo de gobierno prefirió no forzar una denominación honorífica controvertida. Cuesta entender por qué, semanas después, aplica el criterio contrario con el Teatro Pemán, y  ello a pesar de que el propio Gobierno de España le ha advertido por escrito de su  incompatibilidad con la ley vigente y le ha requerido para que en el plazo de un mes  rectifique su decisión.  

Queda la pregunta de fondo: ¿por qué insiste el equipo de gobierno en un argumento  jurídico que no se sostiene, en lugar de simplemente cumplir la ley vigente? No lo  sabemos con certeza, y no nos corresponde, como ciudadanos y ciudadanas, adivinar  intenciones. Sí sabemos que el teatro del parque reabrirá el 20 de agosto, y que ese acto  tendrá, inevitablemente, una lectura política además de cultural.  

Y aquí conviene recordar algo que parece olvidar nuestro Alcalde: quienes ocupan un  cargo público no representan únicamente a quienes los votaron o a quienes hoy le  aplauden, sino a la totalidad de la ciudadanía. El mandato representativo es un principio  elemental de nuestra democracia —el mismo que consagra la Constitución para diputados  y senadores, y que se extiende también al gobierno municipal. El Alcalde sabe  perfectamente que el nombre de Pemán solo contenta a una parte de los gaditanos y las  gaditanas. Y es precisamente para contentar a esa parte por lo que ha decidido mirar  hacia otro lado ante una ley que debe cumplir. Ese es el problema de fondo: no que  gobierne para una parte de la ciudad -que también- sino que para hacerlo esté dispuesto  a fracturar innecesariamente a una ciudadanía que, siendo plural, abierta y tolerante, tiene  derecho a que el recuerdo de un pasado de injusticia, dolor e impunidad no se convierta  en motivo de división.  

Hay además quien sufrirá este despropósito en primera persona. No escasean los y las  artistas y gestores culturales que sienten verdadera incomodidad ante la idea de tener  que actuar o trabajar en un escenario con ese nombre. Da pena pensar que quienes  suban a ese teatro lo hagan sin poder sentirse orgullosos del espacio que los acoge.  

Esperamos que, antes del 20 de agosto, el Alcalde comprenda que representar a toda la  ciudadanía y cumplir la ley son principios democráticos y constitucionales que no puede  eludir. Son, por cierto, los mismos que juró cumplir el día de su investidura.

Hace varias semanas, un familiar de José María Pemán defendía en un periódico local  que el mantenimiento de su nombre en el Teatro del Parque estaba plenamente justificado  por la Sentencia 20/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Por su  parte, el equipo de gobierno municipal ha repetido el mismo argumento, primero en el  Pleno del pasado 25 de junio y después ante el requerimiento de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática. El recurso reiterado a dicha sentencia está lejos de justificar  una decisión sorprendente, destinada a generar polémica y división entre los gaditanos y  gaditanas y a permanecer hasta la celebración de las elecciones municipales el próximo  año. Vamos a intentar aclarar lo que esa sentencia dice y, sobre todo, lo que no dice.  

La Sentencia 20/2026 resuelve un asunto distinto: la revocación en 2021 del título de Hijo Predilecto de Cádiz concedido a Pemán. El Tribunal anuló esa revocación, pero no porque  considerara que honrar a Pemán fuera compatible con nuestro ordenamiento jurídico  actual, sino porque el Ayuntamiento de 2021 no motivó suficientemente que esa distinción  concreta constituyera una "exaltación" en el sentido del artículo 15 de la Ley 52/2007 de  Memoria — una ley que, por cierto, está derogada. Ni la sentencia se pronuncia sobre el  Teatro del Parque, ni analiza los artículos 35 y 40 de la vigente Ley 20/2022 de Memoria  Democrática, ni juzga sobre la denominación de ningún equipamiento municipal. De todo  esto advirtieron desde la oposición al equipo de gobierno en el Pleno de junio,  recordándole, precisamente, que esa sentencia se basa en una ley ya derogada y que la  propuesta entraba en contradicción con esos dos artículos. La respuesta fue, de nuevo,  citar la misma sentencia, siendo incluida definitivamente en la enmienda de sustitución  propuesta por el PP que sí fue aprobada por su mayoría absoluta.  

Pero hay algo mucho más importante que la reiteración del recurso a la sentencia: la ley  vigente no exige, para el caso del teatro, ni siquiera entrar en ese debate. El artículo 40 de  la Ley 20/2022 de Memoria Democrática obliga a las administraciones a revisar de oficio  cualquier reconocimiento, honor o distinción anterior que resulte "manifiestamente  incompatible con los valores democráticos" o que se hubiera concedido "con motivo de  haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista". El acuerdo de  1964 no fue una denominación neutra: su propio texto habla del "insigne gaditano" y  ordena formalizar el nombre "en forma pública y solemne". Fue, literalmente, un homenaje  a quien presidió la Comisión de Cultura y Enseñanza de la Junta Técnica del Estado  (1936-1938), el órgano de gobierno de los sublevados que ejecutó la depuración del  profesorado que, durante la República, ejercía su labor en un sistema educativo público,  laico y democrático. Su condición de dirigente y participante en el sistema represivo de  dicha Junta, que ejercía funciones de gobierno civil y administración en la zona  sublevada, no ofrece margen de duda razonable. Ese hecho no lo cambia ninguna  sentencia sobre Hijo Predilecto.  

La magnitud de aquella depuración está bien documentada. Se abrieron más de 500.000  expedientes contra profesionales de la enseñanza en todos los niveles —maestros de  primaria y secundaria, profesorado universitario, de Escuelas de Ingeniería y Arquitectura — y también contra el personal no docente de los centros educativos. Solo entre los  maestros de primaria, el historiador Francisco Morente Valero cifra en torno a 16.000 los  sancionados, de los que 6.000 fueron expulsados definitivamente de la enseñanza. Entre  los expedientes que tramitó la comisión presidida por Pemán estuvo el del maestro  Dióscoro Galindo, fusilado junto a Federico García Lorca: su depuración se resolvió días  después de su asesinato, sin que ello impidiera a la comisión suspenderlo de empleo y  sueldo y exigir a su familia que desalojara la vivienda y entregara las llaves de la escuela. 

Y, ademas, al propio equipo de gobierno municipal no le faltan motivos para ser coherente  en sus actuaciones. Hace apenas unas semanas, el mismo PP que ahora defiende el  nombre de Pemán para el teatro cerró el expediente que él mismo había abierto para  restituir el nombre de Ramón de Carranza -bajo la supuesta marca comercial “Carranza”-  al estadio municipal, renunciando a esa restitución ante el rechazo social y el riesgo de  reabrir un debate incómodo sobre memoria democrática. Es decir: cuando le convino, el  equipo de gobierno prefirió no forzar una denominación honorífica controvertida. Cuesta entender por qué, semanas después, aplica el criterio contrario con el Teatro Pemán, y  ello a pesar de que el propio Gobierno de España le ha advertido por escrito de su  incompatibilidad con la ley vigente y le ha requerido para que en el plazo de un mes  rectifique su decisión.  

Queda la pregunta de fondo: ¿por qué insiste el equipo de gobierno en un argumento  jurídico que no se sostiene, en lugar de simplemente cumplir la ley vigente? No lo  sabemos con certeza, y no nos corresponde, como ciudadanos y ciudadanas, adivinar  intenciones. Sí sabemos que el teatro del parque reabrirá el 20 de agosto, y que ese acto  tendrá, inevitablemente, una lectura política además de cultural.  

Y aquí conviene recordar algo que parece olvidar nuestro Alcalde: quienes ocupan un  cargo público no representan únicamente a quienes los votaron o a quienes hoy le  aplauden, sino a la totalidad de la ciudadanía. El mandato representativo es un principio  elemental de nuestra democracia —el mismo que consagra la Constitución para diputados  y senadores, y que se extiende también al gobierno municipal. El Alcalde sabe  perfectamente que el nombre de Pemán solo contenta a una parte de los gaditanos y las  gaditanas. Y es precisamente para contentar a esa parte por lo que ha decidido mirar  hacia otro lado ante una ley que debe cumplir. Ese es el problema de fondo: no que  gobierne para una parte de la ciudad -que también- sino que para hacerlo esté dispuesto  a fracturar innecesariamente a una ciudadanía que, siendo plural, abierta y tolerante, tiene  derecho a que el recuerdo de un pasado de injusticia, dolor e impunidad no se convierta  en motivo de división.  

Hay además quien sufrirá este despropósito en primera persona. No escasean los y las  artistas y gestores culturales que sienten verdadera incomodidad ante la idea de tener  que actuar o trabajar en un escenario con ese nombre. Da pena pensar que quienes  suban a ese teatro lo hagan sin poder sentirse orgullosos del espacio que los acoge.  

Esperamos que, antes del 20 de agosto, el Alcalde comprenda que representar a toda la  ciudadanía y cumplir la ley son principios democráticos y constitucionales que no puede  eludir. Son, por cierto, los mismos que juró cumplir el día de su investidura.

Comentarios