La designación de los miembros de las mesas electorales está regulada por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y corresponde a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Cada mesa está formada por un presidente y dos vocales, además de dos suplentes por cada uno de estos cargos. La elección se realiza mediante un sorteo público y, según establece la ley, debe celebrarse entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria de las elecciones. En el caso de los comicios del 29 de noviembre, y tomando como referencia la convocatoria del 6 de octubre, los sorteos deberán realizarse entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre.
Ser elegido para formar parte de una mesa electoral no es voluntario. Los cargos de presidente y vocal tienen carácter obligatorio, por lo que quienes resulten designados deben acudir el día de la votación salvo que exista una causa justificada que les permita quedar exentos. La LOREG establece además que la designación debe ser comunicada a los interesados en un plazo de tres días. Por tanto, las primeras notificaciones podrán llegar tras los sorteos y, en función del día en que se realice cada uno, las comunicaciones podrán prolongarse hasta los primeros días de noviembre. Con la notificación se entrega también un manual con las instrucciones necesarias para desempeñar las funciones durante la jornada electoral.
Una vez recibida la comunicación, comienza el plazo para presentar una posible alegación. Los designados disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. Así, quienes reciban la notificación en los primeros días de noviembre tendrán que estar especialmente atentos al cómputo de esos siete días. Entre las situaciones que pueden justificar la ausencia se encuentran determinadas circunstancias de enfermedad o discapacidad, operaciones o pruebas médicas relevantes, situaciones personales o familiares graves, embarazo, baja maternal o lactancia de menores de nueve meses. También las personas mayores de 65 años pueden manifestar su renuncia dentro de ese plazo.
Las causas profesionales
También existen causas profesionales que pueden permitir presentar una excusa cuando concurran las circunstancias previstas. Entre ellas figuran determinados profesionales sanitarios, miembros de Protección Civil, bomberos y periodistas que tengan que cubrir la jornada electoral, siempre que se acrediten las circunstancias correspondientes. Las alegaciones deben dirigirse a la Junta Electoral de Zona, que será la encargada de valorar la documentación presentada y resolver la petición. La normativa electoral contempla además que tanto los titulares como los suplentes designados pueden formular excusas, siempre que acrediten documentalmente el impedimento alegado.
Por tanto, de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre, conviene prestar atención a las comunicaciones que lleguen al domicilio durante los primeros días de noviembre. El calendario previsto sitúa el sorteo de las mesas entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, mientras que las notificaciones deberán efectuarse en los tres días siguientes a cada designación. A partir de la recepción de la comunicación comenzará el plazo de siete días para presentar alegaciones. Además, formar parte de una mesa electoral es un deber público y obligatorio y la LOREG establece consecuencias para quienes no acudan sin causa legítima.
La designación de los miembros de las mesas electorales está regulada por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y corresponde a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Cada mesa está formada por un presidente y dos vocales, además de dos suplentes por cada uno de estos cargos. La elección se realiza mediante un sorteo público y, según establece la ley, debe celebrarse entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria de las elecciones. En el caso de los comicios del 29 de noviembre, y tomando como referencia la convocatoria del 6 de octubre, los sorteos deberán realizarse entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre.
Ser elegido para formar parte de una mesa electoral no es voluntario. Los cargos de presidente y vocal tienen carácter obligatorio, por lo que quienes resulten designados deben acudir el día de la votación salvo que exista una causa justificada que les permita quedar exentos. La LOREG establece además que la designación debe ser comunicada a los interesados en un plazo de tres días. Por tanto, las primeras notificaciones podrán llegar tras los sorteos y, en función del día en que se realice cada uno, las comunicaciones podrán prolongarse hasta los primeros días de noviembre. Con la notificación se entrega también un manual con las instrucciones necesarias para desempeñar las funciones durante la jornada electoral.
Una vez recibida la comunicación, comienza el plazo para presentar una posible alegación. Los designados disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. Así, quienes reciban la notificación en los primeros días de noviembre tendrán que estar especialmente atentos al cómputo de esos siete días. Entre las situaciones que pueden justificar la ausencia se encuentran determinadas circunstancias de enfermedad o discapacidad, operaciones o pruebas médicas relevantes, situaciones personales o familiares graves, embarazo, baja maternal o lactancia de menores de nueve meses. También las personas mayores de 65 años pueden manifestar su renuncia dentro de ese plazo.
Las causas profesionales
También existen causas profesionales que pueden permitir presentar una excusa cuando concurran las circunstancias previstas. Entre ellas figuran determinados profesionales sanitarios, miembros de Protección Civil, bomberos y periodistas que tengan que cubrir la jornada electoral, siempre que se acrediten las circunstancias correspondientes. Las alegaciones deben dirigirse a la Junta Electoral de Zona, que será la encargada de valorar la documentación presentada y resolver la petición. La normativa electoral contempla además que tanto los titulares como los suplentes designados pueden formular excusas, siempre que acrediten documentalmente el impedimento alegado.
Por tanto, de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre, conviene prestar atención a las comunicaciones que lleguen al domicilio durante los primeros días de noviembre. El calendario previsto sitúa el sorteo de las mesas entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, mientras que las notificaciones deberán efectuarse en los tres días siguientes a cada designación. A partir de la recepción de la comunicación comenzará el plazo de siete días para presentar alegaciones. Además, formar parte de una mesa electoral es un deber público y obligatorio y la LOREG establece consecuencias para quienes no acudan sin causa legítima.
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