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Opinión

Una jueza

Antes de los enfrentamientos, Abascal anunció públicamente que el acto no comenzaría hasta que los manifestantes fueran expulsados y proclamó que avanzarían por la calle y que él iría el primero

  • Altercados con porras en un acto de Santiago Abascal en Granada.

Una jueza de instrucción no está obligada a confirmar las denuncias que recibe. Está obligada, sin embargo, a investigar cuando existen indicios suficientes de hechos potencialmente delictivos. Esa diferencia resulta esencial para comprender lo sucedido tras los graves incidentes ocurridos el pasado 16 de abril durante el mitin de Santiago Abascal en la Plaza de las Pasiegas de Granada.

La Sección de Instrucción número 5 del Tribunal de Instancia de Granada ha sobreseído la denuncia presentada por la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (Apdha) por presuntos delitos relacionados, entre otros extremos, con la tenencia de armas prohibidas. Según la información incorporada a las actuaciones, en las imágenes difundidas aparecen personas del grupo que acompañaba a Abascal portando, presuntamente, porras extensibles. La Apdha solicitó precisamente identificar a esas personas, determinar quién integraba el servicio de seguridad y comprobar su habilitación.

La jueza considera que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal y menciona como elemento relevante que la Apdha no había comunicado una concentración a la Subdelegación del Gobierno, pese a que la propia asociación informa que, ni siquiera era convocante de aquella protesta.

Aquí surge una pregunta elemental: ¿qué relación jurídica existe entre que una protesta estuviera o no previamente comunicada y la necesidad de esclarecer quién portaba determinadas armas y qué uso hizo de ellas?

Incluso admitiendo la hipótesis que la concentración hubiera incumplido las exigencias administrativas establecidas para el ejercicio del derecho de reunión, ese eventual incumplimiento no convierte en jurídicamente irrelevantes las conductas que pudieran cometer terceros contra quienes participaban en ella. Ese es precisamente el aspecto inquietante del archivo. No se trata de afirmar anticipadamente que existió un delito. Para eso sirve la investigación. Se trata de preguntarse cómo puede descartarse su existencia sin practicar precisamente las diligencias destinadas a comprobarlo.

Por otro lado, la denuncia presentada por Podemos ante la Fiscalía, sí identificaba a los presuntos portadores de las armas prohibidas y había solicitado la determinación de si esas personas formaban parte del denominado servicio de orden de Abascal y su partido, así como, determinar quién lo coordinaba, requerir los vídeos disponibles, sin perjuicio de que sí se aportaron los existentes publicados por los medios de comunicación, así como un reportaje fotográfico muy completo con identificación exacta de uno de los presuntos portadores de las armas prohibidas, por lo que, comprobar, en sede de la investigación judicial, quién portaba porras extensibles, analizar la eventual contratación de seguridad privada y tomar declaración a las personas implicadas y agentes intervinientes, son diligencias imprescindibles.

Las imágenes publicadas, como se ha dicho, dieron incluso lugar posteriormente a la identificación periodística de una persona que aparecía con un objeto compatible con una presunta porra extensible, circunstancia cuya autenticidad y participación Podemos pidió expresamente evidenciar. Eso es exactamente lo que significa investigar: comprobar antes de concluir.

La actuación de la Fiscalía merece una precisión distinta. Su decreto de julio no sostiene propiamente que portar o utilizar esas armas fuera lícito ni declara inexistentes todos los hechos denunciados. Archiva porque considera que los incidentes ya estaban recogidos en diligencias policiales remitidas al órgano judicial y que su esclarecimiento debía producirse dentro de aquellas actuaciones judicializadas. El resultado judicial, sin embargo, resulta inexplicable para la gente común más, cuando la investigación específica termina sobreseída por considerar que no ve delito en el uso de supuestas armas prohibidas.

Si existen imágenes de terceros identificados portando objetos cuya tenencia por particulares está prohibida reglamentariamente y utilizándolos en un enfrentamiento, deben esclarecerse esos hechos, quiénes eran, qué portaban, por qué lo portaban y qué hicieron con ello. La denuncia recuerda expresamente que el artículo 5.1.j del Reglamento de Armas prohíbe a particulares las defensas de goma o extensibles.

Existe además un hecho que tampoco puede desaparecer del análisis. Antes de los enfrentamientos, Abascal anunció públicamente que el acto no comenzaría hasta que los manifestantes fueran expulsados y proclamó que avanzarían por la calle y que él iría el primero. Después se produjo el desplazamiento de quienes lo acompañaban y el enfrentamiento. Esto, sí que justifica investigar la secuencia completa antes de descartarla, lo que hace que la cuestión sea mucho más grave, pues, cuando existen indicios objetivos de una conducta latentemente delictiva, la respuesta no puede depender de quién la protagonice ni de si quienes estaban enfrente habían comunicado correctamente una concentración, que tampoco, que se sepa, estaba desautorizada, es más la policía había instalado un cordón de seguridad perfectamente delimitado y bajo su control y que, fue roto por la avalancha dirigida por Abascal, como se observa en las imágenes y videos publicados. En este contexto, primero se investigan los hechos. Después se decide si existe delito. No al revés.

Una jueza de instrucción no está obligada a confirmar las denuncias que recibe. Está obligada, sin embargo, a investigar cuando existen indicios suficientes de hechos potencialmente delictivos. Esa diferencia resulta esencial para comprender lo sucedido tras los graves incidentes ocurridos el pasado 16 de abril durante el mitin de Santiago Abascal en la Plaza de las Pasiegas de Granada.

La Sección de Instrucción número 5 del Tribunal de Instancia de Granada ha sobreseído la denuncia presentada por la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (Apdha) por presuntos delitos relacionados, entre otros extremos, con la tenencia de armas prohibidas. Según la información incorporada a las actuaciones, en las imágenes difundidas aparecen personas del grupo que acompañaba a Abascal portando, presuntamente, porras extensibles. La Apdha solicitó precisamente identificar a esas personas, determinar quién integraba el servicio de seguridad y comprobar su habilitación.

La jueza considera que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal y menciona como elemento relevante que la Apdha no había comunicado una concentración a la Subdelegación del Gobierno, pese a que la propia asociación informa que, ni siquiera era convocante de aquella protesta.

Aquí surge una pregunta elemental: ¿qué relación jurídica existe entre que una protesta estuviera o no previamente comunicada y la necesidad de esclarecer quién portaba determinadas armas y qué uso hizo de ellas?

Incluso admitiendo la hipótesis que la concentración hubiera incumplido las exigencias administrativas establecidas para el ejercicio del derecho de reunión, ese eventual incumplimiento no convierte en jurídicamente irrelevantes las conductas que pudieran cometer terceros contra quienes participaban en ella. Ese es precisamente el aspecto inquietante del archivo. No se trata de afirmar anticipadamente que existió un delito. Para eso sirve la investigación. Se trata de preguntarse cómo puede descartarse su existencia sin practicar precisamente las diligencias destinadas a comprobarlo.

Por otro lado, la denuncia presentada por Podemos ante la Fiscalía, sí identificaba a los presuntos portadores de las armas prohibidas y había solicitado la determinación de si esas personas formaban parte del denominado servicio de orden de Abascal y su partido, así como, determinar quién lo coordinaba, requerir los vídeos disponibles, sin perjuicio de que sí se aportaron los existentes publicados por los medios de comunicación, así como un reportaje fotográfico muy completo con identificación exacta de uno de los presuntos portadores de las armas prohibidas, por lo que, comprobar, en sede de la investigación judicial, quién portaba porras extensibles, analizar la eventual contratación de seguridad privada y tomar declaración a las personas implicadas y agentes intervinientes, son diligencias imprescindibles.

Las imágenes publicadas, como se ha dicho, dieron incluso lugar posteriormente a la identificación periodística de una persona que aparecía con un objeto compatible con una presunta porra extensible, circunstancia cuya autenticidad y participación Podemos pidió expresamente evidenciar. Eso es exactamente lo que significa investigar: comprobar antes de concluir.

La actuación de la Fiscalía merece una precisión distinta. Su decreto de julio no sostiene propiamente que portar o utilizar esas armas fuera lícito ni declara inexistentes todos los hechos denunciados. Archiva porque considera que los incidentes ya estaban recogidos en diligencias policiales remitidas al órgano judicial y que su esclarecimiento debía producirse dentro de aquellas actuaciones judicializadas. El resultado judicial, sin embargo, resulta inexplicable para la gente común más, cuando la investigación específica termina sobreseída por considerar que no ve delito en el uso de supuestas armas prohibidas.

Si existen imágenes de terceros identificados portando objetos cuya tenencia por particulares está prohibida reglamentariamente y utilizándolos en un enfrentamiento, deben esclarecerse esos hechos, quiénes eran, qué portaban, por qué lo portaban y qué hicieron con ello. La denuncia recuerda expresamente que el artículo 5.1.j del Reglamento de Armas prohíbe a particulares las defensas de goma o extensibles.

Existe además un hecho que tampoco puede desaparecer del análisis. Antes de los enfrentamientos, Abascal anunció públicamente que el acto no comenzaría hasta que los manifestantes fueran expulsados y proclamó que avanzarían por la calle y que él iría el primero. Después se produjo el desplazamiento de quienes lo acompañaban y el enfrentamiento. Esto, sí que justifica investigar la secuencia completa antes de descartarla, lo que hace que la cuestión sea mucho más grave, pues, cuando existen indicios objetivos de una conducta latentemente delictiva, la respuesta no puede depender de quién la protagonice ni de si quienes estaban enfrente habían comunicado correctamente una concentración, que tampoco, que se sepa, estaba desautorizada, es más la policía había instalado un cordón de seguridad perfectamente delimitado y bajo su control y que, fue roto por la avalancha dirigida por Abascal, como se observa en las imágenes y videos publicados. En este contexto, primero se investigan los hechos. Después se decide si existe delito. No al revés.

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