Según denunció la Asociación Española de Mujeres Investigadoras y Tecnólogas (AMIT) y adelantó elDiario.es, el informe del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan) sobre los riesgos nutricionales durante la perimenopausia, menopausia y posmenopausia se elaboró a partir de datos obtenidos en población exclusivamente masculina. Tras la queja formal, la Aesan, adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, solicitó la revisión del informe, aprobado en diciembre de 2025. El organismo reconoció la “omisión de una advertencia” sobre el origen de los datos, los cuales procedían de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y correspondían a varones mayores de 18 años.
La doctora Teresa Samper, investigadora de la Universitat de València y directiva de AMIT que detectó la anomalía, señaló que expresar como propios de mujeres mayores de 40 años unos parámetros fisiológicos de hombres adultos constituye “un sesgo androcéntrico en un área de estudio de las mujeres”. Lo más insólito de este caso es que el comité científico responsable del informe está integrado por siete mujeres de sus ocho miembros totales.
¿Qué responsabilidad genera este fallo?
Desde una perspectiva metodológica, este incidente no se cataloga como un fraude intencionado o falsificación, sino como un fallo crítico de validez externa y una extrapolación indebida de datos motivada por la invisibilización de las variables biológicas del sexo. En la investigación científica contemporánea, la traslación directa de perfiles metabólicos masculinos a procesos hormonales complejos y específicos de las mujeres, como la transición menopáusica, invalida la fiabilidad del estudio al ignorar el dimorfismo sexual en la absorción y necesidades de nutrientes. Este tipo de sesgo androcéntrico perpetúa una brecha de género en la salud pública, transformando un descuido en la revisión de la literatura en un problema de mala praxis metodológica que compromete la precisión de las guías clínicas y nutricionales institucionales.
Este fallo genera una responsabilidad deontológica directa basada en el principio de integridad científica, que obliga a la transparencia metodológica, el rigor en la revisión de la literatura y la rendición de cuentas ante la sociedad. Al omitir el sesgo de origen de los datos de la EFSA e invisibilizar que los valores de ingesta (como el hierro o la vitamina C) se calcularon basándose en hombres, se vulneró el deber ético de no inducir a error y reportar las limitaciones de una investigación. En el ámbito de la bioética y la salud pública, perpetuar el androcentrismo como patrón universal se cataloga como mala praxis por falta de rigor crítico, afectando la confianza institucional. Así que no basta con que se revise el informe, la coordinadora del mismo debe asumir la responsabilidad que le corresponde y dimitir.
¿Se ha infringido la ley de igualdad?
Desde un punto de vista jurídico, la omisión de estos datos determinantes y la posterior extrapolación androcéntrica constituyen una vulneración directa de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, porque en Derecho los sesgos androcéntricos se llaman discriminación por razón de sexo. Esta legislación obliga a las Administraciones Públicas a aplicar el principio de transversalidad, integrando la perspectiva de género de forma activa en la elaboración de todas las políticas y dictámenes científicos. Al emitir recomendaciones específicas para la salud de las mujeres basadas exclusivamente en perfiles biológicos masculinos, se incurre en una invisibilización de las variables por razón de sexo que contradice el mandato legal. No obstante, al tratarse de principios rectores del Derecho, y al no contener la ley de Igualdad un régimen de infracciones y sanciones, la cometida no conlleva sanciones económicas automáticas, sino que activa la obligación jurídica de retirar, subsanar o revisar el documento técnico de manera inmediata como han dicho que se hará.
Dado que el informe de la Aesan opera en el plano de las guías nutricionales de carácter orientativo y no como un tratamiento clínico directo, resulta metodológicamente inviable demostrar una causalidad jurídica unívoca. Así, el error queda acotado al marco de la mala praxis administrativa y metodológica, sin el recorrido que caracterizaría a una negligencia médica tradicional.
El Ministerio de Igualdad incluyó a hombres en un informe sobre salud menstrual
La Ministra de Igualdad no ha tardado en exigir que se corrija el informe, señalando que “ya es hora de que las mujeres estén presentes en las agendas y en los estudios de salud y el cuerpo masculino deje de ser la referencia universal para todo”. Sin embargo, en 2023, durante el mandato de Irene Montero se publicó el Informe “Educación y salud menstrual de las mujeres jóvenes en España”, donde no solo se incluía a nacidos varones en el estudio, sino que se afirmaba que las trans eran las que "sufren más tabú sobre la menstruación que el resto de mujeres" y "tienen mayor dificultad económica en adquirir productos menstruales". Desde un punto de vista estrictamente biológico y médico, la inclusión de personas nacidas varones en análisis del ciclo ovárico introduce distorsiones en los datos empíricos de prevalencia y sintomatología, dado el dimorfismo sexual de la especie humana. Si materialmente es imposible que los nacidos varones tengan ciclos menstruales, ¿con base en qué criterio se incluyeron en estos estudios a quienes son ajenos a los mismos?
El sexo importa: el sesgo histórico que todavía condiciona la salud femenina
Desde los tiempos de Hipócrates y Galeno, el cuerpo de la mujer fue interpretado como una variante imperfecta o incompleta del masculino. Durante siglos, la ciencia estudió el cuerpo masculino como norma y el femenino como excepción. Las consecuencias todavía influyen en diagnósticos, tratamientos, protocolos y recomendaciones sanitarias. La medicina moderna presume de basarse en la evidencia científica. Sin embargo, una pregunta incómoda sigue vigente: ¿se puede considerar rigurosa la ciencia que excluye deliberadamente a la mitad de la población y cuyas peculiaridades muchas veces no son susceptibles de extrapolación? ¿O la que incluye a quienes no son biológicamente mujeres en estudios sobre la biología femenina?
El estudio sistemático y equitativo del cuerpo femenino es extraordinariamente reciente. No fue hasta 1993 cuando Estados Unidos aprobó una legislación que obligó a incluir mujeres en los ensayos clínicos financiados con fondos públicos. Hasta entonces, gran parte del conocimiento biomédico se había construido principalmente sobre cuerpos masculinos. Y, las consecuencias son evidentes, durante décadas se diagnosticó, trató y medicó a millones de mujeres utilizando datos obtenidos, en gran medida, de hombres, pese a que se trataba de cuerpos diferentes. Esta tendencia recibió posteriormente una denominación crítica dentro de la comunidad científica: la llamada "medicina bikini", una expresión utilizada para describir un modelo de investigación que limitaba la salud de las mujeres a lo que cubría un bikini, ignorando los demás sistemas biológicos.
La mujer invisible también para la ciencia
Como bien advierte la doctora Carme Valls-Llobet en su obra Mujeres invisibles para la medicina, la exclusión de las mujeres de las muestras biológicas y la posterior generalización de los resultados constituye una deficiencia histórica de la ciencia que asume al varón como el modelo universal de la especie. El reciente caso del informe de la Aesan ilustra a la perfección esta denuncia: al evaluar etapas tan marcadamente condicionadas por la fisiología endocrina femenina como la perimenopausia y la posmenopausia utilizando exclusivamente parámetros metabólicos de hombres, la Aesan no solo ha incurrido en una mala praxis metodológica, sino que ha materializado esa "invisibilidad" médica sistemática que se supone deberían combatir. La medicina del siglo XXI ya no puede conformarse con incluir a las mujeres de forma testimonial en los estudios clínicos. La salud pública exige una ciencia rigurosa que deje de discriminar a las mujeres, universalizando el cuerpo masculino y asuma, de forma rigurosa, la responsabilidad de investigar y proteger la especificidad biológica de las mujeres como una exigencia metodológica y democrática inapelable e impostergable.
Según denunció la Asociación Española de Mujeres Investigadoras y Tecnólogas (AMIT) y adelantó elDiario.es, el informe del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan) sobre los riesgos nutricionales durante la perimenopausia, menopausia y posmenopausia se elaboró a partir de datos obtenidos en población exclusivamente masculina. Tras la queja formal, la Aesan, adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, solicitó la revisión del informe, aprobado en diciembre de 2025. El organismo reconoció la “omisión de una advertencia” sobre el origen de los datos, los cuales procedían de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y correspondían a varones mayores de 18 años.
La doctora Teresa Samper, investigadora de la Universitat de València y directiva de AMIT que detectó la anomalía, señaló que expresar como propios de mujeres mayores de 40 años unos parámetros fisiológicos de hombres adultos constituye “un sesgo androcéntrico en un área de estudio de las mujeres”. Lo más insólito de este caso es que el comité científico responsable del informe está integrado por siete mujeres de sus ocho miembros totales.
¿Qué responsabilidad genera este fallo?
Desde una perspectiva metodológica, este incidente no se cataloga como un fraude intencionado o falsificación, sino como un fallo crítico de validez externa y una extrapolación indebida de datos motivada por la invisibilización de las variables biológicas del sexo. En la investigación científica contemporánea, la traslación directa de perfiles metabólicos masculinos a procesos hormonales complejos y específicos de las mujeres, como la transición menopáusica, invalida la fiabilidad del estudio al ignorar el dimorfismo sexual en la absorción y necesidades de nutrientes. Este tipo de sesgo androcéntrico perpetúa una brecha de género en la salud pública, transformando un descuido en la revisión de la literatura en un problema de mala praxis metodológica que compromete la precisión de las guías clínicas y nutricionales institucionales.
Este fallo genera una responsabilidad deontológica directa basada en el principio de integridad científica, que obliga a la transparencia metodológica, el rigor en la revisión de la literatura y la rendición de cuentas ante la sociedad. Al omitir el sesgo de origen de los datos de la EFSA e invisibilizar que los valores de ingesta (como el hierro o la vitamina C) se calcularon basándose en hombres, se vulneró el deber ético de no inducir a error y reportar las limitaciones de una investigación. En el ámbito de la bioética y la salud pública, perpetuar el androcentrismo como patrón universal se cataloga como mala praxis por falta de rigor crítico, afectando la confianza institucional. Así que no basta con que se revise el informe, la coordinadora del mismo debe asumir la responsabilidad que le corresponde y dimitir.
¿Se ha infringido la ley de igualdad?
Desde un punto de vista jurídico, la omisión de estos datos determinantes y la posterior extrapolación androcéntrica constituyen una vulneración directa de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, porque en Derecho los sesgos androcéntricos se llaman discriminación por razón de sexo. Esta legislación obliga a las Administraciones Públicas a aplicar el principio de transversalidad, integrando la perspectiva de género de forma activa en la elaboración de todas las políticas y dictámenes científicos. Al emitir recomendaciones específicas para la salud de las mujeres basadas exclusivamente en perfiles biológicos masculinos, se incurre en una invisibilización de las variables por razón de sexo que contradice el mandato legal. No obstante, al tratarse de principios rectores del Derecho, y al no contener la ley de Igualdad un régimen de infracciones y sanciones, la cometida no conlleva sanciones económicas automáticas, sino que activa la obligación jurídica de retirar, subsanar o revisar el documento técnico de manera inmediata como han dicho que se hará.
Dado que el informe de la Aesan opera en el plano de las guías nutricionales de carácter orientativo y no como un tratamiento clínico directo, resulta metodológicamente inviable demostrar una causalidad jurídica unívoca. Así, el error queda acotado al marco de la mala praxis administrativa y metodológica, sin el recorrido que caracterizaría a una negligencia médica tradicional.
El Ministerio de Igualdad incluyó a hombres en un informe sobre salud menstrual
La Ministra de Igualdad no ha tardado en exigir que se corrija el informe, señalando que “ya es hora de que las mujeres estén presentes en las agendas y en los estudios de salud y el cuerpo masculino deje de ser la referencia universal para todo”. Sin embargo, en 2023, durante el mandato de Irene Montero se publicó el Informe “Educación y salud menstrual de las mujeres jóvenes en España”, donde no solo se incluía a nacidos varones en el estudio, sino que se afirmaba que las trans eran las que "sufren más tabú sobre la menstruación que el resto de mujeres" y "tienen mayor dificultad económica en adquirir productos menstruales". Desde un punto de vista estrictamente biológico y médico, la inclusión de personas nacidas varones en análisis del ciclo ovárico introduce distorsiones en los datos empíricos de prevalencia y sintomatología, dado el dimorfismo sexual de la especie humana. Si materialmente es imposible que los nacidos varones tengan ciclos menstruales, ¿con base en qué criterio se incluyeron en estos estudios a quienes son ajenos a los mismos?
El sexo importa: el sesgo histórico que todavía condiciona la salud femenina
Desde los tiempos de Hipócrates y Galeno, el cuerpo de la mujer fue interpretado como una variante imperfecta o incompleta del masculino. Durante siglos, la ciencia estudió el cuerpo masculino como norma y el femenino como excepción. Las consecuencias todavía influyen en diagnósticos, tratamientos, protocolos y recomendaciones sanitarias. La medicina moderna presume de basarse en la evidencia científica. Sin embargo, una pregunta incómoda sigue vigente: ¿se puede considerar rigurosa la ciencia que excluye deliberadamente a la mitad de la población y cuyas peculiaridades muchas veces no son susceptibles de extrapolación? ¿O la que incluye a quienes no son biológicamente mujeres en estudios sobre la biología femenina?
El estudio sistemático y equitativo del cuerpo femenino es extraordinariamente reciente. No fue hasta 1993 cuando Estados Unidos aprobó una legislación que obligó a incluir mujeres en los ensayos clínicos financiados con fondos públicos. Hasta entonces, gran parte del conocimiento biomédico se había construido principalmente sobre cuerpos masculinos. Y, las consecuencias son evidentes, durante décadas se diagnosticó, trató y medicó a millones de mujeres utilizando datos obtenidos, en gran medida, de hombres, pese a que se trataba de cuerpos diferentes. Esta tendencia recibió posteriormente una denominación crítica dentro de la comunidad científica: la llamada "medicina bikini", una expresión utilizada para describir un modelo de investigación que limitaba la salud de las mujeres a lo que cubría un bikini, ignorando los demás sistemas biológicos.
La mujer invisible también para la ciencia
Como bien advierte la doctora Carme Valls-Llobet en su obra Mujeres invisibles para la medicina, la exclusión de las mujeres de las muestras biológicas y la posterior generalización de los resultados constituye una deficiencia histórica de la ciencia que asume al varón como el modelo universal de la especie. El reciente caso del informe de la Aesan ilustra a la perfección esta denuncia: al evaluar etapas tan marcadamente condicionadas por la fisiología endocrina femenina como la perimenopausia y la posmenopausia utilizando exclusivamente parámetros metabólicos de hombres, la Aesan no solo ha incurrido en una mala praxis metodológica, sino que ha materializado esa "invisibilidad" médica sistemática que se supone deberían combatir. La medicina del siglo XXI ya no puede conformarse con incluir a las mujeres de forma testimonial en los estudios clínicos. La salud pública exige una ciencia rigurosa que deje de discriminar a las mujeres, universalizando el cuerpo masculino y asuma, de forma rigurosa, la responsabilidad de investigar y proteger la especificidad biológica de las mujeres como una exigencia metodológica y democrática inapelable e impostergable.
Comentarios