Derechos y libertades en tiempos de pandemia

Realmente, existen derechos “de primera”, “de segunda” e incluso “de tercera”, algunos de estos últimos de la máxima relevancia en el concepto de Estado social, los principios rectores de la política social y económica

Ángel B. Gómez Puerto

Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba)

Restricciones en la hostelería, en una imagen reciente.
Restricciones en la hostelería, en una imagen reciente. MANU GARCÍA

En una reflexión anterior, expresaba que una Constitución sirve para organizar los poderes del Estado, para declarar y garantizar derechos y libertades para el pueblo, para limitar al poder, para establecer obligaciones a la ciudadanía, para garantizar una sociedad democrática, para establecer grandes principios o valores superiores del ordenamiento jurídico, que informarán la gran arquitectura jurídica y sus  normas de desarrollo, para establecer objetivos de un Estado, de una sociedad, o para definir su propio modelo económico.

La Constitución de 1978 establece, en cuanto a uno de esos contenidos, derechos y libertades, una “triple lista” que es bastante desconocida en ámbitos no académicos. Se cree generalmente que todos los derechos que se proclaman en el Título primero de nuestro texto normativo fundamental tienen el mismo valor, la misma protección constitucional, pero no es así.

Realmente, existen derechos “de primera”, “de segunda” e incluso “de tercera”, algunos de estos últimos de la máxima relevancia en el concepto de Estado social, los principios rectores de la política social y económica. Y en la situación de pandemia que estamos sufriendo, con sus graves consecuencias sociales, hay derechos colectivos que actualmente tienen escasa protección constitucional (derecho a la salud, medio ambiente, sistema público de seguridad social, atención a las personas con discapacidad, actividad física y deportiva, etc) que, sin duda, en una futura y necesaria reforma constitucional deberían pasar a esta entre la lista de derechos fundamentales de máxima protección.

Sin duda, la voluntad de constituyente de hace 42 años era establecer un sistema de derechos y libertades acorde con las aspiraciones y demandas sociales del momento. Pero cuando estamos a punto de iniciar la tercera década del siglo XXI, tanto las problemáticas sociales como los anhelos colectivos han cambiado notablemente, máxime en la situación de pandemia en la que nos encontramos.

La reforma de una Constitución es un mecanismo de defensa de un texto fundamental, con el objetivo de actualización de sus contenidos, para conseguir una mayor conexión Constitución-sociedad. En este marco de objetivos se enmarca esta reflexión sobre la necesidad de que el sistema constitucional de derechos y libertades se reforme para dar protección a derechos que actualmente son clave y que tienen ahora menor protección. Para ilustrar lo que acabo de exponer, adjunto el siguiente anexo del actual modelo de protección de derechos y libertades, que constituye un documento docente que puse a disposición de mi alumnado al inicio del actual curso académico.

Prof. Dr. Ángel B. Gómez Puerto.  Asignatura “Sistema Constitucional de Derechos y Libertades”. Grado en Derecho. Universidad de Córdoba. Curso 2020-2021.

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