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Un sindicato de la limpieza de Jerez responde al Ayuntamiento tras el despido de su líder sindical

El Sindicato Independiente de la Limpieza de Jerez rechaza las declaraciones del delegado de Medio Ambiente, Jaime Espinar, quien defiende en el pleno que el Consistorio no puede "ejercer de juez y parte" en el conflicto de Jerez UTE

  • Juanma Valero, líder sindical de Silje despedido, en una rueda de prensa de hace unos meses. -

El Sindicato Independiente de la Limpieza de Jerez (Silje) ha manifestado públicamente su "profunda preocupación" y "absoluto rechazo" a las declaraciones realizadas por el teniente de alcaldesa de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Jerez, Jaime Espinar, durante el pleno de junio, en relación con el conflicto sindical y laboral que afecta actualmente a Jerez UTE, la empresa concesionaria del servicio de limpieza en la ciudad.

Según el sindicato, las afirmaciones vertidas por el concejal no solo son, a su juicio, "jurídicamente incorrectas", sino que contribuyen a generar confusión, legitimar actuaciones empresariales y trasladar a la ciudadanía una versión que Silje considera distorsionada de los hechos.

La versión del Ayuntamiento: "No podemos ejercer de juez y parte"

En su intervención en el pleno, Espinar defendió que el trabajador despedido por Jerez UTE, dice el sindicato que como represalia sindical, "no estuvo en el censo" de las elecciones sindicales celebradas en la empresa y explicó que, antes de acudir a la justicia, debe existir un periodo arbitral, en el que se sitúa el laudo al que hace referencia el conflicto, actualmente recurrido ante la jurisdicción social, con fecha prevista de resolución entre octubre y noviembre.

"Aún está pendiente de resolver la cuestión jurídica", señaló el edil, subrayando que tampoco el procedimiento penal relacionado con el caso ha finalizado, según la información de la que dispone el Consistorio. Espinar defendió además que el Ayuntamiento no puede intervenir en un proceso de estas características, porque el Consistorio no dispone de instrumentos legales para paralizar un procedimiento penal ni una demanda social en curso.

En este sentido, citó el artículo 128 del pliego del servicio de limpieza, que establece que el Ayuntamiento "no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario", quedando "totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el adjudicatario y su personal".

Espinar reprochó además al portavoz del PSOE, José Antonio Díaz, que ahora reclamen al gobierno municipal lo que, según él, la propia empresa dejó por escrito en su momento respecto a esta exención de responsabilidad, e hizo un llamamiento a los grupos políticos para no "echar más leña al fuego" en un conflicto que, a su juicio, podría acabar resintiendo el servicio de limpieza de la ciudad. 

La respuesta de Silje: "Una verdad incompleta"

Frente a esta versión, Silje sostiene que las afirmaciones de Espinar son, en varios puntos, jurídicamente erróneas. En primer lugar, el sindicato asegura que el laudo arbitral dictado en materia electoral sindical es ejecutivo desde el mismo momento de su emisión, y que su impugnación judicial no suspende su eficacia, tal y como establece, según defiende la organización, el artículo 132.1.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Por ello, considera que afirmar que las elecciones están paralizadas por la mera impugnación supone asumir como válida una situación de bloqueo "que carece de cobertura legal".

En segundo lugar, sobre el procedimiento penal, Silje afirma que existe un auto de sobreseimiento y archivo dictado judicialmente y plenamente eficaz, de manera que, según el sindicato, ningún recurso suspende dicha resolución. El sindicato lamenta además que, tras más de cuatro meses de instrucción, la empresa no haya aportado "ni una sola prueba concreta" que sostenga las acusaciones utilizadas para despedir a su compañero y portavoz, Juan Manuel Valero Fernández.

En tercer lugar, respecto a la supuesta imposibilidad de intervención del Ayuntamiento, Silje reconoce que el artículo 128 del pliego técnico es cierto, pero lo considera "una verdad incompleta", ya que, según defiende, omite la cláusula 31 del Pliego Administrativo, que obliga a la empresa contratista al cumplimiento íntegro de la legislación laboral, social, preventiva y de igualdad, reservando al Ayuntamiento facultades de control y fiscalización. 

"No intervenir no es neutralidad, es una decisión política"

Para Silje, el hecho de que el Ayuntamiento no intervenga ante lo que califica de "indicios graves de persecución sindical, represalias laborales e irregularidades electorales" no constituye neutralidad, sino, en sus propias palabras, "una decisión política".

El sindicato asegura que seguirá defendiendo la legalidad, la libertad sindical y la dignidad de la plantilla, y que no aceptará que se utilicen, según denuncia, "procesos penales vacíos de contenido" para debilitar sindicalmente a quienes han decidido organizarse de forma independiente, ni que se bloqueen procesos electorales amparándose en lo que considera interpretaciones erróneas de la normativa.

El Sindicato Independiente de la Limpieza de Jerez (Silje) ha manifestado públicamente su "profunda preocupación" y "absoluto rechazo" a las declaraciones realizadas por el teniente de alcaldesa de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Jerez, Jaime Espinar, durante el pleno de junio, en relación con el conflicto sindical y laboral que afecta actualmente a Jerez UTE, la empresa concesionaria del servicio de limpieza en la ciudad.

Según el sindicato, las afirmaciones vertidas por el concejal no solo son, a su juicio, "jurídicamente incorrectas", sino que contribuyen a generar confusión, legitimar actuaciones empresariales y trasladar a la ciudadanía una versión que Silje considera distorsionada de los hechos.

La versión del Ayuntamiento: "No podemos ejercer de juez y parte"

En su intervención en el pleno, Espinar defendió que el trabajador despedido por Jerez UTE, dice el sindicato que como represalia sindical, "no estuvo en el censo" de las elecciones sindicales celebradas en la empresa y explicó que, antes de acudir a la justicia, debe existir un periodo arbitral, en el que se sitúa el laudo al que hace referencia el conflicto, actualmente recurrido ante la jurisdicción social, con fecha prevista de resolución entre octubre y noviembre.

"Aún está pendiente de resolver la cuestión jurídica", señaló el edil, subrayando que tampoco el procedimiento penal relacionado con el caso ha finalizado, según la información de la que dispone el Consistorio. Espinar defendió además que el Ayuntamiento no puede intervenir en un proceso de estas características, porque el Consistorio no dispone de instrumentos legales para paralizar un procedimiento penal ni una demanda social en curso.

En este sentido, citó el artículo 128 del pliego del servicio de limpieza, que establece que el Ayuntamiento "no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario", quedando "totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el adjudicatario y su personal".

Espinar reprochó además al portavoz del PSOE, José Antonio Díaz, que ahora reclamen al gobierno municipal lo que, según él, la propia empresa dejó por escrito en su momento respecto a esta exención de responsabilidad, e hizo un llamamiento a los grupos políticos para no "echar más leña al fuego" en un conflicto que, a su juicio, podría acabar resintiendo el servicio de limpieza de la ciudad. 

La respuesta de Silje: "Una verdad incompleta"

Frente a esta versión, Silje sostiene que las afirmaciones de Espinar son, en varios puntos, jurídicamente erróneas. En primer lugar, el sindicato asegura que el laudo arbitral dictado en materia electoral sindical es ejecutivo desde el mismo momento de su emisión, y que su impugnación judicial no suspende su eficacia, tal y como establece, según defiende la organización, el artículo 132.1.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Por ello, considera que afirmar que las elecciones están paralizadas por la mera impugnación supone asumir como válida una situación de bloqueo "que carece de cobertura legal".

En segundo lugar, sobre el procedimiento penal, Silje afirma que existe un auto de sobreseimiento y archivo dictado judicialmente y plenamente eficaz, de manera que, según el sindicato, ningún recurso suspende dicha resolución. El sindicato lamenta además que, tras más de cuatro meses de instrucción, la empresa no haya aportado "ni una sola prueba concreta" que sostenga las acusaciones utilizadas para despedir a su compañero y portavoz, Juan Manuel Valero Fernández.

En tercer lugar, respecto a la supuesta imposibilidad de intervención del Ayuntamiento, Silje reconoce que el artículo 128 del pliego técnico es cierto, pero lo considera "una verdad incompleta", ya que, según defiende, omite la cláusula 31 del Pliego Administrativo, que obliga a la empresa contratista al cumplimiento íntegro de la legislación laboral, social, preventiva y de igualdad, reservando al Ayuntamiento facultades de control y fiscalización. 

"No intervenir no es neutralidad, es una decisión política"

Para Silje, el hecho de que el Ayuntamiento no intervenga ante lo que califica de "indicios graves de persecución sindical, represalias laborales e irregularidades electorales" no constituye neutralidad, sino, en sus propias palabras, "una decisión política".

El sindicato asegura que seguirá defendiendo la legalidad, la libertad sindical y la dignidad de la plantilla, y que no aceptará que se utilicen, según denuncia, "procesos penales vacíos de contenido" para debilitar sindicalmente a quienes han decidido organizarse de forma independiente, ni que se bloqueen procesos electorales amparándose en lo que considera interpretaciones erróneas de la normativa.

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