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Opinión

Andalucía no excluye

Si una medida choca frontalmente con la doctrina constitucional sobre igualdad, dignidad y no discriminación, la izquierda parlamentaria tiene la obligación de activar todos los mecanismos disponibles

  • Juanma Moreno y Manuel Gavira se dan la mano tras firmar un pacto de gobierno. -

Andalucía asiste a un debate que no debería despacharse como una simple disputa retórica entre partidos. El acuerdo PP-Vox firmado para Andalucía introduce el llamado principio de “prioridad nacional” en el acceso a ayudas públicas, vivienda protegida, alquiler social, prestaciones y recursos públicos. 

El problema de fondo no desaparece por suavizar el lenguaje o exponerlo como una discrepancia ideológica, la cuestión es si ese acuerdo PP-Vox es compatible con los artículos 510 y 511 del Código Penal. El primero castiga la promoción o incitación pública a la discriminación, hostilidad u odio por razón, entre otros motivos, de nación u origen nacional. El segundo sanciona la denegación discriminatoria de prestaciones públicas cuando quien tiene derecho a ellas es excluido por motivos como raza, nación u origen nacional.

Por otro lado, un acuerdo no queda blindado solo porque se presenta como programa político. La política tiene límites constitucionales y aparecen con especial claridad cuando se afecta a la dignidad de las personas, al principio de igualdad y al acceso a prestaciones básicas con capacidad real de producir exclusión.

Una cosa es defender un debate sobre requisitos administrativos razonables, proporcionados y no discriminatorios. Y, otra muy distinta es establecer una “prioridad nacional” como principio ordenador de ayudas, vivienda y prestaciones esenciales, lo que, tal y como está redactado incluye a andaluces y andaluzas, es decir, los y las que reciben ayudas no contributivas y están sin alternativa habitacional y/o riesgo de vulnerabilidad y exclusión social, lo que está ligado al empadronamiento. Esa situación, en Andalucía, afecta a cerca de tres millones de personas (34,7%) que están en riesgo de pobreza o exclusión social según la tasa Arope, con un 23,1% en situación de exclusión plena. Además, miles de familias enfrentan una grave vulnerabilidad residencial al carecer de alternativas habitacionales.

El Tribunal Constitucional viene reiterando que el ordenamiento sí permite sancionar expresiones o actuaciones que crucen el umbral de la provocación a la discriminación, al odio o a la violencia, añadiendo un elemento central: la libertad de expresión no protege el discurso que, por su contenido y contexto, genera un riesgo constitucionalmente relevante de hostilidad, exclusión o discriminación contra grupos definidos por su condición, origen nacional o étnico.

Esto debe preocupar en Andalucía. La “prioridad nacional” no se proyecta sobre asuntos menores, sino sobre bienes básicos: ayudas públicas, vivienda protegida, alquiler social y prestaciones. Cuando el acceso a esos recursos se condiciona mediante categorías sociales que operan como filtro administrativo, también de nacionalidad o de origen o por condición, el debate deja de ser exclusivamente político y pasa a ser también jurídico y de relevancia constitucional. Si esa orientación llega a convertirse en bases reguladoras, instrucciones, convocatorias o resoluciones ya serían prácticas generales administrativas excluyentes.

Por eso llama poderosamente la atención que no exista una iniciativa jurídica contundente desde los grupos parlamentarios de izquierda para frenar este marco antes de que se traduzca en normas o actos concretos. No basta con denunciarlo en rueda de prensa, ni con calificarlo de xenófobo, ni con lamentar el avance de la ultraderecha.

Si una medida choca frontalmente con la doctrina constitucional sobre igualdad, dignidad y no discriminación, la izquierda parlamentaria tiene la obligación de activar todos los mecanismos disponibles: requerimientos de documentación, control parlamentario, solicitudes de informes jurídicos, recurso a órganos consultivos, intervención del Defensor del Pueblo, incluso la impugnación judicial o constitucional, sin perjuicio, de que se inste la intervención de la Fiscalía Superior de Andalucía para que evalúe si el programa de gobierno PP-Vox sobre “prioridad nacional” es compatible con la normativa penal y constitucional.

La pasividad jurídica es también una forma de derrota política. PP y Vox entienden perfectamente que la batalla no se libra solo en el terreno electoral, sino también en el lenguaje administrativo y en la normalización institucional de conceptos que hace pocos años habrían resultado inaceptables. Primero se formula una idea como consigna. Después se reviste de técnica. Finalmente se convierte en criterio de gestión. Cuando la izquierda reacciona tarde, el marco ya ha cambiado. 

En Andalucía la igualdad no puede quedar degradada, menos cuando la Constitución no reconoce ciudadanos de primera y personas de segunda en función de su origen y/o condición cuando están en juego derechos básicos y prestaciones esenciales. El principio democrático exige que los poderes públicos administren recursos con criterios de necesidad, vulnerabilidad, proporcionalidad y justicia social. Sin lógicas de exclusión nacional.

Andalucía asiste a un debate que no debería despacharse como una simple disputa retórica entre partidos. El acuerdo PP-Vox firmado para Andalucía introduce el llamado principio de “prioridad nacional” en el acceso a ayudas públicas, vivienda protegida, alquiler social, prestaciones y recursos públicos. 

El problema de fondo no desaparece por suavizar el lenguaje o exponerlo como una discrepancia ideológica, la cuestión es si ese acuerdo PP-Vox es compatible con los artículos 510 y 511 del Código Penal. El primero castiga la promoción o incitación pública a la discriminación, hostilidad u odio por razón, entre otros motivos, de nación u origen nacional. El segundo sanciona la denegación discriminatoria de prestaciones públicas cuando quien tiene derecho a ellas es excluido por motivos como raza, nación u origen nacional.

Por otro lado, un acuerdo no queda blindado solo porque se presenta como programa político. La política tiene límites constitucionales y aparecen con especial claridad cuando se afecta a la dignidad de las personas, al principio de igualdad y al acceso a prestaciones básicas con capacidad real de producir exclusión.

Una cosa es defender un debate sobre requisitos administrativos razonables, proporcionados y no discriminatorios. Y, otra muy distinta es establecer una “prioridad nacional” como principio ordenador de ayudas, vivienda y prestaciones esenciales, lo que, tal y como está redactado incluye a andaluces y andaluzas, es decir, los y las que reciben ayudas no contributivas y están sin alternativa habitacional y/o riesgo de vulnerabilidad y exclusión social, lo que está ligado al empadronamiento. Esa situación, en Andalucía, afecta a cerca de tres millones de personas (34,7%) que están en riesgo de pobreza o exclusión social según la tasa Arope, con un 23,1% en situación de exclusión plena. Además, miles de familias enfrentan una grave vulnerabilidad residencial al carecer de alternativas habitacionales.

El Tribunal Constitucional viene reiterando que el ordenamiento sí permite sancionar expresiones o actuaciones que crucen el umbral de la provocación a la discriminación, al odio o a la violencia, añadiendo un elemento central: la libertad de expresión no protege el discurso que, por su contenido y contexto, genera un riesgo constitucionalmente relevante de hostilidad, exclusión o discriminación contra grupos definidos por su condición, origen nacional o étnico.

Esto debe preocupar en Andalucía. La “prioridad nacional” no se proyecta sobre asuntos menores, sino sobre bienes básicos: ayudas públicas, vivienda protegida, alquiler social y prestaciones. Cuando el acceso a esos recursos se condiciona mediante categorías sociales que operan como filtro administrativo, también de nacionalidad o de origen o por condición, el debate deja de ser exclusivamente político y pasa a ser también jurídico y de relevancia constitucional. Si esa orientación llega a convertirse en bases reguladoras, instrucciones, convocatorias o resoluciones ya serían prácticas generales administrativas excluyentes.

Por eso llama poderosamente la atención que no exista una iniciativa jurídica contundente desde los grupos parlamentarios de izquierda para frenar este marco antes de que se traduzca en normas o actos concretos. No basta con denunciarlo en rueda de prensa, ni con calificarlo de xenófobo, ni con lamentar el avance de la ultraderecha.

Si una medida choca frontalmente con la doctrina constitucional sobre igualdad, dignidad y no discriminación, la izquierda parlamentaria tiene la obligación de activar todos los mecanismos disponibles: requerimientos de documentación, control parlamentario, solicitudes de informes jurídicos, recurso a órganos consultivos, intervención del Defensor del Pueblo, incluso la impugnación judicial o constitucional, sin perjuicio, de que se inste la intervención de la Fiscalía Superior de Andalucía para que evalúe si el programa de gobierno PP-Vox sobre “prioridad nacional” es compatible con la normativa penal y constitucional.

La pasividad jurídica es también una forma de derrota política. PP y Vox entienden perfectamente que la batalla no se libra solo en el terreno electoral, sino también en el lenguaje administrativo y en la normalización institucional de conceptos que hace pocos años habrían resultado inaceptables. Primero se formula una idea como consigna. Después se reviste de técnica. Finalmente se convierte en criterio de gestión. Cuando la izquierda reacciona tarde, el marco ya ha cambiado. 

En Andalucía la igualdad no puede quedar degradada, menos cuando la Constitución no reconoce ciudadanos de primera y personas de segunda en función de su origen y/o condición cuando están en juego derechos básicos y prestaciones esenciales. El principio democrático exige que los poderes públicos administren recursos con criterios de necesidad, vulnerabilidad, proporcionalidad y justicia social. Sin lógicas de exclusión nacional.

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