Opinión

Pemán fue dirigente, ¿es compatible con el nombre del Teatro del Parque?

La Sentencia 20/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que restituyó a Pemán el título de Hijo Predilecto, no dice lo que se le hace decir

  • Imagen de la concentración en el Parque Genovés de Cádiz. -

Tras la presentación, hace una semana, del recurso contencioso-administrativo contra el mantenimiento del nombre "Teatro Pemán" por parte de la Asociación para la Recuperación y Divulgación de la Memoria Histórica de Cádiz, se han visto en redes sociales comentarios en el sentido de que con la Ley 20/2022 de Memoria Democrática actualmente en vigor "va a pasar lo mismo" que con el título de Hijo Predilecto: que el reconocimiento se sostendrá porque, como aquel de 1955, el de 1964 se concedió también por méritos literarios. Una idea semejante subyace en las afirmaciones del alcalde, Bruno García, en SER Cádiz el pasado 31 de agosto. Sin ánimo de polemizar, merece la pena detenerse en esa idea, porque descansa en una confusión legal que convendría aclarar.

 

La Sentencia 20/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que restituyó a Pemán el título de Hijo Predilecto, no dice lo que se le hace decir. El Tribunal no negó su vinculación con el franquismo: anuló la revocación de 2021 por falta de motivación, al no haberse explicado con precisión qué actuaciones concretas de Pemán justificaban considerar el título como una "exaltación" de la sublevación o la Dictadura. Esa exigencia de motivar la exaltación proviene del artículo 15 de la Ley 52/2007, en vigor cuando se adoptó el acuerdo municipal, y que hoy está derogada.

 

Pero el nombre de un teatro municipal no se rige por esa misma exigencia. El artículo 35 de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática -la ley actualmente en vigor- distingue dos supuestos distintos. El primero, pensado para placas, monumentos y escudos, exige que exista una mención conmemorativa "en exaltación" de la sublevación o la Dictadura. El segundo, el aplicable a las denominaciones de espacios y centros públicos, no repite esa exigencia: basta con que la denominación se refiera a un dirigente o participante del sistema represivo de la Dictadura. No hace falta demostrar que el homenaje fue exaltatorio en su intención; basta con acreditar quién fue la persona.

 

Y en eso no hay duda razonable posible. José María Pemán fue nombrado por Franco, en octubre de 1936, presidente de la Comisión de Cultura y Enseñanza de la Junta Técnica del Estado, el organismo que, tras la muerte de Sanjurjo y la formación de la Junta de Defensa Nacional, asumió la dirección administrativa de la zona controlada por los sublevados hasta la constitución del primer gobierno formal de Franco, en enero de 1938. El propio reglamento de la Junta establecía que a ella correspondía "la Administración Central de todo el territorio sometido a la jurisdicción efectiva del Jefe del Estado Español". Pemán presidió una de sus siete comisiones sectoriales, la de Cultura y Enseñanza, desde la que dirigió la depuración del profesorado republicano.

 

Se puede discutir cómo llamar a aquel organismo, pero no lo que hacía. Durante año y medio de guerra, alguien tenía que administrar el territorio, los recursos y los servicios del bando sublevado, y ese alguien eran los miembros de la la Junta Técnica del Estado. Quien ejerce esa función —dictar normas, gestionar la administración, tomar decisiones ejecutivas sobre el territorio bajo su control— gobierna, se llame como se llame el organismo desde el que lo hace. Es una cuestión elemental de lo que significa dirigir: la etiqueta es lo de menos.

 

No hace falta que explicarlo aquí. Los biógrafos más empáticos con la trayectoria política y personal de Pemán, Javier Tusell y Gonzalo Álvarez Chillida, describen la Junta Técnica del Estado como el "embrión de aparato administrativo constituido por siete comisiones a modo de ministerios". Fue el presidente de la Junta, Fidel Dávila, quien puso a Pemán al frente de una de esas siete carteras. Y es revelador cómo el propio Pemán calificó su puesto cuando intentó, sin éxito, librarse de él: en carta a Dávila, reproducida en la obra de Tusell y Álvarez  Chillida (p.49), se quejaba de que "la adscripción a un cargo oficial y a una tarea burócrata“ anularía su labor de propaganda. Fue el propio Pemán, no sus críticos, quien definió aquel puesto como un cargo oficial. Es cierto, como cuentan sus biógrafos, que apenas acudió a su despacho de Burgos, dejando el día a día en manos del vicepresidente, Enrique Suñer. Pero eso no le eximió de la responsabilidad del cargo, ni le impidió firmar personalmente, meses después, la circular que ordenaba a las comisiones depuradoras provinciales intensificar la depuración del magisterio.

 

Dirigiera o no un "gobierno" en el sentido más estricto del término, Pemán ocupó durante año y medio uno de los puestos de mayor responsabilidad del aparato creado por los sublevados para administrar la zona bajo su control, y desde ese puesto ejecutó la depuración de un profesorado que, bajo la República, había avanzado hacia una enseñanza pública, laica y democrática. Eso es lo que exige el artículo 35.2 de la Ley 20/2022 para las denominaciones de espacios públicos: no una valoración de su obra literaria, sino la constatación de que fue dirigente y participante del sistema represivo de la Dictadura. Y de eso, con toda la documentación disponible, no cabe duda razonable.

 

Se mire como se mire, la ley vigente no permite dar nombre a un espacio público a quien dirigiera o participara en el sistema represivo, o en las organizaciones que sustentaron la Dictadura. Y, como nos tememos, no va a pasar lo mismo.

Tras la presentación, hace una semana, del recurso contencioso-administrativo contra el mantenimiento del nombre "Teatro Pemán" por parte de la Asociación para la Recuperación y Divulgación de la Memoria Histórica de Cádiz, se han visto en redes sociales comentarios en el sentido de que con la Ley 20/2022 de Memoria Democrática actualmente en vigor "va a pasar lo mismo" que con el título de Hijo Predilecto: que el reconocimiento se sostendrá porque, como aquel de 1955, el de 1964 se concedió también por méritos literarios. Una idea semejante subyace en las afirmaciones del alcalde, Bruno García, en SER Cádiz el pasado 31 de agosto. Sin ánimo de polemizar, merece la pena detenerse en esa idea, porque descansa en una confusión legal que convendría aclarar.

 

La Sentencia 20/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que restituyó a Pemán el título de Hijo Predilecto, no dice lo que se le hace decir. El Tribunal no negó su vinculación con el franquismo: anuló la revocación de 2021 por falta de motivación, al no haberse explicado con precisión qué actuaciones concretas de Pemán justificaban considerar el título como una "exaltación" de la sublevación o la Dictadura. Esa exigencia de motivar la exaltación proviene del artículo 15 de la Ley 52/2007, en vigor cuando se adoptó el acuerdo municipal, y que hoy está derogada.

 

Pero el nombre de un teatro municipal no se rige por esa misma exigencia. El artículo 35 de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática -la ley actualmente en vigor- distingue dos supuestos distintos. El primero, pensado para placas, monumentos y escudos, exige que exista una mención conmemorativa "en exaltación" de la sublevación o la Dictadura. El segundo, el aplicable a las denominaciones de espacios y centros públicos, no repite esa exigencia: basta con que la denominación se refiera a un dirigente o participante del sistema represivo de la Dictadura. No hace falta demostrar que el homenaje fue exaltatorio en su intención; basta con acreditar quién fue la persona.

 

Y en eso no hay duda razonable posible. José María Pemán fue nombrado por Franco, en octubre de 1936, presidente de la Comisión de Cultura y Enseñanza de la Junta Técnica del Estado, el organismo que, tras la muerte de Sanjurjo y la formación de la Junta de Defensa Nacional, asumió la dirección administrativa de la zona controlada por los sublevados hasta la constitución del primer gobierno formal de Franco, en enero de 1938. El propio reglamento de la Junta establecía que a ella correspondía "la Administración Central de todo el territorio sometido a la jurisdicción efectiva del Jefe del Estado Español". Pemán presidió una de sus siete comisiones sectoriales, la de Cultura y Enseñanza, desde la que dirigió la depuración del profesorado republicano.

 

Se puede discutir cómo llamar a aquel organismo, pero no lo que hacía. Durante año y medio de guerra, alguien tenía que administrar el territorio, los recursos y los servicios del bando sublevado, y ese alguien eran los miembros de la la Junta Técnica del Estado. Quien ejerce esa función —dictar normas, gestionar la administración, tomar decisiones ejecutivas sobre el territorio bajo su control— gobierna, se llame como se llame el organismo desde el que lo hace. Es una cuestión elemental de lo que significa dirigir: la etiqueta es lo de menos.

 

No hace falta que explicarlo aquí. Los biógrafos más empáticos con la trayectoria política y personal de Pemán, Javier Tusell y Gonzalo Álvarez Chillida, describen la Junta Técnica del Estado como el "embrión de aparato administrativo constituido por siete comisiones a modo de ministerios". Fue el presidente de la Junta, Fidel Dávila, quien puso a Pemán al frente de una de esas siete carteras. Y es revelador cómo el propio Pemán calificó su puesto cuando intentó, sin éxito, librarse de él: en carta a Dávila, reproducida en la obra de Tusell y Álvarez  Chillida (p.49), se quejaba de que "la adscripción a un cargo oficial y a una tarea burócrata“ anularía su labor de propaganda. Fue el propio Pemán, no sus críticos, quien definió aquel puesto como un cargo oficial. Es cierto, como cuentan sus biógrafos, que apenas acudió a su despacho de Burgos, dejando el día a día en manos del vicepresidente, Enrique Suñer. Pero eso no le eximió de la responsabilidad del cargo, ni le impidió firmar personalmente, meses después, la circular que ordenaba a las comisiones depuradoras provinciales intensificar la depuración del magisterio.

 

Dirigiera o no un "gobierno" en el sentido más estricto del término, Pemán ocupó durante año y medio uno de los puestos de mayor responsabilidad del aparato creado por los sublevados para administrar la zona bajo su control, y desde ese puesto ejecutó la depuración de un profesorado que, bajo la República, había avanzado hacia una enseñanza pública, laica y democrática. Eso es lo que exige el artículo 35.2 de la Ley 20/2022 para las denominaciones de espacios públicos: no una valoración de su obra literaria, sino la constatación de que fue dirigente y participante del sistema represivo de la Dictadura. Y de eso, con toda la documentación disponible, no cabe duda razonable.

 

Se mire como se mire, la ley vigente no permite dar nombre a un espacio público a quien dirigiera o participara en el sistema represivo, o en las organizaciones que sustentaron la Dictadura. Y, como nos tememos, no va a pasar lo mismo.

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