Convocadas las elecciones generales para finales de noviembre, sería un buen momento para que cada partido planteara sus propuestas con seriedad y con contenidos. No solo con un titular más o menos atractivo. Sobre todo, respecto de aquellas cuestiones esenciales para la ciudadanía. También sería un buen momento una idea común de país basada en el consenso sobre temas trascendentes, sin perjuicio de las legítimas diferencias. Sobre esto hemos perdido toda esperanza.
Con todo, en estos días ha surgido un debate importante en torno al sistema de Seguridad Social, planteando dudas sobre su sostenibilidad. En palabras de un representante de un partido con ciertas expectativas de formar parte del futuro gobierno, se aseguraba que el sistema actual está quebrado y que, iríamos a un sistema mixto, de capitalización y reparto. No especificaba más, pero sí parecía muy seguro de tener un proyecto de reforma no explicitada del modelo vigente.
Ya hemos tenido ocasión de hablar en esta columna sobre el sistema de protección social, pero ahora podría ser interesante descender a la caracterización de un modelo que, y es nuestra opinión, ha funcionado y funciona correctamente.
El sistema actual diferencia dos niveles de protección denominados “contributivo” y “no contributivo”. Este último viene a garantizar, con carácter general, un mínimo de ingresos para las personas sin rentas: prestaciones de subsistencia en situaciones de necesidad, que se financian a través de presupuestos generales del Estado (es decir, con los impuestos de todos). Los ejemplos más significativos de este nivel de protección son el Ingreso Mínimo Vital, las pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad permanente y el complemento para llegar a una pensión mínima.
El nivel contributivo, que nace en el origen del sistema (Ley de Bases de 1963), viene a cubrir la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad del llevar a cabo la actividad profesional; sea la enfermedad, el accidente, el nacimiento de un hijo o la jubilación. Es un nivel que, durante el tiempo en que se mantiene dicha actividad, y, por tanto, se está de alta, exige cotizar. La cotización no es un ahorro personal. Sirve para financiar las prestaciones actuales (por eso se habla de un modelo de reparto, no de capitalización), pero es el criterio que usa la norma generalmente la cuantía de las prestaciones, algo coherente con su finalidad: garantiza unas prestaciones en concordancia con las remuneraciones que dejamos de percibir, que son, a la postre, las que han servido para determinar precisamente las cotizaciones. Este nivel contributivo tiene una cobertura importante. Nos protege en situación de incapacidad temporal, en el descanso por nacimiento de hijos, por el riesgo para el embarazo o la lactancia que impide la prestación de servicios, por desempleo o cese de actividad, y, por supuesto, en caso de incapacidad permanente para el trabajo, jubilación y viudedad y orfandad. Los requisitos de acceso y de cálculo de las pensiones son exigentes. Para la pensión de jubilación hace falta acreditar 37 años de cotización para tener derecho al 100% de un cálculo que se obtiene considerando los últimos 25 años de cotización (27 tras la última reforma).
El sistema ha sido generalmente construido sobre la base de un consenso importante. En 1994 se constituyó, siendo José Antonio Griñán ministro de trabajo, la Comisión Parlamentaria del denominado Pacto de Toledo, cuyo primer dictamen fue de 1997. Desde entonces, ha seguido funcionando para hacer un seguimiento del sistema y determinar las medidas que garantizarán la pervivencia del mismo. El último dictamen fue en 2020, y sólo dos grupos parlamentarios se apartaron del acuerdo: Bildu y Vox. Además, otras reformas han derivado de acuerdos importantes entre los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativas.
En su conjunto, el sistema requiere cantidades considerables de recursos (cerca de un 13% del PIB). La denominada nómina de las pensiones está en torno a 14 mil millones de euros mensuales actualmente. De ahí la importancia de la denominada separación de fuentes de financiación. Esta significa que el nivel contributivo debe financiarse con las cotizaciones. El nivel no contributivo (y algunos aspectos del nivel contributivo que tienen rango de medidas más laborales que estrictamente prestacionales), a través de impuestos. El nivel contributivo en la actualidad es deficitario, por eso se adoptaron medidas que permitían una mayor recaudación para dotar el fondo de reservas, al tiempo que se garantizaba el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones cumpliendo el mandato constitucional (art.50 de la Constitución) de que estas fueran “adecuadas y periódicamente actualizadas”. En todo caso, el sistema siempre debe estar sometido a evaluación, disponiendo la ley que el coste no debe superar el 15% del PIB, previendo la necesidad de adoptar las medidas de ajuste necesarias para que lo hagan más eficiente y sostenible. Por ahora se garantiza este tope hasta 2050.
Claramente el sistema no puede analizarse de manera ajena al modelo económico de país. Ni de forma aislada a los beneficios sociales y económicos, también de competitividad, que proporciona. Las bondades de un sistema como el nuestro, equivalente, con sus matices, con el de los países de la Unión Europea, es una garantía de estabilidad social, de equidad intergeneracional y, como decimos, también de competitividad de nuestras empresas que, pese al coste que supone la cotización (no más que el aseguramiento privado al que estarían avocadas si el modelo no fuera público) pueden desentenderse de la protección de sus propios trabajadores (como ocurre con el sistema sanitario o el educativo a todos los niveles).
Pero claro, cuando se plantea la modificación del sistema, es necesario aclarar en qué consiste dicha modificación. Lo contrario crea incertidumbre y, lo peor, desconfianza. No vale solo con cuestionar la sostenibilidad del modelo porque los efectos son también perniciosos para el mismo. ¿Se imaginan un incremento de solicitudes de acceso a la jubilación por temor a que cambie el sistema?
Como decimos, el sistema de Seguridad Social es deudor del modelo económico del país. Efectivamente España tiene una de las “tasa de sustitución” (proporción entre cuantía de la pensión de jubilación y salario) más altas, si no la más alta (en torno al 80%). Cifras similares tienen Portugal, Grecia o Italia. Mucho menor es la alemana. Por qué sucede esto. No solo es por la bondad de nuestro sistema, sino porque el sistema productivo, las empresas, en definitiva, no pueden sostener aportaciones a planes complementarios de pensiones como en Alemania, por ejemplo (con un modelo económico –ahora precisamente en crisis- sostenido por grandes empresas en el sector industrial). Nuestro sector productivo se caracteriza por estar formado mayoritariamente por pequeñas empresas y no permite un incremento de los gastos de personal más allá de las cotizaciones. Tampoco disponen de una estructura organizativa que permita la conformación de dichos planes. Pero, es más, tenemos esa tasa de sustitución porque los salarios en España son relativamente bajos. Lo que nos lleva a otra cuestión. En general no hay capacidad de ahorro para complementar individualmente las pensiones por lo que platear un modelo de capitalización aún parcial no es congruente con nuestro modelo económico
El sistema tiene y tendrá tensiones derivadas del desarrollo demográfico (un reto como país cuyo abordaje lo impide quienes solo hacen proclamas contra la inmigración). La incorporación de la generación del baby boom española (anterior en los países de Europa, que ya están afrontando el tema) será el principal reto a considerar hasta 2050. Para ello, la ley ha determinado medidas consistentes en fomentar la prolongación voluntaria de la vida laboral y la vida activa y requiere de la incorporación de más personas trabajando acorde, por otra parte, con la demanda de mano de obra. Por eso, entre otras muchas razones, el rechazo a la inmigración es falaz y solo busca incentivar las emociones más abyectas sobre la base de la desinformación e ignorancias más absolutas.
Pero, qué significa un modelo mixto que contemple al menos parte de la protección en un sistema de capitalización. Significa simplemente que parte del modelo de protección se llevaría a cabo a través del ahorro, bien libre (cada cual que se arregle), o bien a través de aportaciones reguladas de individuos o de las empresas, lo que implicaría un mayor coste para éstas.
Este modelo mixto, con participación del ahorro personalizado, implica que las futuras prestaciones estarían sujetas a los vaivenes del mercado. En 2012, en lo peor de la crisis, nadie planteó este modelo, porque el que había “quebrado” era precisamente el sistema financiero, y, después de habernos endeudado como país para salvarlo, ninguna institución se atrevía a plantear que gestionaran, siquiera en parte, el modelo de protección social. Simplemente no era confliable. Además, un sistema de capitalización también está sujeto a las variaciones actuariales y, por tanto, condicionado a la rentabilidad de los depósitos y a criterios de cálculo que incorporan, por ejemplo, variables como la esperanza de vida (determinando que cuanto mayor sea esta, mayor coste de prestaciones y, por consiguiente, reducción de la misma). Finalmente, está sujeto a gestión privada, cuyo objetivo es legítimamente la búsqueda del interés particular, no el general.
Por tanto, si se plantea un sistema que contemple en todo o en parte un modelo capitalización nos tendrían que explicar muy bien en qué consiste, cómo se llevaría a cabo, cuáles serían sus bondades, porque, entre otras cosas, las experiencias existentes no son muy buenas. Un ejemplo de ello, sin salir de España, es la reciente Ley 2/2026, de 29 de julio, que precisamente establece una pasarela para permitir el pase de la mutualidad de abogacía al sistema público por la clara insuficiencia de las prestaciones que reconocía aquella en carreras profesiones muy largas en un modelo, precisamente, de capitalización pura.
Es interesante el debate, pero, por el momento, plantea más dudas que certidumbres. Entre tanto, “que me dejen como estoy”, porque si algo no merece la ciudadanía es que le generen dudas sobre su futuro ni sobre un modelo de protección social que, hasta ahora, y sin perjuicio de sus ajustes, es modélico.
Convocadas las elecciones generales para finales de noviembre, sería un buen momento para que cada partido planteara sus propuestas con seriedad y con contenidos. No solo con un titular más o menos atractivo. Sobre todo, respecto de aquellas cuestiones esenciales para la ciudadanía. También sería un buen momento una idea común de país basada en el consenso sobre temas trascendentes, sin perjuicio de las legítimas diferencias. Sobre esto hemos perdido toda esperanza.
Con todo, en estos días ha surgido un debate importante en torno al sistema de Seguridad Social, planteando dudas sobre su sostenibilidad. En palabras de un representante de un partido con ciertas expectativas de formar parte del futuro gobierno, se aseguraba que el sistema actual está quebrado y que, iríamos a un sistema mixto, de capitalización y reparto. No especificaba más, pero sí parecía muy seguro de tener un proyecto de reforma no explicitada del modelo vigente.
Ya hemos tenido ocasión de hablar en esta columna sobre el sistema de protección social, pero ahora podría ser interesante descender a la caracterización de un modelo que, y es nuestra opinión, ha funcionado y funciona correctamente.
El sistema actual diferencia dos niveles de protección denominados “contributivo” y “no contributivo”. Este último viene a garantizar, con carácter general, un mínimo de ingresos para las personas sin rentas: prestaciones de subsistencia en situaciones de necesidad, que se financian a través de presupuestos generales del Estado (es decir, con los impuestos de todos). Los ejemplos más significativos de este nivel de protección son el Ingreso Mínimo Vital, las pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad permanente y el complemento para llegar a una pensión mínima.
El nivel contributivo, que nace en el origen del sistema (Ley de Bases de 1963), viene a cubrir la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad del llevar a cabo la actividad profesional; sea la enfermedad, el accidente, el nacimiento de un hijo o la jubilación. Es un nivel que, durante el tiempo en que se mantiene dicha actividad, y, por tanto, se está de alta, exige cotizar. La cotización no es un ahorro personal. Sirve para financiar las prestaciones actuales (por eso se habla de un modelo de reparto, no de capitalización), pero es el criterio que usa la norma generalmente la cuantía de las prestaciones, algo coherente con su finalidad: garantiza unas prestaciones en concordancia con las remuneraciones que dejamos de percibir, que son, a la postre, las que han servido para determinar precisamente las cotizaciones. Este nivel contributivo tiene una cobertura importante. Nos protege en situación de incapacidad temporal, en el descanso por nacimiento de hijos, por el riesgo para el embarazo o la lactancia que impide la prestación de servicios, por desempleo o cese de actividad, y, por supuesto, en caso de incapacidad permanente para el trabajo, jubilación y viudedad y orfandad. Los requisitos de acceso y de cálculo de las pensiones son exigentes. Para la pensión de jubilación hace falta acreditar 37 años de cotización para tener derecho al 100% de un cálculo que se obtiene considerando los últimos 25 años de cotización (27 tras la última reforma).
El sistema ha sido generalmente construido sobre la base de un consenso importante. En 1994 se constituyó, siendo José Antonio Griñán ministro de trabajo, la Comisión Parlamentaria del denominado Pacto de Toledo, cuyo primer dictamen fue de 1997. Desde entonces, ha seguido funcionando para hacer un seguimiento del sistema y determinar las medidas que garantizarán la pervivencia del mismo. El último dictamen fue en 2020, y sólo dos grupos parlamentarios se apartaron del acuerdo: Bildu y Vox. Además, otras reformas han derivado de acuerdos importantes entre los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativas.
En su conjunto, el sistema requiere cantidades considerables de recursos (cerca de un 13% del PIB). La denominada nómina de las pensiones está en torno a 14 mil millones de euros mensuales actualmente. De ahí la importancia de la denominada separación de fuentes de financiación. Esta significa que el nivel contributivo debe financiarse con las cotizaciones. El nivel no contributivo (y algunos aspectos del nivel contributivo que tienen rango de medidas más laborales que estrictamente prestacionales), a través de impuestos. El nivel contributivo en la actualidad es deficitario, por eso se adoptaron medidas que permitían una mayor recaudación para dotar el fondo de reservas, al tiempo que se garantizaba el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones cumpliendo el mandato constitucional (art.50 de la Constitución) de que estas fueran “adecuadas y periódicamente actualizadas”. En todo caso, el sistema siempre debe estar sometido a evaluación, disponiendo la ley que el coste no debe superar el 15% del PIB, previendo la necesidad de adoptar las medidas de ajuste necesarias para que lo hagan más eficiente y sostenible. Por ahora se garantiza este tope hasta 2050.
Claramente el sistema no puede analizarse de manera ajena al modelo económico de país. Ni de forma aislada a los beneficios sociales y económicos, también de competitividad, que proporciona. Las bondades de un sistema como el nuestro, equivalente, con sus matices, con el de los países de la Unión Europea, es una garantía de estabilidad social, de equidad intergeneracional y, como decimos, también de competitividad de nuestras empresas que, pese al coste que supone la cotización (no más que el aseguramiento privado al que estarían avocadas si el modelo no fuera público) pueden desentenderse de la protección de sus propios trabajadores (como ocurre con el sistema sanitario o el educativo a todos los niveles).
Pero claro, cuando se plantea la modificación del sistema, es necesario aclarar en qué consiste dicha modificación. Lo contrario crea incertidumbre y, lo peor, desconfianza. No vale solo con cuestionar la sostenibilidad del modelo porque los efectos son también perniciosos para el mismo. ¿Se imaginan un incremento de solicitudes de acceso a la jubilación por temor a que cambie el sistema?
Como decimos, el sistema de Seguridad Social es deudor del modelo económico del país. Efectivamente España tiene una de las “tasa de sustitución” (proporción entre cuantía de la pensión de jubilación y salario) más altas, si no la más alta (en torno al 80%). Cifras similares tienen Portugal, Grecia o Italia. Mucho menor es la alemana. Por qué sucede esto. No solo es por la bondad de nuestro sistema, sino porque el sistema productivo, las empresas, en definitiva, no pueden sostener aportaciones a planes complementarios de pensiones como en Alemania, por ejemplo (con un modelo económico –ahora precisamente en crisis- sostenido por grandes empresas en el sector industrial). Nuestro sector productivo se caracteriza por estar formado mayoritariamente por pequeñas empresas y no permite un incremento de los gastos de personal más allá de las cotizaciones. Tampoco disponen de una estructura organizativa que permita la conformación de dichos planes. Pero, es más, tenemos esa tasa de sustitución porque los salarios en España son relativamente bajos. Lo que nos lleva a otra cuestión. En general no hay capacidad de ahorro para complementar individualmente las pensiones por lo que platear un modelo de capitalización aún parcial no es congruente con nuestro modelo económico
El sistema tiene y tendrá tensiones derivadas del desarrollo demográfico (un reto como país cuyo abordaje lo impide quienes solo hacen proclamas contra la inmigración). La incorporación de la generación del baby boom española (anterior en los países de Europa, que ya están afrontando el tema) será el principal reto a considerar hasta 2050. Para ello, la ley ha determinado medidas consistentes en fomentar la prolongación voluntaria de la vida laboral y la vida activa y requiere de la incorporación de más personas trabajando acorde, por otra parte, con la demanda de mano de obra. Por eso, entre otras muchas razones, el rechazo a la inmigración es falaz y solo busca incentivar las emociones más abyectas sobre la base de la desinformación e ignorancias más absolutas.
Pero, qué significa un modelo mixto que contemple al menos parte de la protección en un sistema de capitalización. Significa simplemente que parte del modelo de protección se llevaría a cabo a través del ahorro, bien libre (cada cual que se arregle), o bien a través de aportaciones reguladas de individuos o de las empresas, lo que implicaría un mayor coste para éstas.
Este modelo mixto, con participación del ahorro personalizado, implica que las futuras prestaciones estarían sujetas a los vaivenes del mercado. En 2012, en lo peor de la crisis, nadie planteó este modelo, porque el que había “quebrado” era precisamente el sistema financiero, y, después de habernos endeudado como país para salvarlo, ninguna institución se atrevía a plantear que gestionaran, siquiera en parte, el modelo de protección social. Simplemente no era confliable. Además, un sistema de capitalización también está sujeto a las variaciones actuariales y, por tanto, condicionado a la rentabilidad de los depósitos y a criterios de cálculo que incorporan, por ejemplo, variables como la esperanza de vida (determinando que cuanto mayor sea esta, mayor coste de prestaciones y, por consiguiente, reducción de la misma). Finalmente, está sujeto a gestión privada, cuyo objetivo es legítimamente la búsqueda del interés particular, no el general.
Por tanto, si se plantea un sistema que contemple en todo o en parte un modelo capitalización nos tendrían que explicar muy bien en qué consiste, cómo se llevaría a cabo, cuáles serían sus bondades, porque, entre otras cosas, las experiencias existentes no son muy buenas. Un ejemplo de ello, sin salir de España, es la reciente Ley 2/2026, de 29 de julio, que precisamente establece una pasarela para permitir el pase de la mutualidad de abogacía al sistema público por la clara insuficiencia de las prestaciones que reconocía aquella en carreras profesiones muy largas en un modelo, precisamente, de capitalización pura.
Es interesante el debate, pero, por el momento, plantea más dudas que certidumbres. Entre tanto, “que me dejen como estoy”, porque si algo no merece la ciudadanía es que le generen dudas sobre su futuro ni sobre un modelo de protección social que, hasta ahora, y sin perjuicio de sus ajustes, es modélico.
Comentarios