Cuando Charles Krauthammer acuñó en 2003 el término Bush Derangement Syndrome, lo hizo como psiquiatra que era, con plena conciencia de su carga retórica: no describía una patología clínica, sino que patologizaba la disidencia. La etiqueta funcionaba como un cortocircuito epistemológico: convertía la crítica fundada en síntoma, el argumento en delirio, la denuncia en enfermedad.
Dos décadas después, el mismo dispositivo retórico —ahora rebautizado como Trump Derangement Syndrome— sigue haciendo el mismo trabajo sucio en la política norteamericana: silenciar señalando al señalador.La pregunta que quiero plantear aquí es si existe un equivalente español de este síndrome, aplicado no a un líder político sino a una institución: el poder judicial.
¿Sufre la izquierda sociológica española lo que podríamos llamar un Síndrome de Aversión a los Jueces (SAJ)? ¿Es su crítica al poder judicial una reacción irracional, una distorsión perceptiva nacida del resentimiento electoral? ¿O son los datos estructurales los que confirman que esa crítica responde a una realidad objetiva y documentada?
El dispositivo retórico y sus funciones
Antes de entrar en los datos, conviene desmontar el mecanismo. El síndrome de aversión —en cualquiera de sus versiones— opera siempre del mismo modo: sustituye el examen de los hechos por el diagnóstico del crítico. No refuta los argumentos; los medicaliza. La acusación de "delirio antitrumpista" no responde a si Trump mintió sobre las elecciones, ni en tantísimas otras ocasiones documentadas. Las mentiras de Trump son de tal magnitud que le pegan mal la etiqueta de "síndrome": ¿rozaron alguna vez sus labios la pureza de la verdad? ¿Dijo Trump la verdad alguna vez? La acusación de judicofobia no responde a si la Sala Penal del Supremo tiene mayoría conservadora. En ambos casos, el dispositivo retórico convierte una pregunta empírica en una pregunta clínica, y de ese modo la expulsa del espacio del debate racional.
Este mecanismo tiene un coste epistémico enorme: hace imposible distinguir entre la crítica legítima y la obsesión patológica.Como señaló recientemente la profesora Aoife O'Donoghue en Verfassungsblog, el TDS "es una herramienta de silenciamiento que paraliza la acción, incluidos los instrumentos del constitucionalismo diseñados precisamente para prevenir la tiranía. Nombrar la tiranía es un acto esencial para prevenir su emergencia".
Los datos estructurales: composición ideológica del poder judicial español
Si queremos saber si la crítica de la izquierda al poder judicial español es delirio o diagnóstico, tenemos que mirar los datos. Y los datos son elocuentes.La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo —la que juzga a los aforados, la que ha pronunciado las sentencias más políticamente relevantes de la última década— está integrada hoy por cuatro magistrados progresistas y once conservadores. Esa proporción no es nueva ni accidental: en el último cuarto de siglo, el porcentaje de jueces progresistas ha ido menguando paulatinamente, con una única excepción en 1997. Durante diez años —entre 2014 y 2024— la presidió Manuel Marchena, magistrado conservador del que el propio PP llegó a decir, en un mensaje filtrado de Ignacio Cosidó, que como presidente del CGPJ garantizaría "tener controlada esa sala por la puerta de atrás".
En el conjunto de la carrera judicial, las estadísticas de afiliación asociativa son igualmente reveladoras: solo una cuarta parte de los jueces afiliados a asociaciones profesionales pertenece a Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), la única asociación progresista. Las tres restantes —APM, Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente— son de orientación conservadora.
El constitucionalista Joaquín Urías ha explicado el mecanismo de reproducción: el sistema de oposición, que exige cuatro o cinco años de estudio memorístico en aislamiento casi monacal, genera "casi inevitablemente una visión conservadora del mundo". A ello se añade la endogamia en el ascenso a las cúpulas: el examen oral ante magistrados consagrados filtra no solo el conocimiento jurídico sino la cultura institucional, el lenguaje corporativo, la sumisión a la jerarquía.
Cronología del lawfare español: cinco hitos de un patrón
El patrón que describe el lawfare español no nació con el caso Koldo. Tiene una genealogía que se extiende durante dos décadas y que, vista en perspectiva, dibuja una línea demasiado coherente para atribuirse a la coincidencia.
El caso Atutxa (2008). El primer jalón moderno es la condena del expresidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, a dieciocho meses de inhabilitación por no disolver el grupo parlamentario sucesor de Batasuna, en aplicación de una orden del propio Supremo. La sentencia fue emitida por doce magistrados de la Sala Penal con ponencia de Manuel Marchena, aunque cinco redactaron votos discrepantes: Luciano Varela y Joaquín Giménez argumentaron específicamente que el tribunal había procedido a una revisión del "elemento subjetivo del tipo penal" que podía quebrar el derecho a un proceso con garantías de inmediación y contradicción.
El desenlace confirmó la sospecha: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por vulneración del Convenio Europeo al no haber escuchado personalmente la versión de los condenados. Un político fue inhabilitado por una condena que Europa declaró contraria a garantías básicas. La acción popular que instó el proceso la lideró Manos Limpias, organización cuyos responsables ingresarían en prisión años después por extorsión y pertenencia a organización criminal.
Las ilegalizaciones de HB/Batasuna (2003). La ilegalización de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna bajo la Ley de Partidos generó un debate académico de fondo sobre los límites de la democracia militante en un Estado de derecho. Juristas como Francisco Bastida advirtieron que la ley permitía ilegalizar formaciones por sus ideas y sus vínculos organizativos, no exclusivamente por sus actos, abriendo un mecanismo de exclusión política de espectro amplio cuya aplicación dependería en última instancia de la discrecionalidad judicial.
La persecución judicial a Podemos (2016-2019). Las investigaciones sobre la financiación de Podemos y Vistalegre aplicaron el mismo patrón de espectro omnicomprensivo: financiación ilegal, blanqueo, malversación. Ninguno de los procedimientos culminó en condena relevante. El efecto buscado —y conseguido— fue de desgaste, presencia mediática del sumario y erosión de imagen antes de cualquier sentencia.
El caso ERE y la condena a Chaves y Griñán (2019-2022). El constitucionalista Joaquín Urías fue explícito: "No tengo dudas con la prevaricación, pero con la sentencia andaluza sí tuve dudas sobre que Griñán deliberadamente malversara: yo no he visto pruebas suficientes". Las dudas no eran marginales: dos magistradas de la Sala Penal del Supremo —Ana Ferrer y Susana Polo— redactaron voto discrepante, y el propio juez instructor del Supremo que tuvo la causa cuando Griñán era aforado no incluyó la malversación en su procesamiento. El desenlace volvió a dar la razón a los críticos: en julio de 2024 el Tribunal Constitucional anuló las condenas por malversación al concluir que la motivación de las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo "carecía del desarrollo argumental suficiente" para considerar probada la participación de Griñán en los hechos que se le imputaban.
La persecución judicial del independentismo catalán (2017-2019). Más de 120 catedráticos y profesores de Derecho reclamaron la puesta en libertad de los nueve dirigentes encarcelados "por delitos inexistentes". Los tribunales alemán y belga se negaron a reconocer el delito de rebelión aplicado por el Supremo. Amnistía Internacional denunció las prisiones preventivas como restricciones excesivas del derecho de reunión pacífica. El Supremo acabó descartando la rebelión —reconociendo que la violencia no fue "instrumental"— pero mantuvo la sedición. El tipo procesal central se derrumbó; la condena se sostuvo sobre el cargo técnicamente más neutral.
Las constantes procesales del lawfare español
Cinco casos, un mismo repertorio de anomalías procesales. Vistas en conjunto, las irregularidades procesales que atraviesan estos hitos no son accidentes técnicos, describe un mismo patrón operativo.
Elasticidad categorial. En todos los casos se aplican tipos penales de espectro tan amplio que los tribunales europeos o el propio Tribunal Constitucional acaban rechazándolos o matizándolos gravemente. La rebelión del procés no sobrevivió al escrutinio alemán ni belga. La malversación de Griñán fue anulada por el TC por falta de desarrollo argumental suficiente. La condena de Atutxa fue declarada contraria al Convenio Europeo por el TEDH. El patrón es siempre el mismo: el tipo más grave —el que genera el titular, el que produce el efecto político— se aplica en su versión más dilatada, y es el que con mayor frecuencia cae en revisión.
La acción popular de externa derecha como palanca. En el caso Atutxa fue Manos Limpias —organización posteriormente condenada por extorsión— quien activó la acusación popular que el fiscal no había promovido. En los ERE, el PP ejerció la acción popular exigiendo penas de cárcel que ni la Fiscalía ni el juez instructor del Supremo habían considerado procedentes. La acción popular, instrumento legítimo del ordenamiento, opera aquí como mecanismo de escalada: permite introducir cargos y penas que los órganos de acusación pública han descartado, trasladando la presión acusatoria al ámbito político.
La imputación como instrumento de excavación. La imputación formal no es el fin del proceso sino su herramienta de apertura: habilita intervenciones telefónicas, registros domiciliarios y acceso a cuentas bancarias que generan nuevos cargos no previstos en la acusación original. En el caso Zapatero, el registro que buscaba pruebas de tráfico de influencias produjo una nueva imputación por fraude fiscal. La investigación se autoalimenta.
Votos particulares ignorados. En el caso Atutxa, cinco de los doce magistrados del Supremo redactaron votos discrepantes cuestionando la revisión del elemento subjetivo del tipo. En los ERE, dos magistradas del Supremo —Ferrer y Polo— discreparon sobre la malversación, y el propio juez instructor no había incluido ese cargo. En el procés, la sentencia final descartó la rebelión que había motivado todo el proceso. Las disidencias internas son el registro interno de que el sistema se fuerza más allá de sus propios límites técnicos.
Condena por el cargo neutral, silencio sobre el cargo central. El remate sistemático es condenar por el tipo más técnico y aparentemente aséptico —desobediencia, prevaricación, sedición en lugar de rebelión— mientras el delito políticamente central queda sin resolver o es retirado. El caso Gürtel, por el que fue procesado Garzón, sigue sin condena definitiva. La rebelión del procés fue descartada. La malversación de Griñán fue anulada. Lo que permanece es siempre lo suficientemente técnico como para parecer neutral, y suficientemente grave como para producir el efecto político buscado.
Datos recientes: el caso Aldama como test empírico
Si los datos estructurales no bastaran, la actualidad más inmediata ofrece un test empírico de excepcional relevancia. La sentencia del caso Aldama —dictada hace apenas días, el 22 de junio de 2026— condena al exministro José Luis Ábalos a 24 años de prisión y a su asesor Koldo García a 19 años, mientras que Víctor de Aldama —el empresario confeso que reconoció haber pagado sobornos y que fue el arquitecto material de la trama corrupta— recibe una condena de cuatro años y medio que no implica ingreso en prisión y queda exento de devolver los 3,7 millones obtenidos como comisión.
La disparidad es jurídicamente llamativa y merece análisis técnico, no condena sumaria. Pero cualquier observador razonable, sin necesidad de ser abogado, advierte que la lógica punitiva aplicada resulta asimétrica: el corruptor activo, el que pagó, el que organizó la red, sale sin cárcel gracias a la atenuante de colaboración; los corrompidos, que recibieron, acumulan más de cuarenta años de condena conjunta. Esto no es una opinión de izquierda: es una descripción del fallo judicial.
Sobre esta misma sala pesa además el precedente de la condena al fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz —sin pruebas que la fundaban—, señalada por varios juristas como un precedente perturbador.
¿Lawfare o corrupción? El dilema falso
Aquí reside el nudo gordiano del debate. La narrativa del Sindrome funciona del siguiente modo: si alguien señala que el poder judicial tiene sesgo conservador y actúa de forma políticamente funcional frente a la izquierda, es acusado de negar la corrupción. El dilema se plantea como excluyente: o los jueces son independientes y Ábalos es un corrupto, o Ábalos no es corrupto y los jueces son instrumentos políticos.
Este dilema es tramposo y falso. Las dos proposiciones son perfectamente compatibles: puede existir corrupción real en el seno del gobierno —y la sentencia del Supremo así lo establece con pruebas— y puede existir al mismo tiempo una judicatura con sesgo estructural que aplique la ley de forma selectiva, con criterios de oportunidad política. No son hipótesis rivales, sino capas distintas de la misma realidad institucional.Ferrajoli lo formuló con precisión en su teoría garantista: la legitimidad del fallo no depende solo de que el delito exista, sino de que el procedimiento que lo establece sea epistemológicamente válido, igualitario en su aplicación, e inmune a la instrumentalización. Un instrumento contaminado no certifica sus propios resultados.
La pregunta con la que abría este artículo tiene, a la luz de los datos, una respuesta razonablemente clara. No existe un Síndrome de Aversión a los Jueces en la izquierda sociológica española, en el sentido de una reacción irracional desconectada de la realidad. Existe, en cambio, una crítica estructuralmente fundada a una institución con sesgo ideológico documentado, endogamia reproductiva acreditada y patrones de decisión asimétrica en casos de alta carga política. La diferencia entre el delirio y el diagnóstico no es de intensidad emocional, sino de anclaje empírico. La crítica al poder judicial español está anclada en datos de composición asociativa, en análisis de sentencias, en declaraciones de magistrados eméritos, en registros históricos de la evolución ideológica de las salas. No es una proyección paranoica: es una lectura de la evidencia disponible.
Llamar a eso síndrome es hacer exactamente lo que Krauthammer hizo en 2003: convertir una pregunta empírica en una pregunta clínica para no tener que responderla. El problema es que esta estrategia retórica tiene un precio político muy alto: cuando nombrar se convierte en síntoma, el silencio se convierte en norma. Y en ese silencio prospera, sin fricción ni resistencia, exactamente aquello que se prohíbe nombrar.
Cuando Charles Krauthammer acuñó en 2003 el término Bush Derangement Syndrome, lo hizo como psiquiatra que era, con plena conciencia de su carga retórica: no describía una patología clínica, sino que patologizaba la disidencia. La etiqueta funcionaba como un cortocircuito epistemológico: convertía la crítica fundada en síntoma, el argumento en delirio, la denuncia en enfermedad.
Dos décadas después, el mismo dispositivo retórico —ahora rebautizado como Trump Derangement Syndrome— sigue haciendo el mismo trabajo sucio en la política norteamericana: silenciar señalando al señalador.La pregunta que quiero plantear aquí es si existe un equivalente español de este síndrome, aplicado no a un líder político sino a una institución: el poder judicial.
¿Sufre la izquierda sociológica española lo que podríamos llamar un Síndrome de Aversión a los Jueces (SAJ)? ¿Es su crítica al poder judicial una reacción irracional, una distorsión perceptiva nacida del resentimiento electoral? ¿O son los datos estructurales los que confirman que esa crítica responde a una realidad objetiva y documentada?
El dispositivo retórico y sus funciones
Antes de entrar en los datos, conviene desmontar el mecanismo. El síndrome de aversión —en cualquiera de sus versiones— opera siempre del mismo modo: sustituye el examen de los hechos por el diagnóstico del crítico. No refuta los argumentos; los medicaliza. La acusación de "delirio antitrumpista" no responde a si Trump mintió sobre las elecciones, ni en tantísimas otras ocasiones documentadas. Las mentiras de Trump son de tal magnitud que le pegan mal la etiqueta de "síndrome": ¿rozaron alguna vez sus labios la pureza de la verdad? ¿Dijo Trump la verdad alguna vez? La acusación de judicofobia no responde a si la Sala Penal del Supremo tiene mayoría conservadora. En ambos casos, el dispositivo retórico convierte una pregunta empírica en una pregunta clínica, y de ese modo la expulsa del espacio del debate racional.
Este mecanismo tiene un coste epistémico enorme: hace imposible distinguir entre la crítica legítima y la obsesión patológica.Como señaló recientemente la profesora Aoife O'Donoghue en Verfassungsblog, el TDS "es una herramienta de silenciamiento que paraliza la acción, incluidos los instrumentos del constitucionalismo diseñados precisamente para prevenir la tiranía. Nombrar la tiranía es un acto esencial para prevenir su emergencia".
Los datos estructurales: composición ideológica del poder judicial español
Si queremos saber si la crítica de la izquierda al poder judicial español es delirio o diagnóstico, tenemos que mirar los datos. Y los datos son elocuentes.La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo —la que juzga a los aforados, la que ha pronunciado las sentencias más políticamente relevantes de la última década— está integrada hoy por cuatro magistrados progresistas y once conservadores. Esa proporción no es nueva ni accidental: en el último cuarto de siglo, el porcentaje de jueces progresistas ha ido menguando paulatinamente, con una única excepción en 1997. Durante diez años —entre 2014 y 2024— la presidió Manuel Marchena, magistrado conservador del que el propio PP llegó a decir, en un mensaje filtrado de Ignacio Cosidó, que como presidente del CGPJ garantizaría "tener controlada esa sala por la puerta de atrás".
En el conjunto de la carrera judicial, las estadísticas de afiliación asociativa son igualmente reveladoras: solo una cuarta parte de los jueces afiliados a asociaciones profesionales pertenece a Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), la única asociación progresista. Las tres restantes —APM, Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente— son de orientación conservadora.
El constitucionalista Joaquín Urías ha explicado el mecanismo de reproducción: el sistema de oposición, que exige cuatro o cinco años de estudio memorístico en aislamiento casi monacal, genera "casi inevitablemente una visión conservadora del mundo". A ello se añade la endogamia en el ascenso a las cúpulas: el examen oral ante magistrados consagrados filtra no solo el conocimiento jurídico sino la cultura institucional, el lenguaje corporativo, la sumisión a la jerarquía.
Cronología del lawfare español: cinco hitos de un patrón
El patrón que describe el lawfare español no nació con el caso Koldo. Tiene una genealogía que se extiende durante dos décadas y que, vista en perspectiva, dibuja una línea demasiado coherente para atribuirse a la coincidencia.
El caso Atutxa (2008). El primer jalón moderno es la condena del expresidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, a dieciocho meses de inhabilitación por no disolver el grupo parlamentario sucesor de Batasuna, en aplicación de una orden del propio Supremo. La sentencia fue emitida por doce magistrados de la Sala Penal con ponencia de Manuel Marchena, aunque cinco redactaron votos discrepantes: Luciano Varela y Joaquín Giménez argumentaron específicamente que el tribunal había procedido a una revisión del "elemento subjetivo del tipo penal" que podía quebrar el derecho a un proceso con garantías de inmediación y contradicción.
El desenlace confirmó la sospecha: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por vulneración del Convenio Europeo al no haber escuchado personalmente la versión de los condenados. Un político fue inhabilitado por una condena que Europa declaró contraria a garantías básicas. La acción popular que instó el proceso la lideró Manos Limpias, organización cuyos responsables ingresarían en prisión años después por extorsión y pertenencia a organización criminal.
Las ilegalizaciones de HB/Batasuna (2003). La ilegalización de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna bajo la Ley de Partidos generó un debate académico de fondo sobre los límites de la democracia militante en un Estado de derecho. Juristas como Francisco Bastida advirtieron que la ley permitía ilegalizar formaciones por sus ideas y sus vínculos organizativos, no exclusivamente por sus actos, abriendo un mecanismo de exclusión política de espectro amplio cuya aplicación dependería en última instancia de la discrecionalidad judicial.
La persecución judicial a Podemos (2016-2019). Las investigaciones sobre la financiación de Podemos y Vistalegre aplicaron el mismo patrón de espectro omnicomprensivo: financiación ilegal, blanqueo, malversación. Ninguno de los procedimientos culminó en condena relevante. El efecto buscado —y conseguido— fue de desgaste, presencia mediática del sumario y erosión de imagen antes de cualquier sentencia.
El caso ERE y la condena a Chaves y Griñán (2019-2022). El constitucionalista Joaquín Urías fue explícito: "No tengo dudas con la prevaricación, pero con la sentencia andaluza sí tuve dudas sobre que Griñán deliberadamente malversara: yo no he visto pruebas suficientes". Las dudas no eran marginales: dos magistradas de la Sala Penal del Supremo —Ana Ferrer y Susana Polo— redactaron voto discrepante, y el propio juez instructor del Supremo que tuvo la causa cuando Griñán era aforado no incluyó la malversación en su procesamiento. El desenlace volvió a dar la razón a los críticos: en julio de 2024 el Tribunal Constitucional anuló las condenas por malversación al concluir que la motivación de las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo "carecía del desarrollo argumental suficiente" para considerar probada la participación de Griñán en los hechos que se le imputaban.
La persecución judicial del independentismo catalán (2017-2019). Más de 120 catedráticos y profesores de Derecho reclamaron la puesta en libertad de los nueve dirigentes encarcelados "por delitos inexistentes". Los tribunales alemán y belga se negaron a reconocer el delito de rebelión aplicado por el Supremo. Amnistía Internacional denunció las prisiones preventivas como restricciones excesivas del derecho de reunión pacífica. El Supremo acabó descartando la rebelión —reconociendo que la violencia no fue "instrumental"— pero mantuvo la sedición. El tipo procesal central se derrumbó; la condena se sostuvo sobre el cargo técnicamente más neutral.
Las constantes procesales del lawfare español
Cinco casos, un mismo repertorio de anomalías procesales. Vistas en conjunto, las irregularidades procesales que atraviesan estos hitos no son accidentes técnicos, describe un mismo patrón operativo.
Elasticidad categorial. En todos los casos se aplican tipos penales de espectro tan amplio que los tribunales europeos o el propio Tribunal Constitucional acaban rechazándolos o matizándolos gravemente. La rebelión del procés no sobrevivió al escrutinio alemán ni belga. La malversación de Griñán fue anulada por el TC por falta de desarrollo argumental suficiente. La condena de Atutxa fue declarada contraria al Convenio Europeo por el TEDH. El patrón es siempre el mismo: el tipo más grave —el que genera el titular, el que produce el efecto político— se aplica en su versión más dilatada, y es el que con mayor frecuencia cae en revisión.
La acción popular de externa derecha como palanca. En el caso Atutxa fue Manos Limpias —organización posteriormente condenada por extorsión— quien activó la acusación popular que el fiscal no había promovido. En los ERE, el PP ejerció la acción popular exigiendo penas de cárcel que ni la Fiscalía ni el juez instructor del Supremo habían considerado procedentes. La acción popular, instrumento legítimo del ordenamiento, opera aquí como mecanismo de escalada: permite introducir cargos y penas que los órganos de acusación pública han descartado, trasladando la presión acusatoria al ámbito político.
La imputación como instrumento de excavación. La imputación formal no es el fin del proceso sino su herramienta de apertura: habilita intervenciones telefónicas, registros domiciliarios y acceso a cuentas bancarias que generan nuevos cargos no previstos en la acusación original. En el caso Zapatero, el registro que buscaba pruebas de tráfico de influencias produjo una nueva imputación por fraude fiscal. La investigación se autoalimenta.
Votos particulares ignorados. En el caso Atutxa, cinco de los doce magistrados del Supremo redactaron votos discrepantes cuestionando la revisión del elemento subjetivo del tipo. En los ERE, dos magistradas del Supremo —Ferrer y Polo— discreparon sobre la malversación, y el propio juez instructor no había incluido ese cargo. En el procés, la sentencia final descartó la rebelión que había motivado todo el proceso. Las disidencias internas son el registro interno de que el sistema se fuerza más allá de sus propios límites técnicos.
Condena por el cargo neutral, silencio sobre el cargo central. El remate sistemático es condenar por el tipo más técnico y aparentemente aséptico —desobediencia, prevaricación, sedición en lugar de rebelión— mientras el delito políticamente central queda sin resolver o es retirado. El caso Gürtel, por el que fue procesado Garzón, sigue sin condena definitiva. La rebelión del procés fue descartada. La malversación de Griñán fue anulada. Lo que permanece es siempre lo suficientemente técnico como para parecer neutral, y suficientemente grave como para producir el efecto político buscado.
Datos recientes: el caso Aldama como test empírico
Si los datos estructurales no bastaran, la actualidad más inmediata ofrece un test empírico de excepcional relevancia. La sentencia del caso Aldama —dictada hace apenas días, el 22 de junio de 2026— condena al exministro José Luis Ábalos a 24 años de prisión y a su asesor Koldo García a 19 años, mientras que Víctor de Aldama —el empresario confeso que reconoció haber pagado sobornos y que fue el arquitecto material de la trama corrupta— recibe una condena de cuatro años y medio que no implica ingreso en prisión y queda exento de devolver los 3,7 millones obtenidos como comisión.
La disparidad es jurídicamente llamativa y merece análisis técnico, no condena sumaria. Pero cualquier observador razonable, sin necesidad de ser abogado, advierte que la lógica punitiva aplicada resulta asimétrica: el corruptor activo, el que pagó, el que organizó la red, sale sin cárcel gracias a la atenuante de colaboración; los corrompidos, que recibieron, acumulan más de cuarenta años de condena conjunta. Esto no es una opinión de izquierda: es una descripción del fallo judicial.
Sobre esta misma sala pesa además el precedente de la condena al fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz —sin pruebas que la fundaban—, señalada por varios juristas como un precedente perturbador.
¿Lawfare o corrupción? El dilema falso
Aquí reside el nudo gordiano del debate. La narrativa del Sindrome funciona del siguiente modo: si alguien señala que el poder judicial tiene sesgo conservador y actúa de forma políticamente funcional frente a la izquierda, es acusado de negar la corrupción. El dilema se plantea como excluyente: o los jueces son independientes y Ábalos es un corrupto, o Ábalos no es corrupto y los jueces son instrumentos políticos.
Este dilema es tramposo y falso. Las dos proposiciones son perfectamente compatibles: puede existir corrupción real en el seno del gobierno —y la sentencia del Supremo así lo establece con pruebas— y puede existir al mismo tiempo una judicatura con sesgo estructural que aplique la ley de forma selectiva, con criterios de oportunidad política. No son hipótesis rivales, sino capas distintas de la misma realidad institucional.Ferrajoli lo formuló con precisión en su teoría garantista: la legitimidad del fallo no depende solo de que el delito exista, sino de que el procedimiento que lo establece sea epistemológicamente válido, igualitario en su aplicación, e inmune a la instrumentalización. Un instrumento contaminado no certifica sus propios resultados.
La pregunta con la que abría este artículo tiene, a la luz de los datos, una respuesta razonablemente clara. No existe un Síndrome de Aversión a los Jueces en la izquierda sociológica española, en el sentido de una reacción irracional desconectada de la realidad. Existe, en cambio, una crítica estructuralmente fundada a una institución con sesgo ideológico documentado, endogamia reproductiva acreditada y patrones de decisión asimétrica en casos de alta carga política. La diferencia entre el delirio y el diagnóstico no es de intensidad emocional, sino de anclaje empírico. La crítica al poder judicial español está anclada en datos de composición asociativa, en análisis de sentencias, en declaraciones de magistrados eméritos, en registros históricos de la evolución ideológica de las salas. No es una proyección paranoica: es una lectura de la evidencia disponible.
Llamar a eso síndrome es hacer exactamente lo que Krauthammer hizo en 2003: convertir una pregunta empírica en una pregunta clínica para no tener que responderla. El problema es que esta estrategia retórica tiene un precio político muy alto: cuando nombrar se convierte en síntoma, el silencio se convierte en norma. Y en ese silencio prospera, sin fricción ni resistencia, exactamente aquello que se prohíbe nombrar.
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