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No quisiera meterme yo donde no me llaman, y mucho menos, hablar de un caso que está a la espera de resolución. Pero no puedo dejar de comentar y  plantear algunas reflexiones acerca de lo que se ha publicado sobre el caso del concejal jerezano de Ciudadanos, acusado de haber agredido, presuntamente, a su pareja en las fiestas de Bilbao. Las hago, por supuesto, desde el respeto a la presunción de inocencia, pero también con la responsabilidad que creo que me otorga mi experiencia en el ámbito de la violencia de género ante lo que considero malas prácticas –o prácticas irresponsables– a la hora de tratar este tema.

Un delito de violencia machista no es un delito cualquiera. Principalmente, porque la violencia de género es un problema social muy complejo basado en una desigualdad histórica entre mujeres y hombres. De ahí precisamente que en 2004 se hiciera una ley específica que ya en el preámbulo anuncia, a las claras, la necesidad de que a nivel legislativo se actúe contra este tipo de agresiones, definidas “como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad”.

Voy paso a paso analizando lo que creo que no ha estado del todo bien planteado en el caso de la (presunta) agresión del edil, Mario Rosado, a su pareja. En primer lugar, violencia machista es un término amplio que engloba diferentes tipos de agresiones. En la ley, se especifica que violencia de género “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”. El concejal en cuestión, al parecer, fue visto agrediendo físicamente a su pareja, por lo que, según la ley, cumpliría al menos tres elementos para que se considerase una agresión por violencia machista: es una (presunta) agresión física, perpetrada por parte de un hombre hacia una mujer y la mujer agredida es pareja del (presunto) agresor.

Puede haber sucedido esto, o todo lo contrario. Es decir, que como, al parecer, han declarado tanto Mario Rosado como su novia, no ha habido agresión física por parte del edil a su novia, sino que éste fue atacado por unos desconocidos que querían atracarlos.

En segundo lugar, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género otorga un papel clave a las fuerzas de seguridad, por la responsabilidad y la importancia que comporta su actuación en un caso de violencia machista. Uno de los elementos que hacen que la violencia de género sea un fenómeno complejo es porque muchas de las víctimas de este tipo de agresiones, al contrario que ocurre en otro tipo de delitos por lesiones, no quieren denunciar. Incluso, en ocasiones, “protegen” al agresor, o retiran la denuncia en el caso de que la hayan presentado en un juzgado.

El impacto psicológico de la violencia machista para la mujer que la sufre es muy alto. Ahí entran en juego elementos tan distorsionantes como el miedo, una baja autoestima, relaciones de dependencia, abusos, control por parte del agresor, etc. Es por ello por lo que las fuerzas de seguridad personadas ante un caso con indicios de violencia machista, tienen que actuar de forma inmediata protegiendo a la mujer agredida.

En el caso de la (presunta) agresión del concejal de Ciudadanos a su pareja, parece que los policías de paisano que advirtieron la agresión y detuvieron al edil actuaron de esta forma activando el protocolo específico en estos casos, para después proceder en comisaría a tomar las declaraciones pertinentes.

Puede haber sucedido esto o todo lo contrario. Que, como han declarado de forma pública tanto Mario Rosado como su pareja, como el concejal no agredió a su pareja si no que lo que ocurrió es que fue víctima de un atraco con violencia, la Policía Local no actúo como debía, porque arrestó a la persona equivocada y estableció en el atestado un (supuesto) delito por violencia machista que no era tal.

Precisamente por la complejidad que encierra un caso de violencia de género –sea éste un caso de violencia de pareja cronificado (continuado en el tiempo) como de una agresión física puntual (que nunca es puntual-aislada, siempre le preceden gestos, comportamientos y salidas de tono habituales)– lo más lógico habría sido hacerlo sencillo. Y sobre todo, hacerlo discreto, a pesar del ruido mediático que inevitablemente acompaña a cualquier noticia que informe sobre un (supuesto) delito cometido por un cargo público o una persona conocida.

Precisamente porque el acusado y (presunto) agresor en cuestión es abogado y letrado del turno de oficio de violencia de género en los juzgados de Jerez, debería estar al tanto de esta complejidad. Precisamente por ser un cargo público, tanto el edil (como su entorno) deberían haber mostrado respeto por la actuación de las fuerzas de seguridad y haber dejado actuar a la justicia hasta que se resolviera y se aclarara lo sucedido. Pero al parecer, se ha hecho todo lo contrario. Quedamos a la espera.

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