El 7 de septiembre, la Independent Anti-Slavery Commissioner del Reino Unido publicó un informe que debería interesarnos mucho más de lo que probablemente lo hará. Se titula Anticipating Exploitation: Forced Surrogacy y aborda la "gestación subrogada forzada" como una forma emergente de explotación reproductiva. El documento no sostiene que toda "gestación subrogada" constituya trata ni que todas las mujeres que participan en estos procesos sean víctimas. Lo que hace es advertir de algo mucho más concreto: que existen circunstancias en las que una mujer puede ser sometida a fuerza, coacción, engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad para gestar para terceros, y esas situaciones pueden llegar a constituir trata de seres humanos o esclavitud moderna.
En Reino Unido ya se han identificado posibles víctimas, de hecho. La Modern Slavery and Exploitation Helpline detectó tres casos en 2023, los primeros comunicados públicamente. El número, por sí solo, dice poco. Lo verdaderamente significativo es que el propio informe reconoce que no existe una forma específica de contabilizar la explotación reproductiva forzada dentro de las estadísticas del National Referral Mechanism, que no hay estimaciones publicadas sobre su alcance y que tampoco existe todavía una respuesta suficientemente desarrollada para que quienes trabajan en sanidad, servicios de fertilidad, policía, justicia o protección puedan identificar adecuadamente estas situaciones. Es decir, se sabe que existen casos y se sabe también que no se dispone de instrumentos suficientes para saber hasta dónde llega el fenómeno.
Para quienes defendemos la abolición de la explotación reproductiva, este informe tiene interés por una razón que va más allá de la identificación de casos de trata. Si esperamos a que exista violencia física, engaño o coacción demostrable para empezar a preguntarnos qué relación existe entre "gestación subrogada" y explotación, estamos llegando demasiado tarde al debate. La trata constituye una forma extrema de explotación, pero no agota el concepto de explotación reproductiva. Reducir toda la discusión a la existencia o ausencia de consentimiento forzado permite que desaparezca del análisis la cuestión central: qué significa convertir la capacidad reproductiva de las mujeres en una actividad susceptible de contratación y qué relaciones de poder hacen posible ese mercado.
Esta es precisamente la cuestión que resulta difícil introducir en un debate público dominado por el lenguaje del deseo. Se habla de quienes quieren ser madres o padres, de infertilidad, de avances médicos y de nuevos modelos familiares. Se habla mucho menos de las condiciones en las que una mujer se convierte en madre gestante para terceros, de los riesgos que asume durante el embarazo, de quién toma las decisiones cuando surgen problemas médicos y de la posición que ocupa frente a quienes pagan, contratan o intermedian. El centro de la conversación termina situado en quienes desean un hijo, mientras la mujer que debe poner su cuerpo y su capacidad reproductiva al servicio de ese deseo aparece convertida en una pieza necesaria del proceso.
La respuesta habitual es que existe consentimiento. Una mujer firma un contrato mercantil, conoce las condiciones y recibe una compensación o pago. Desde esa perspectiva, el problema quedaría reducido a garantizar que nadie sea engañada ni obligada. Pero el consentimiento no existe en el vacío y mucho menos cuando hablamos de mercados construidos sobre desigualdades económicas profundas. Una mujer que necesita unos ingresos determinados para sobrevivir no dispone de las mismas posibilidades materiales que quien puede desplazarse a otro país para contratar un proceso reproductivo. La existencia de una firma no elimina esa desigualdad ni permite afirmar, por sí sola, que las dos partes se encuentran en una posición equivalente.
Esto no es una cuestión menor cuando el propio informe británico señala como factores que pueden aumentar el riesgo de explotación la pobreza, la desigualdad económica, los conflictos, los desplazamientos y las transformaciones de los mercados reproductivos internacionales. Son precisamente las condiciones que colocan a determinadas mujeres en una situación de mayor vulnerabilidad y que, al mismo tiempo, hacen que sus cuerpos, sus vidas, resulten más accesibles para un mercado que funciona a escala internacional.
El caso de Ucrania
El caso de Ucrania resulta especialmente significativo porque muestra hasta qué punto las condiciones de la explotación reproductiva pueden agravarse en contextos de guerra. La mal llamada gestación subrogada ya constituye una forma de explotación reproductiva porque convierte la capacidad reproductiva de las mujeres en un recurso disponible para satisfacer el deseo reproductivo de terceros, al tiempo que alimenta una industria reproductiva que ha convertido ese deseo en un negocio transnacional. La guerra no crea esa explotación, pero la agudiza: la precariedad, el desplazamiento y la destrucción de las condiciones de vida de las mujeres profundizan las desigualdades sobre las que este negocio puede sostenerse.
Europa ya ha reconocido que el problema merece una respuesta específica. La reforma de la Directiva europea contra la trata aprobada en 2024 incluyó la explotación de la gestación subrogada entre las formas de explotación contempladas por la legislación europea cuando concurren los elementos constitutivos de la trata. Eurojust también ha advertido de los riesgos relacionados con determinados procesos internacionales de gestación subrogada y de su posible conexión con la trata y otras formas de criminalidad. En 2025, además, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem, presentó un informe dedicado a la violencia contra mujeres y niñas relacionada con la llamada maternidad subrogada.
Conviene leer todos estos movimientos institucionales con precisión. La realidad es que prueban que el alquiler por contrato mercantil de mujeres para gestar un bebé y venderlo a terceros es trata, la existencia de los contratos con sus condiciones demuestra que la "gestación subrogada" es sin duda alguna, explotación. Pero lo que muestran también es que las instituciones están empezando a reconocer que alrededor de estos mercados pueden se producen formas gravísimas vulneraciones de derechos de las mujeres y menores y que las dimensiones internacionales de la práctica dificultan todavía más su detección y persecución.
No necesitamos esperar a demostrar la existencia de una red criminal para cuestionar la conversión de la capacidad reproductiva femenina en mercancía. No necesitamos que una mujer haya sido amenazada para considerar problemático que su cuerpo pueda ser contratado durante un embarazo. Y tampoco necesitamos negar que algunas mujeres manifiesten haber tomado libremente esa decisión para reconocer que las condiciones sociales y económicas en las que se produce esa decisión forman parte del problema.
La explotación de las mujeres
La historia de la explotación de las mujeres está llena de prácticas que han sido presentadas como decisiones individuales para ocultar las relaciones de poder y las condiciones materiales que las hacen posibles. En el caso de la explotación reproductiva, la pobreza, la desigualdad económica, la precariedad o la falta de alternativas no son elementos accesorios que haya que añadir después al análisis: forman parte del contexto en el que una industria convierte la capacidad reproductiva de las mujeres en mercancía y obtiene beneficios de ella. La existencia de un contrato tampoco modifica esa realidad. El contrato mercantil no elimina la relación de poder entre quienes tienen capacidad económica para comprar una gestación y quienes ponen a disposición de ese mercado su cuerpo, su salud y su capacidad reproductiva; la reviste de legalidad y convierte la explotación en una transacción aparentemente legítima.
La gestación tiene además una particularidad que suele desaparecer detrás del lenguaje comercial: no es una prestación que pueda aislarse del cuerpo de la mujer. Durante meses existen riesgos médicos, modificaciones físicas, intervenciones sanitarias y un proceso cuyo desenlace puede afectar a su salud mucho después de que cualquier obligación contractual haya terminado. Cuando aparecen complicaciones, cuando el embarazo no evoluciona como estaba previsto o cuando surgen desacuerdos sobre decisiones médicas, la ficción de que estamos simplemente ante un contrato entre partes iguales se vuelve mucho imposible de sostener.
Por eso me parece inconcebible que el debate se centre en cómo perfeccionar los mecanismos destinados a detectar los casos de trata o en cómo hacer frente a las formas más evidentes de explotación reproductiva. Las mujeres que ya han sido explotadas necesitan protección, asistencia y reparación, y quienes hayan cometido delitos deben responder por ellos. Pero una política de derechos humanos no puede limitarse a intervenir cuando la explotación ya ha producido sus consecuencias más graves. Tiene que cuestionar también la estructura que permite que la capacidad reproductiva de las mujeres sea incorporada a un mercado y convertida en un negocio del que se benefician quienes pueden pagarla. Tiene que abolirla.
El informe británico utiliza una expresión que merece atención: «anticipar la explotación». Pero anticiparse no puede significar únicamente aprender a detectar mejor a las víctimas cuando ya han entrado en el circuito de la "gestación subrogada". Significa mirar antes, hacia la propia existencia de una industria reproductiva transnacional que necesita mujeres que gesten para terceros y que obtiene beneficios de esa capacidad reproductiva. Los conflictos, los desplazamientos, la pobreza y la desigualdad económica no crean la explotación reproductiva; la agudizan al deteriorar todavía más las condiciones de vida de las mujeres sobre las que este mercado se sostiene. Si ya existen casos identificados como embarazos forzados para terceros y, al mismo tiempo, sabemos que ni siquiera disponemos de mecanismos adecuados para conocer la dimensión real del fenómeno, seguir esperando a que aparezcan más víctimas para actuar no es prevención. Es llegar tarde.
La verdadera prevención no pasa únicamente por cuestionar el mercado antes de que la explotación alcance sus formas más extremas. Pasa por impedir que la capacidad reproductiva de las mujeres pueda ser objeto de contratación mercantil, por proteger a las mujeres y a los menores nacidos mediante estas prácticas frente a la explotación reproductiva y por actuar sobre las estructuras económicas que convierten su necesidad en una oportunidad de negocio. Porque no podemos combatir únicamente la trata que aparece al final del proceso mientras dejamos intacto el mercado que hace posible que la explotación reproductiva exista.
El 7 de septiembre, la Independent Anti-Slavery Commissioner del Reino Unido publicó un informe que debería interesarnos mucho más de lo que probablemente lo hará. Se titula Anticipating Exploitation: Forced Surrogacy y aborda la "gestación subrogada forzada" como una forma emergente de explotación reproductiva. El documento no sostiene que toda "gestación subrogada" constituya trata ni que todas las mujeres que participan en estos procesos sean víctimas. Lo que hace es advertir de algo mucho más concreto: que existen circunstancias en las que una mujer puede ser sometida a fuerza, coacción, engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad para gestar para terceros, y esas situaciones pueden llegar a constituir trata de seres humanos o esclavitud moderna.
En Reino Unido ya se han identificado posibles víctimas, de hecho. La Modern Slavery and Exploitation Helpline detectó tres casos en 2023, los primeros comunicados públicamente. El número, por sí solo, dice poco. Lo verdaderamente significativo es que el propio informe reconoce que no existe una forma específica de contabilizar la explotación reproductiva forzada dentro de las estadísticas del National Referral Mechanism, que no hay estimaciones publicadas sobre su alcance y que tampoco existe todavía una respuesta suficientemente desarrollada para que quienes trabajan en sanidad, servicios de fertilidad, policía, justicia o protección puedan identificar adecuadamente estas situaciones. Es decir, se sabe que existen casos y se sabe también que no se dispone de instrumentos suficientes para saber hasta dónde llega el fenómeno.
Para quienes defendemos la abolición de la explotación reproductiva, este informe tiene interés por una razón que va más allá de la identificación de casos de trata. Si esperamos a que exista violencia física, engaño o coacción demostrable para empezar a preguntarnos qué relación existe entre "gestación subrogada" y explotación, estamos llegando demasiado tarde al debate. La trata constituye una forma extrema de explotación, pero no agota el concepto de explotación reproductiva. Reducir toda la discusión a la existencia o ausencia de consentimiento forzado permite que desaparezca del análisis la cuestión central: qué significa convertir la capacidad reproductiva de las mujeres en una actividad susceptible de contratación y qué relaciones de poder hacen posible ese mercado.
Esta es precisamente la cuestión que resulta difícil introducir en un debate público dominado por el lenguaje del deseo. Se habla de quienes quieren ser madres o padres, de infertilidad, de avances médicos y de nuevos modelos familiares. Se habla mucho menos de las condiciones en las que una mujer se convierte en madre gestante para terceros, de los riesgos que asume durante el embarazo, de quién toma las decisiones cuando surgen problemas médicos y de la posición que ocupa frente a quienes pagan, contratan o intermedian. El centro de la conversación termina situado en quienes desean un hijo, mientras la mujer que debe poner su cuerpo y su capacidad reproductiva al servicio de ese deseo aparece convertida en una pieza necesaria del proceso.
La respuesta habitual es que existe consentimiento. Una mujer firma un contrato mercantil, conoce las condiciones y recibe una compensación o pago. Desde esa perspectiva, el problema quedaría reducido a garantizar que nadie sea engañada ni obligada. Pero el consentimiento no existe en el vacío y mucho menos cuando hablamos de mercados construidos sobre desigualdades económicas profundas. Una mujer que necesita unos ingresos determinados para sobrevivir no dispone de las mismas posibilidades materiales que quien puede desplazarse a otro país para contratar un proceso reproductivo. La existencia de una firma no elimina esa desigualdad ni permite afirmar, por sí sola, que las dos partes se encuentran en una posición equivalente.
Esto no es una cuestión menor cuando el propio informe británico señala como factores que pueden aumentar el riesgo de explotación la pobreza, la desigualdad económica, los conflictos, los desplazamientos y las transformaciones de los mercados reproductivos internacionales. Son precisamente las condiciones que colocan a determinadas mujeres en una situación de mayor vulnerabilidad y que, al mismo tiempo, hacen que sus cuerpos, sus vidas, resulten más accesibles para un mercado que funciona a escala internacional.
El caso de Ucrania
El caso de Ucrania resulta especialmente significativo porque muestra hasta qué punto las condiciones de la explotación reproductiva pueden agravarse en contextos de guerra. La mal llamada gestación subrogada ya constituye una forma de explotación reproductiva porque convierte la capacidad reproductiva de las mujeres en un recurso disponible para satisfacer el deseo reproductivo de terceros, al tiempo que alimenta una industria reproductiva que ha convertido ese deseo en un negocio transnacional. La guerra no crea esa explotación, pero la agudiza: la precariedad, el desplazamiento y la destrucción de las condiciones de vida de las mujeres profundizan las desigualdades sobre las que este negocio puede sostenerse.
Europa ya ha reconocido que el problema merece una respuesta específica. La reforma de la Directiva europea contra la trata aprobada en 2024 incluyó la explotación de la gestación subrogada entre las formas de explotación contempladas por la legislación europea cuando concurren los elementos constitutivos de la trata. Eurojust también ha advertido de los riesgos relacionados con determinados procesos internacionales de gestación subrogada y de su posible conexión con la trata y otras formas de criminalidad. En 2025, además, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem, presentó un informe dedicado a la violencia contra mujeres y niñas relacionada con la llamada maternidad subrogada.
Conviene leer todos estos movimientos institucionales con precisión. La realidad es que prueban que el alquiler por contrato mercantil de mujeres para gestar un bebé y venderlo a terceros es trata, la existencia de los contratos con sus condiciones demuestra que la "gestación subrogada" es sin duda alguna, explotación. Pero lo que muestran también es que las instituciones están empezando a reconocer que alrededor de estos mercados pueden se producen formas gravísimas vulneraciones de derechos de las mujeres y menores y que las dimensiones internacionales de la práctica dificultan todavía más su detección y persecución.
No necesitamos esperar a demostrar la existencia de una red criminal para cuestionar la conversión de la capacidad reproductiva femenina en mercancía. No necesitamos que una mujer haya sido amenazada para considerar problemático que su cuerpo pueda ser contratado durante un embarazo. Y tampoco necesitamos negar que algunas mujeres manifiesten haber tomado libremente esa decisión para reconocer que las condiciones sociales y económicas en las que se produce esa decisión forman parte del problema.
La explotación de las mujeres
La historia de la explotación de las mujeres está llena de prácticas que han sido presentadas como decisiones individuales para ocultar las relaciones de poder y las condiciones materiales que las hacen posibles. En el caso de la explotación reproductiva, la pobreza, la desigualdad económica, la precariedad o la falta de alternativas no son elementos accesorios que haya que añadir después al análisis: forman parte del contexto en el que una industria convierte la capacidad reproductiva de las mujeres en mercancía y obtiene beneficios de ella. La existencia de un contrato tampoco modifica esa realidad. El contrato mercantil no elimina la relación de poder entre quienes tienen capacidad económica para comprar una gestación y quienes ponen a disposición de ese mercado su cuerpo, su salud y su capacidad reproductiva; la reviste de legalidad y convierte la explotación en una transacción aparentemente legítima.
La gestación tiene además una particularidad que suele desaparecer detrás del lenguaje comercial: no es una prestación que pueda aislarse del cuerpo de la mujer. Durante meses existen riesgos médicos, modificaciones físicas, intervenciones sanitarias y un proceso cuyo desenlace puede afectar a su salud mucho después de que cualquier obligación contractual haya terminado. Cuando aparecen complicaciones, cuando el embarazo no evoluciona como estaba previsto o cuando surgen desacuerdos sobre decisiones médicas, la ficción de que estamos simplemente ante un contrato entre partes iguales se vuelve mucho imposible de sostener.
Por eso me parece inconcebible que el debate se centre en cómo perfeccionar los mecanismos destinados a detectar los casos de trata o en cómo hacer frente a las formas más evidentes de explotación reproductiva. Las mujeres que ya han sido explotadas necesitan protección, asistencia y reparación, y quienes hayan cometido delitos deben responder por ellos. Pero una política de derechos humanos no puede limitarse a intervenir cuando la explotación ya ha producido sus consecuencias más graves. Tiene que cuestionar también la estructura que permite que la capacidad reproductiva de las mujeres sea incorporada a un mercado y convertida en un negocio del que se benefician quienes pueden pagarla. Tiene que abolirla.
El informe británico utiliza una expresión que merece atención: «anticipar la explotación». Pero anticiparse no puede significar únicamente aprender a detectar mejor a las víctimas cuando ya han entrado en el circuito de la "gestación subrogada". Significa mirar antes, hacia la propia existencia de una industria reproductiva transnacional que necesita mujeres que gesten para terceros y que obtiene beneficios de esa capacidad reproductiva. Los conflictos, los desplazamientos, la pobreza y la desigualdad económica no crean la explotación reproductiva; la agudizan al deteriorar todavía más las condiciones de vida de las mujeres sobre las que este mercado se sostiene. Si ya existen casos identificados como embarazos forzados para terceros y, al mismo tiempo, sabemos que ni siquiera disponemos de mecanismos adecuados para conocer la dimensión real del fenómeno, seguir esperando a que aparezcan más víctimas para actuar no es prevención. Es llegar tarde.
La verdadera prevención no pasa únicamente por cuestionar el mercado antes de que la explotación alcance sus formas más extremas. Pasa por impedir que la capacidad reproductiva de las mujeres pueda ser objeto de contratación mercantil, por proteger a las mujeres y a los menores nacidos mediante estas prácticas frente a la explotación reproductiva y por actuar sobre las estructuras económicas que convierten su necesidad en una oportunidad de negocio. Porque no podemos combatir únicamente la trata que aparece al final del proceso mientras dejamos intacto el mercado que hace posible que la explotación reproductiva exista.
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