La ley del 'solo sí es sí' rebaja la condena por violar a su sobrina de 8 años en La Línea

Esta sentencia supone el quinto caso de revisión que realiza el Tribunal Supremo y la sexta rebaja que aplica en la provincia

Una foto del Tribunal Supremo. "El falso cura sevillano que estafó miles de euros a tres vecinos de Jerez cumplirá seis años de prisión"
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que rebaja de 13 años y medio a 12 años y medio de prisión la pena impuesta a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a su sobrina de 8 años en la Línea de la Concepción  al aplicar la nueva ley por ser más favorable para él. 

El tribunal condena por el nuevo delito de agresión sexual, introducido en la Ley Orgánica 10/2022, lo que supone una rebaja de un año de la pena de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Cádiz en una sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. 

El condenado --que se quedaba con su sobrina por las tardes mientras la madre trabajaba-- realizó tocamientos a la menor entre 2018 y 2019. La niña llegó a quejarse, pero el hombre le dijo que "o soportaba eso o su madre iría a prisión o pasarían otras cosas malas". La menor presenta síntomas depresivos y ha sido derivada a tratamiento en el Equipo de Menores Víctimas de Violencia Sexual.

El quinto caso de revisión

Pese a los hechos considerados probados, el tribunal se ha visto obligado a rebajar la pena de prisión al hombre en aplicación de la nueva reforma del Código Penal y, por ende, ha modificado la sentencia impuesta por la Audiencia de Cádiz y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Se trata del quinto caso de revisión que realiza el Supremo y de la sexta rebaja que aplica.

En su sentencia, ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, el tribunal explica que antes de la reforma la pena se situaba en el marco de 12 a 15 años y que ahora se ha rebajado al arco de entre 10 y 15 años. Considera que, en este caso al tratarse de un delito continuado, ha de imponerse en la mitad superior que antes de la nueva regulación era de 13 años y 6 meses a 15 años y ahora es de entre 12 años y 6 meses y 15 años, es decir, un año inferior de prisión a lo que le hubiera correspondido con el texto de la norma anterior. 

La Sala señala que es cierto que cuando la pena impuesta para el caso de que la pena en concreto que se puso en la sentencia fuera imponible también en el nuevo texto, en este supuesto la pena no se modificaría, pero siempre que no se vea afectada por el juego de la pena mínima, tanto en la mitad inferior del arco de la pena como en la mitad superior, ya que en estos casos la revisión de la pena a la baja será necesaria cuando en el mínimo de la mitad inferior o superior de la pena con arreglo a la antigua ley y la actual, el de la nueva ley sea menor, en cuyo caso habría que rebajar la pena a imponer. 

Sobre el autor:

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L. Velázquez

Natural de Sanlúcar de Barrameda, estudió periodismo en la Universidad Complutense de Madrid. Aprendió el oficio entre las paredes de la redacción de Europa Press y luego pasó a seguir creciendo en el diario Público. Especializada en temas de feminismo, migración y fake news, cree en un periodismo comprometida con el derecho a una información veraz a través del respeto de testimonios, las fuentes y la empatía.

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