El Tribunal Superior de Madrid suspende definitivamente el 8M en las calles de la capital

En el resto de autonomías sí se celebrarán como estaba previsto, pues esta medida afecta solo a la Comunidad de Madrid

José Manuel Franco, delegado del Gobierno en Madrid y responsable de la suspensión.
José Manuel Franco, delegado del Gobierno en Madrid y responsable de la suspensión.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) mantiene la decisión de Delegación de Gobierno, dirigida por el socialista José Manuel Franco, en la comunidad de prohibir las concentraciones convocadas para celebrar el Día Internacional de la Mujer, tanto este domingo 7, como el lunes 8 de marzo. Esta decisión solo afecta a la Comunidad de Madrid, toda vez que en el resto de comunidades autónomas sí han sido autorizadas por las delegaciones de Gobierno, como en Andalucía, que ha permitido todas las concentraciones solicitadas.

Tras citar este sábado a las entidades que decidieron recurrir esta decisión, el Tribunal ha resuelto rechazar los presentados por el Consejo de la Mujeres de la Ciudad de Madrid junto con el Fórum de Política Feminista de Madrid; Feministas del Barrio de Fuencarral-El Pardo; y Camila Banderas Briceño; que tenían convocados actos para este domingo.

En los autos, recogido por Europa Press, los magistrados responden a las recurrentes que esta prohibición no es consecuencia de una discriminación de género, como han argumentado en sus recursos, sino que "los motivos básicos de denegación de la concentración se centran en razones de salud pública". "En las circunstancias actuales y en las condiciones en que se pretende el ejercicio del derecho fundamental de reunión cuya tutela se demanda, estima la Sala que dicho ejercicio entra en conflicto con bienes y valores constitucionales como la salud pública, y más concretamente, la salud, la integridad física y la vida de las personas que deben prevalecer", indica el texto.

El TSJM señala en el auto referido al recurso presentado por Feministas del Barrio de Fuencarral-El Pardo que su convocatoria, en el Parque de la Vaguada, tiene una duración de cinco horas -de 15.00 a 20.00 horas- lo que, a su juicio, "se erige como un dato de suma relevancia a favorecer los contagios entre los asistentes y por ende de su propagación a terceras personas".

"No se ofrecen medidas de seguridad concretas e idóneas para garantizar que durante la concentración y la deambulación de los participantes en la manifestación se mantenga la distancia social mínimamente necesaria o para evitar que algunas personas lleguen a retirarse la mascarilla para apoyar en voz alta los objetivos de la manifestación", añade. En cuanto al recurso presentado por Consejo de la Mujeres de la Ciudad de Madrid junto con el Fórum de Política Feminista de Madrid, en relación al acto convocado en la Plaza de Callao el 8M, el Tribunal señala que la intención de la organización de instalar un escenario musical "atraerá a público ajeno" al evento.

A su juicio, el fraccionamiento de las concentraciones que pretende la organización de estos actos no es eficaz en lugares "emblemáticos" como Callao, la Puerta del Sol, o la Glorieta de Embajadores, que están "llenos" habitualmente de "viandantes" que se pueden confundir con los concentrados. El TSJM ha explicado que los seis recursos restantes, que se refieren a actos correspondientes al lunes 8 de marzo, serán notificados en la tarde de esta domingo.

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