La nueva Normativa Diocesana sobre Piedad Popular y Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Asidonia-Jerez, que se ha dado a conocer este lunes y que entra en vigor el 24 de septiembre, introduce un régimen específico de consecuencias para las hermandades que incumplan los horarios establecidos para sus salidas procesionales. La regulación fija por primera vez una escala económica concreta en función de la duración del retraso, de manera que una demora superior a media hora puede suponer la pérdida del 100 % de la subvención o reparto correspondiente a los beneficios de sillas y palcos de la Carrera Oficial.
La medida aparece recogida en el artículo 215.5, que considera falta el incumplimiento, sin causa justificada, de los horarios aprobados por el Consejo Local de Hermandades y Cofradías y la Delegación Diocesana para las salidas procesionales. La consecuencia no se articula como una multa que la corporación deba abonar, sino mediante la pérdida de los beneficios económicos que le correspondan por la Carrera Oficial.
Tres escalones de penalización económica
La normativa establece una escala progresiva. Un retraso superior a 15 minutos supone la pérdida del 10 % de la subvención; si supera los 20 minutos, la pérdida asciende al 30 %; y cuando el retraso supera los 30 minutos, la hermandad pierde el 100 % de la subvención.
El sistema establece, por tanto, una diferencia sustancial entre un retraso de un cuarto de hora y otro que supera la media hora. En este último supuesto, la penalización económica alcanza la totalidad de la cantidad que corresponda a la corporación por este concepto.
La normativa introduce, además, un matiz relevante: la penalización se contempla para los incumplimientos producidos “sin causa justificada”. El artículo fija los porcentajes y los umbrales temporales, aunque en el apartado citado no desarrolla qué circunstancias concretas deben considerarse justificativas ni el sistema técnico utilizado para determinar los minutos de retraso.
El castigo no se queda en el terreno económico
La trascendencia de la nueva regulación va más allá de la pérdida de la subvención. El incumplimiento de los horarios establecidos para las estaciones de penitencia se relaciona con el régimen disciplinario previsto por la propia normativa y puede generar responsabilidades directas para el hermano mayor.
El artículo 211.18 establece que, en el caso de las hermandades de penitencia, el incumplimiento del artículo 140 conlleva la pérdida de los beneficios correspondientes a ese año por la venta de palcos y sillas de la Carrera Oficial y la inhabilitación del hermano mayor durante un año para formar parte de una Junta de Gobierno.
La normativa contempla incluso un escenario más severo en caso de reincidencia. Si el incumplimiento vuelve a producirse en años posteriores, puede acordarse la suspensión de los cultos ordinarios externos durante un año, incluyendo expresamente la estación de penitencia del año siguiente.
De esta forma, el régimen diseñado por el Obispado establece una cadena de consecuencias que comienza con el retraso y puede terminar afectando directamente al gobierno de la corporación y a su participación en la Semana Santa: pérdida económica, inhabilitación del hermano mayor y, ante la reincidencia, posible suspensión de la salida procesional.
Competencias: el Consejo Local fija los horarios que deben cumplirse
La obligación afecta a los horarios aprobados por los órganos competentes. La normativa atribuye al Consejo Local de Hermandades y Cofradías la programación y coordinación de la Semana Santa en cuestiones como el calendario, los horarios, el orden y los itinerarios de las hermandades que realizan estación de penitencia. Estos horarios e itinerarios son remitidos posteriormente a la Delegación Diocesana para su visado.
Además, los acuerdos adoptados legítimamente por los plenos tienen carácter vinculante para todas las hermandades y para la Permanente del Consejo, reforzando así el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas en materia de coordinación de la Semana Santa.
Procedimiento antes de aplicar la sanción
La aplicación de las consecuencias previstas tampoco queda al margen del régimen disciplinario general. El artículo 216 señala que corresponde a la Junta de Gobierno de la hermandad o a la Permanente del Consejo Local iniciar el correspondiente expediente disciplinario. Si estos órganos no actúan, la autoridad eclesiástica competente puede hacerlo de oficio.
El procedimiento contempla la designación de un instructor y un secretario, la comunicación al afectado de la presunta infracción y un plazo de un mes para presentar alegaciones y proponer pruebas. Una vez practicadas las pruebas, el instructor formula una propuesta y la Junta de Gobierno o la Permanente dispone de un plazo máximo de un mes para resolver sobre la sanción.
La nueva regulación, muy coercitiva y que entra en la normativa general en vez de en los reglamentos de régimen interno de los consejos locales como se especulaba, convierte así el cumplimiento de los horarios procesionales en una cuestión con consecuencias económicas, disciplinarias y, en los supuestos de reincidencia, incluso sobre la propia celebración de la estación de penitencia. Una medida que sitúa la puntualidad de las cofradías en un nivel de exigencia mucho mayor dentro del nuevo marco normativo diocesano, que tiene como justificación lo ocurrido en la pasada Semana Santa.
Recordar, según informó este periódico tras las salidas de este año y en base a un estudio hecho por el cofrade y ex consejero Ángel Rodríguez Aguilucho, hasta la media hora tarde llegaron 11 hermandades, hasta 45 minutos, fueron 13. De tres cuartos de hora a 60 minutos, una; mientras que las que se recogieron más de una hora tarde fueron seis.
La nueva Normativa Diocesana sobre Piedad Popular y Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Asidonia-Jerez, que se ha dado a conocer este lunes y que entra en vigor el 24 de septiembre, introduce un régimen específico de consecuencias para las hermandades que incumplan los horarios establecidos para sus salidas procesionales. La regulación fija por primera vez una escala económica concreta en función de la duración del retraso, de manera que una demora superior a media hora puede suponer la pérdida del 100 % de la subvención o reparto correspondiente a los beneficios de sillas y palcos de la Carrera Oficial.
La medida aparece recogida en el artículo 215.5, que considera falta el incumplimiento, sin causa justificada, de los horarios aprobados por el Consejo Local de Hermandades y Cofradías y la Delegación Diocesana para las salidas procesionales. La consecuencia no se articula como una multa que la corporación deba abonar, sino mediante la pérdida de los beneficios económicos que le correspondan por la Carrera Oficial.
Tres escalones de penalización económica
La normativa establece una escala progresiva. Un retraso superior a 15 minutos supone la pérdida del 10 % de la subvención; si supera los 20 minutos, la pérdida asciende al 30 %; y cuando el retraso supera los 30 minutos, la hermandad pierde el 100 % de la subvención.
El sistema establece, por tanto, una diferencia sustancial entre un retraso de un cuarto de hora y otro que supera la media hora. En este último supuesto, la penalización económica alcanza la totalidad de la cantidad que corresponda a la corporación por este concepto.
La normativa introduce, además, un matiz relevante: la penalización se contempla para los incumplimientos producidos “sin causa justificada”. El artículo fija los porcentajes y los umbrales temporales, aunque en el apartado citado no desarrolla qué circunstancias concretas deben considerarse justificativas ni el sistema técnico utilizado para determinar los minutos de retraso.
El castigo no se queda en el terreno económico
La trascendencia de la nueva regulación va más allá de la pérdida de la subvención. El incumplimiento de los horarios establecidos para las estaciones de penitencia se relaciona con el régimen disciplinario previsto por la propia normativa y puede generar responsabilidades directas para el hermano mayor.
El artículo 211.18 establece que, en el caso de las hermandades de penitencia, el incumplimiento del artículo 140 conlleva la pérdida de los beneficios correspondientes a ese año por la venta de palcos y sillas de la Carrera Oficial y la inhabilitación del hermano mayor durante un año para formar parte de una Junta de Gobierno.
La normativa contempla incluso un escenario más severo en caso de reincidencia. Si el incumplimiento vuelve a producirse en años posteriores, puede acordarse la suspensión de los cultos ordinarios externos durante un año, incluyendo expresamente la estación de penitencia del año siguiente.
De esta forma, el régimen diseñado por el Obispado establece una cadena de consecuencias que comienza con el retraso y puede terminar afectando directamente al gobierno de la corporación y a su participación en la Semana Santa: pérdida económica, inhabilitación del hermano mayor y, ante la reincidencia, posible suspensión de la salida procesional.
Competencias: el Consejo Local fija los horarios que deben cumplirse
La obligación afecta a los horarios aprobados por los órganos competentes. La normativa atribuye al Consejo Local de Hermandades y Cofradías la programación y coordinación de la Semana Santa en cuestiones como el calendario, los horarios, el orden y los itinerarios de las hermandades que realizan estación de penitencia. Estos horarios e itinerarios son remitidos posteriormente a la Delegación Diocesana para su visado.
Además, los acuerdos adoptados legítimamente por los plenos tienen carácter vinculante para todas las hermandades y para la Permanente del Consejo, reforzando así el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas en materia de coordinación de la Semana Santa.
Procedimiento antes de aplicar la sanción
La aplicación de las consecuencias previstas tampoco queda al margen del régimen disciplinario general. El artículo 216 señala que corresponde a la Junta de Gobierno de la hermandad o a la Permanente del Consejo Local iniciar el correspondiente expediente disciplinario. Si estos órganos no actúan, la autoridad eclesiástica competente puede hacerlo de oficio.
El procedimiento contempla la designación de un instructor y un secretario, la comunicación al afectado de la presunta infracción y un plazo de un mes para presentar alegaciones y proponer pruebas. Una vez practicadas las pruebas, el instructor formula una propuesta y la Junta de Gobierno o la Permanente dispone de un plazo máximo de un mes para resolver sobre la sanción.
La nueva regulación, muy coercitiva y que entra en la normativa general en vez de en los reglamentos de régimen interno de los consejos locales como se especulaba, convierte así el cumplimiento de los horarios procesionales en una cuestión con consecuencias económicas, disciplinarias y, en los supuestos de reincidencia, incluso sobre la propia celebración de la estación de penitencia. Una medida que sitúa la puntualidad de las cofradías en un nivel de exigencia mucho mayor dentro del nuevo marco normativo diocesano, que tiene como justificación lo ocurrido en la pasada Semana Santa.
Recordar, según informó este periódico tras las salidas de este año y en base a un estudio hecho por el cofrade y ex consejero Ángel Rodríguez Aguilucho, hasta la media hora tarde llegaron 11 hermandades, hasta 45 minutos, fueron 13. De tres cuartos de hora a 60 minutos, una; mientras que las que se recogieron más de una hora tarde fueron seis.
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