La nueva Normativa Diocesana sobre Hermandades introduce también un cambio relevante en el sistema de aportaciones económicas de las hermandades a la Diócesis o el comúnmente llamado 'impuesto cofrade'. La principal modificación no está en el porcentaje destinado al Fondo Común Diocesano, que continúa situado en el 5%, sino en la forma de calcularlo.
Frente al modelo anterior, que establecía ese porcentaje sobre los ingresos brutos de las hermandades, la nueva regulación fija como referencia los ingresos ordinarios procedentes de las cuotas de los hermanos que figuran en el censo y de las papeletas de sitio.
El cambio introduce así un sistema más objetivo, al vincularse a la dimensión real de cada corporación, que en gran medida se refleja en los datos de cuántos nazarenos salen y cuántos hermanos conforman su nómina. Así, la aportación deja de estar condicionada por el volumen global de dinero que una hermandad mueve durante un ejercicio y pasa a tomar como referencia estas dos fuentes.
Una fórmula más justa con el esfuerzo para recaudar fondos
La modificación tiene especial incidencia en aquellas hermandades que organizan durante el año actividades destinadas a obtener recursos económicos. Ferias, Zambombas, barras, convivencias, rifas u otras iniciativas generan importantes movimientos de dinero, pero una parte sustancial de esas cantidades son netas, es decir, corresponde a los gastos necesarios para organizar las propias actividades y no al beneficio real obtenido por la corporación.
Al calcularse el 5% sobre los ingresos brutos, el porcentaje se aplicaba sobre el volumen total de ingresos sin distinguir necesariamente entre el dinero que entraba en las arcas de la hermandad y el resultado económico que finalmente quedaba después de afrontar los gastos.
El nuevo modelo modifica esa situación al excluir de la base de cálculo el conjunto de ingresos ordinarios y extraordinarios, tomando como referencia las cuotas de los hermanos censados y las papeletas de sitio. De esta manera, la aportación se relaciona de forma más directa con la dimensión real de cada corporación.
Y el otro 5%, destinado a la parroquia
A la aportación al Fondo Común Diocesano conforme al censo y papeletas de sitio se añade el otro 5%, calculado sobre la misma base, destinado a la parroquia en el caso de las que tengan su sede en un templo con esa condición. Para las cofradías que gestionan témalos propios o en usufructo, se mantiene ese impuesto, pero destinado al mantenimiento de su iglesia, fin aliado que deberá quedar reflejadaen los presupuestos y estados de cuentas anuales.
Las cantidades correspondientes a cada ejercicio deberán abonarse antes del 28 de febrero del año siguiente, según establece la nueva normativa.
Además, estar al corriente de estas obligaciones será necesario para acceder a determinados procedimientos. Las hermandades deberán acreditar que han cumplido con el Fondo Común Diocesano y con la administración del templo para poder solicitar cultos extraordinarios y también para desarrollar sus procesos electorales.
Así, la modificación no supone simplemente un cambio administrativo en la forma de liquidar las aportaciones. El criterio económico pasa de atender al volumen bruto de ingresos de cada hermandad a utilizar una base más directamente relacionada con su realidad cofrade ordinaria, además de plasmar el hecho de que no estar al día en estos pagos -como sucede en un elevado porcentaje de hermandades- tiene consecuencias.
La nueva Normativa Diocesana sobre Hermandades introduce también un cambio relevante en el sistema de aportaciones económicas de las hermandades a la Diócesis o el comúnmente llamado 'impuesto cofrade'. La principal modificación no está en el porcentaje destinado al Fondo Común Diocesano, que continúa situado en el 5%, sino en la forma de calcularlo.
Frente al modelo anterior, que establecía ese porcentaje sobre los ingresos brutos de las hermandades, la nueva regulación fija como referencia los ingresos ordinarios procedentes de las cuotas de los hermanos que figuran en el censo y de las papeletas de sitio.
El cambio introduce así un sistema más objetivo, al vincularse a la dimensión real de cada corporación, que en gran medida se refleja en los datos de cuántos nazarenos salen y cuántos hermanos conforman su nómina. Así, la aportación deja de estar condicionada por el volumen global de dinero que una hermandad mueve durante un ejercicio y pasa a tomar como referencia estas dos fuentes.
Una fórmula más justa con el esfuerzo para recaudar fondos
La modificación tiene especial incidencia en aquellas hermandades que organizan durante el año actividades destinadas a obtener recursos económicos. Ferias, Zambombas, barras, convivencias, rifas u otras iniciativas generan importantes movimientos de dinero, pero una parte sustancial de esas cantidades son netas, es decir, corresponde a los gastos necesarios para organizar las propias actividades y no al beneficio real obtenido por la corporación.
Al calcularse el 5% sobre los ingresos brutos, el porcentaje se aplicaba sobre el volumen total de ingresos sin distinguir necesariamente entre el dinero que entraba en las arcas de la hermandad y el resultado económico que finalmente quedaba después de afrontar los gastos.
El nuevo modelo modifica esa situación al excluir de la base de cálculo el conjunto de ingresos ordinarios y extraordinarios, tomando como referencia las cuotas de los hermanos censados y las papeletas de sitio. De esta manera, la aportación se relaciona de forma más directa con la dimensión real de cada corporación.
Y el otro 5%, destinado a la parroquia
A la aportación al Fondo Común Diocesano conforme al censo y papeletas de sitio se añade el otro 5%, calculado sobre la misma base, destinado a la parroquia en el caso de las que tengan su sede en un templo con esa condición. Para las cofradías que gestionan témalos propios o en usufructo, se mantiene ese impuesto, pero destinado al mantenimiento de su iglesia, fin aliado que deberá quedar reflejadaen los presupuestos y estados de cuentas anuales.
Las cantidades correspondientes a cada ejercicio deberán abonarse antes del 28 de febrero del año siguiente, según establece la nueva normativa.
Además, estar al corriente de estas obligaciones será necesario para acceder a determinados procedimientos. Las hermandades deberán acreditar que han cumplido con el Fondo Común Diocesano y con la administración del templo para poder solicitar cultos extraordinarios y también para desarrollar sus procesos electorales.
Así, la modificación no supone simplemente un cambio administrativo en la forma de liquidar las aportaciones. El criterio económico pasa de atender al volumen bruto de ingresos de cada hermandad a utilizar una base más directamente relacionada con su realidad cofrade ordinaria, además de plasmar el hecho de que no estar al día en estos pagos -como sucede en un elevado porcentaje de hermandades- tiene consecuencias.
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