Violar en televisión le cuesta 15 meses de prisión y 6.000 euros a un ex concursante de 'Gran Hermano'

José María López Pérez ha sido condenado por abusos sexuales dentro de la popular casa de Guadalix durante una fiesta

José María López Pérez, condenado por violar dentro de la casa de 'Gran Hermano'.
José María López Pérez, condenado por violar dentro de la casa de 'Gran Hermano'.

José María López Pérez, antiguo concursante de Gran Hermano Revolution, ha sido condenado a 15 meses de prisión por abusos sexuales dentro de la popular casa de Guadalix durante una fiesta retrasmitida en directo celebrada el 4 de noviembre de 2017.

La jueza de lo Penal número 18 de Madrid ha condenado López Pérez, considerando que la víctima fue utilizada como "un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento". Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se condena a José María como autor responsable de un delito consumado de abusos sexuales contra Carlota P. A.

El Juzgado condena también a López Pérez a cuatro años de alejamiento e incomunicación respecto de la víctima y a indemnizarla en la cantidad de 6.000 euros como resarcimiento por el daño moral ocasionado. De esta cantidad, deberá responder también la entidad Zeppelin Televisión S. A. en concepto de responsable civil subsidiario. Esta misma entidad, conjunta y solidariamente con Chubb European Group LTD, deberá indemnizar a Carlota P.A. con 1.000 euros como resarcimiento por el daño moral suplementario causado.

La juez considera probado que el acusado "guiado por un ánimo libidinoso, a sabiendas de que Carlota P. se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que le conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones —cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama—, y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que la víctima débilmente le dijo "no puedo".

"Los movimientos lúbricos del condenado continuaron varios minutos más, hasta que la víctima se destapó la cara y un brazo y se dejó ver su estado inerte, lo que motivó la intervención de uno de los miembros del programa encargado del visionado de la grabación, momento en el que cesó la situación. Carlota P., en ese momento vomitó y se mostró completamente aturdida".

La sentencia señala que "las grabaciones se exhibieron a la víctima al mañana siguiente, en una sala aislada, donde Carlota se encontraba sola y sin más compañía que la voz en off del conocido como 'Súper', sin preparación alguna de lo que se le iba a mostrar, sin asistencia previa acerca de lo que se le iba a mostrar y sin que ninguna cláusula contractual regulara el proceder en estas circunstancias".

"El visionado de lo que había ocurrido provocó en la víctima un profundo malestar, sorpresa y dolor, y posteriormente ansiedad y estrés que en fechas posteriores condujo a un trastorno psicológico", recoge la sentencia. La víctima "estaba privada de todo sentido durante el desarrollo del acto punible y en condiciones deplorables a lo largo de todo el intervalo que cubre la grabación". "Es imposible no concluir que fue utilizada por el acusado como un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento y, consecuentemente de libertad de su parte en lo acontecido", concluye.

Respecto a la responsabilidad civil, la sentencia la escinde en dos hechos causantes: el propio abuso sexual, que genera un daño susceptible de indemnización; y la exhibición a la perjudicada por la entidad productora de la grabación efectuada sin previo aviso o preparación, lo que generó en ella frustración, daño moral y consecuencias psíquicas posteriores. De la primera sería responsable el condenado, de la segunda "sólo se puede predicar responsabilidad directa de la entidad Zeppelin, cuyos responsables son los que deciden enseñar lo grabado a la joven".

Los hechos se remontan al 3 de noviembre de 2017, cuando se organizó una fiesta en el interior de la casa "en la que por el programa suministró a los concursantes bebidas alcohólicas". La joven, que durante el transcurso de la fiesta había ingerido "escasos" alimentos, bebió "al menos cuatro chupitos de tequila, por lo que alcanzó un estado de embriaguez que fue acentuándose y evidenciándose a partir de la medianoche".

Así, sobre las una y media de la madruga del día siguiente y, cuando ambos se encontraban en el dormitorio que ocupaban, José María López Pérez, "que ya se había desprendido de sus pantalones", ayudó a la otra concursante a descalzarse y a introducirse en la cama que venían compartiendo. En ese momento, según afirma la Fiscalía, la joven conservaba puesta la "totalidad" de su vestimenta.

Acto seguido el acusado se introdujo en la cama mientras que la joven permanecía en silencio "en posición decúbito supino y con los ojos cerrados, realizando movimientos lentos y pesados, debido a su estado". "Guiado por un ánimo libidinoso y a sabiendas del estado de semiconsciencia en que se encontraba y aprovechándose de esta circunstancia, comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de claro contenido sexual, pese a que balbuceando débilmente, dijo 'no puedo'", prosigue el escrito.

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