Vender el escaneo del iris a cambio de criptomonedas ya está prohibido en España

La Agencia Española de Protección de Datos ha ordenado una medida cautelar para que cese de forma inmediata la recogida y tratamiento de datos personales que se está realizando

El Gobierno prohíbe a la empresa Worldcoin seguir recogiendo datos de iris a cambio de dinero.
El Gobierno prohíbe a la empresa Worldcoin seguir recogiendo datos de iris a cambio de dinero.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ordenado una medida cautelar contra la empresa Tools for Humanity Corporation, a la que ha exigido que cese de forma inmediata en la recogida y tratamiento de datos personales que está realizando en España en el marco de su proyecto Worldcoin, y proceda a bloquear los ya recopilados.

Así lo ha dado a conocer este miércoles la AEPD, que ha recibido varias reclamaciones contra esta empresa en las que se denuncian, entre otras cuestiones, "una información insuficiente, la captación de datos de menores o que no se permite la retirada del consentimiento".

En este sentido, el organismo que dirige Mar España ha detallado que esta medida cautelar obedece a una "decisión basada en circunstancias excepcionales, en la que resulta necesario y proporcionado adoptar medidas provisionales dirigidas al cese inmediato de ese tratamiento de datos personales, prevenir su posible cesión a terceros y salvaguardar del derecho fundamental a la protección de datos personales".

La compañía Tools for Humanity Corporation tiene su establecimiento europeo en Alemania. Esta actuación de la Agencia se realiza en el marco del procedimiento establecido en el artículo 66.1 del RGPD que establece que, en circunstancias excepcionales, cuando una autoridad de control interesada considere urgente intervenir para proteger los derechos y libertades de las personas, podrá adoptar medidas provisionales con efectos jurídicos en su territorio y con un periodo de validez que no podrá ser superior a tres meses.

La Agencia considera que la adopción de medidas urgentes de prohibición temporal de las actividades "está justificada para evitar daños potencialmente irreparables y que no tomarlas privaría a las personas de la protección a la que tienen derecho según el RGPD".

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F. J.J.

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