El ambientador de pino, el muñequito de la suerte, el cristal colgante. Casi todo el mundo tiene o ha tenido algo colgado en el retrovisor interior. Parece una costumbre de toda la vida. Pero ¿es legal? ¿Pueden multarte? ¿Y pasa algo en la ITV? La respuesta, explicada en sus redes por la autoescuela Torcal, según advierte la DGT en sus guías y manuales de educación vial, es que depende, y conviene saberlo bien antes de que te pare un agente o pases la revisión técnica del vehículo.
La normativa de tráfico española es clara en un punto: ningún objeto dentro del vehículo puede limitar la visibilidad del conductor. Lo establece el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, que señala que cualquier elemento que interfiera con la visión puede ser motivo de sanción por comprometer la seguridad vial. Eso incluye el campo visual hacia adelante, hacia los lados y hacia atrás, y afecta no solo al retrovisor interior, sino también a los laterales y a la luna trasera.
¿Y cuándo multan? Si un agente considera que el objeto obstaculiza la visión del conductor, puede tramitarse como infracción leve. No hay una lista cerrada de objetos prohibidos: lo que se valora es si interfiere o no con la conducción segura. Un ambientador pequeño en una esquina puede pasar desapercibido; un peluche grande que tape parte del parabrisas, no.
Los riesgos van más allá de la multa. La DGT recuerda que la distracción al volante es una de las principales causas de accidentes en España, y cualquier objeto que se balancee o se mueva reduce el tiempo de reacción. Además, en caso de frenada brusca o colisión, esos objetos pueden convertirse en proyectiles dentro del habitáculo. Incluso algo tan ligero como un llavero puede golpear con fuerza a los ocupantes.
La solución más sencilla: colocar los ambientadores y elementos decorativos en el salpicadero o en las rejillas de ventilación, completamente fuera del campo visual. Así se evita tanto la multa como el riesgo. Y para la ITV, la recomendación es la misma: retrovisor despejado, sin elementos que puedan interpretarse como una interferencia visual.
En definitiva, no está prohibido de forma absoluta, pero tampoco es completamente libre. La clave está en que no tape ni distraiga. Y si hay duda, mejor quitarlo.
El ambientador de pino, el muñequito de la suerte, el cristal colgante. Casi todo el mundo tiene o ha tenido algo colgado en el retrovisor interior. Parece una costumbre de toda la vida. Pero ¿es legal? ¿Pueden multarte? ¿Y pasa algo en la ITV? La respuesta, explicada en sus redes por la autoescuela Torcal, según advierte la DGT en sus guías y manuales de educación vial, es que depende, y conviene saberlo bien antes de que te pare un agente o pases la revisión técnica del vehículo.
La normativa de tráfico española es clara en un punto: ningún objeto dentro del vehículo puede limitar la visibilidad del conductor. Lo establece el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, que señala que cualquier elemento que interfiera con la visión puede ser motivo de sanción por comprometer la seguridad vial. Eso incluye el campo visual hacia adelante, hacia los lados y hacia atrás, y afecta no solo al retrovisor interior, sino también a los laterales y a la luna trasera.
¿Y cuándo multan? Si un agente considera que el objeto obstaculiza la visión del conductor, puede tramitarse como infracción leve. No hay una lista cerrada de objetos prohibidos: lo que se valora es si interfiere o no con la conducción segura. Un ambientador pequeño en una esquina puede pasar desapercibido; un peluche grande que tape parte del parabrisas, no.
Los riesgos van más allá de la multa. La DGT recuerda que la distracción al volante es una de las principales causas de accidentes en España, y cualquier objeto que se balancee o se mueva reduce el tiempo de reacción. Además, en caso de frenada brusca o colisión, esos objetos pueden convertirse en proyectiles dentro del habitáculo. Incluso algo tan ligero como un llavero puede golpear con fuerza a los ocupantes.
La solución más sencilla: colocar los ambientadores y elementos decorativos en el salpicadero o en las rejillas de ventilación, completamente fuera del campo visual. Así se evita tanto la multa como el riesgo. Y para la ITV, la recomendación es la misma: retrovisor despejado, sin elementos que puedan interpretarse como una interferencia visual.
En definitiva, no está prohibido de forma absoluta, pero tampoco es completamente libre. La clave está en que no tape ni distraiga. Y si hay duda, mejor quitarlo.
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