El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y su aseguradora deberán indemnizar solidariamente con 26.505,23 euros a una técnica de anatomía patológica que sufrió la amputación parcial de un dedo mientras trabajaba con una máquina para cortar muestras en el Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería.
La Sala de lo Social, con sede en Granada, ha rechazado el recurso presentado por el SAS contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2025 por el Juzgado de lo Social número 4 de Almería. El tribunal considera acreditado que la falta de formación preventiva y específica sobre la máquina fue la causa directa del accidente.
El siniestro tuvo lugar el 21 de septiembre de 2020. La trabajadora utilizaba un microtomo rotativo automático para cortar y desbastar muestras anatómicas cuando introdujo el dedo corazón de la mano izquierda en la zona de corte. Como consecuencia, sufrió el seccionamiento parcial de la falange distal.
Los hechos probados señalan que la empleada no estaba contratada cuando se impartió un curso sobre el funcionamiento del aparato y que posteriormente no recibió formación específica. Además, tampoco había realizado los cursos de prevención de riesgos laborales que estaban disponibles cuando ocurrió el accidente.
Las alegaciones del SAS
El SAS alegó que la trabajadora sí había recibido información preventiva y que tenía a su disposición formación online, cuyo cumplimiento consideraba responsabilidad de la propia profesional. También atribuyó el accidente a un despiste al introducir los dedos en la zona de corte sin bloquear previamente el microtomo. La Sala, sin embargo, rechazó modificar los hechos probados y señaló que parte de esta argumentación se apoyaba en circunstancias que no habían quedado acreditadas.
La resolución establece una relación entre la falta de formación y el atrapamiento, en línea con el informe de la Inspección de Trabajo. Según el tribunal, una preparación adecuada podría haber evitado el accidente y debía incluir procedimientos seguros para actuar incluso ante posibles despistes o situaciones de exceso de confianza. La Sala tampoco considera acreditada una imprudencia temeraria por parte de la trabajadora ni una causa ajena que permita exonerar al empleador de su responsabilidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y su aseguradora deberán indemnizar solidariamente con 26.505,23 euros a una técnica de anatomía patológica que sufrió la amputación parcial de un dedo mientras trabajaba con una máquina para cortar muestras en el Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería.
La Sala de lo Social, con sede en Granada, ha rechazado el recurso presentado por el SAS contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2025 por el Juzgado de lo Social número 4 de Almería. El tribunal considera acreditado que la falta de formación preventiva y específica sobre la máquina fue la causa directa del accidente.
El siniestro tuvo lugar el 21 de septiembre de 2020. La trabajadora utilizaba un microtomo rotativo automático para cortar y desbastar muestras anatómicas cuando introdujo el dedo corazón de la mano izquierda en la zona de corte. Como consecuencia, sufrió el seccionamiento parcial de la falange distal.
Los hechos probados señalan que la empleada no estaba contratada cuando se impartió un curso sobre el funcionamiento del aparato y que posteriormente no recibió formación específica. Además, tampoco había realizado los cursos de prevención de riesgos laborales que estaban disponibles cuando ocurrió el accidente.
Las alegaciones del SAS
El SAS alegó que la trabajadora sí había recibido información preventiva y que tenía a su disposición formación online, cuyo cumplimiento consideraba responsabilidad de la propia profesional. También atribuyó el accidente a un despiste al introducir los dedos en la zona de corte sin bloquear previamente el microtomo. La Sala, sin embargo, rechazó modificar los hechos probados y señaló que parte de esta argumentación se apoyaba en circunstancias que no habían quedado acreditadas.
La resolución establece una relación entre la falta de formación y el atrapamiento, en línea con el informe de la Inspección de Trabajo. Según el tribunal, una preparación adecuada podría haber evitado el accidente y debía incluir procedimientos seguros para actuar incluso ante posibles despistes o situaciones de exceso de confianza. La Sala tampoco considera acreditada una imprudencia temeraria por parte de la trabajadora ni una causa ajena que permita exonerar al empleador de su responsabilidad.
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