salud

El SAS indemnizará con 348.684 euros a una mujer que sufrió un ictus tras operarse y esperar más de seis horas para un traslado

La jueza aprecia dos negligencias: programar una cirugía "a sabiendas" de que por la tarde no había cobertura para una trombectomía en Almería, y un consentimiento informado firmado por el marido y no por la paciente, que tenía plena capacidad para hacerlo

  • Acceso al Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería.

Una juez de lo Contencioso-Administrativo de Almería ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 348.684,45 euros, más los intereses legales, a una paciente de 45 años que sufrió un ictus tras someterse en 2018 a una intervención quirúrgica en el Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería.

La sentencia, dictada por la magistrada Sara Herrera Maldonado y a la que ha tenido acceso EFE, estima íntegramente el recurso presentado por la afectada, bajo la dirección letrada del abogado Joaquín García Martínez, del despacho García y Rojas Abogados, y revoca la resolución administrativa previa del SAS del 9 de junio de 2023.

Una cirugía programada que se complicó al despertar de la anestesia

Los hechos se remontan al 10 de abril de 2018, cuando la paciente fue intervenida de un tumor vascular en la fosa nasal derecha mediante una cirugía programada, precedida de una embolización. Al despertar de la anestesia general, a las 15.00 horas, comenzó a manifestar signos neurológicos y alteraciones del habla. Un TAC posterior confirmó lo que estaba ocurriendo: una disección de la arteria carótida interna izquierda con un trombo intracraneal.

A partir de ahí empezó una cuenta atrás contra el reloj que el hospital almeriense no pudo ganar. Ante la falta de servicio para realizar una trombectomía en Torrecárdenas en horario de tarde, se gestionó su traslado urgente al complejo hospitalario de Granada, donde llegó a las 20.05 horas con un agravamiento de su estado clínico. La intervención para extraer el trombo no se inició hasta las 21.45 horas.

La magistrada fundamenta su condena en dos negligencias. La primera es una falta de previsión de medios, englobada en la doctrina de la pérdida de oportunidad: al tratarse de una cirugía programada, el SAS programó el procedimiento "a sabiendas" de que, ante una posible complicación vespertina previsible, no habría cobertura en Almería. El retraso en el tratamiento superó la ventana terapéutica estipulada de seis horas y agravó de forma significativa el pronóstico funcional de la paciente.

El consentimiento lo firmó el marido, no la paciente

La segunda negligencia apreciada por el fallo es una vulneración de la Ley 41/2002 por falta de consentimiento informado válido. Los documentos referidos a la embolización y la arteriografía sí recogían el riesgo de muerte y de obstrucción de vasos, pero no fueron rubricados por la paciente, que tenía plena capacidad para hacerlo, sino por su marido, sin que mediara justificación alguna ni una situación de urgencia vital que lo amparase.

Como consecuencia de esta deficiente asistencia sanitaria, la mujer arrastra importantes secuelas permanentes: hemiparesia derecha leve, daño neuropsicológico, trastorno cognitivo, afasia motora y un marcado perjuicio estético. Son lesiones que, según recoge la resolución, condicionarán el resto de su vida y que explican la cuantía de la indemnización fijada.

La decisión judicial no pone punto final al caso: la resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación, de modo que el SAS aún dispone de vía para recurrir el fallo ante una instancia superior.

Una juez de lo Contencioso-Administrativo de Almería ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 348.684,45 euros, más los intereses legales, a una paciente de 45 años que sufrió un ictus tras someterse en 2018 a una intervención quirúrgica en el Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería.

La sentencia, dictada por la magistrada Sara Herrera Maldonado y a la que ha tenido acceso EFE, estima íntegramente el recurso presentado por la afectada, bajo la dirección letrada del abogado Joaquín García Martínez, del despacho García y Rojas Abogados, y revoca la resolución administrativa previa del SAS del 9 de junio de 2023.

Una cirugía programada que se complicó al despertar de la anestesia

Los hechos se remontan al 10 de abril de 2018, cuando la paciente fue intervenida de un tumor vascular en la fosa nasal derecha mediante una cirugía programada, precedida de una embolización. Al despertar de la anestesia general, a las 15.00 horas, comenzó a manifestar signos neurológicos y alteraciones del habla. Un TAC posterior confirmó lo que estaba ocurriendo: una disección de la arteria carótida interna izquierda con un trombo intracraneal.

A partir de ahí empezó una cuenta atrás contra el reloj que el hospital almeriense no pudo ganar. Ante la falta de servicio para realizar una trombectomía en Torrecárdenas en horario de tarde, se gestionó su traslado urgente al complejo hospitalario de Granada, donde llegó a las 20.05 horas con un agravamiento de su estado clínico. La intervención para extraer el trombo no se inició hasta las 21.45 horas.

La magistrada fundamenta su condena en dos negligencias. La primera es una falta de previsión de medios, englobada en la doctrina de la pérdida de oportunidad: al tratarse de una cirugía programada, el SAS programó el procedimiento "a sabiendas" de que, ante una posible complicación vespertina previsible, no habría cobertura en Almería. El retraso en el tratamiento superó la ventana terapéutica estipulada de seis horas y agravó de forma significativa el pronóstico funcional de la paciente.

El consentimiento lo firmó el marido, no la paciente

La segunda negligencia apreciada por el fallo es una vulneración de la Ley 41/2002 por falta de consentimiento informado válido. Los documentos referidos a la embolización y la arteriografía sí recogían el riesgo de muerte y de obstrucción de vasos, pero no fueron rubricados por la paciente, que tenía plena capacidad para hacerlo, sino por su marido, sin que mediara justificación alguna ni una situación de urgencia vital que lo amparase.

Como consecuencia de esta deficiente asistencia sanitaria, la mujer arrastra importantes secuelas permanentes: hemiparesia derecha leve, daño neuropsicológico, trastorno cognitivo, afasia motora y un marcado perjuicio estético. Son lesiones que, según recoge la resolución, condicionarán el resto de su vida y que explican la cuantía de la indemnización fijada.

La decisión judicial no pone punto final al caso: la resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación, de modo que el SAS aún dispone de vía para recurrir el fallo ante una instancia superior.

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