Rechazan el título de familia numerosa a una madre y se lo dan al padre y a sus tres hijos al no estar casados

Juzgados de Sevilla.
Juzgados de Sevilla.
La Junta de Andalucía ha concedido el título de familia numerosa a un padre y a sus tres hijos, pero se lo ha denegado a la madre, alegando que "no existe vínculo conyugal" entre ambos porque se trata de una pareja de hecho y no de un matrimonio. Los padres apoyados por el abogado Luis Ocaña y la fiscal Almudena Millán, han presentado una demanda contra esta decisión ya que consideran que se ha producido una "arbitrariedad administrativa" y una "discriminación" al dejar fuera a la madre del título de familia numerosa. En abril de 2019, cuando la pareja tuvo su tercer hijo, solicitó a la delegación territorial de la Consejería de Salud y Familias en Sevilla la concesión del título de familia numerosa, sin embargo, en octubre de ese año la delegada dictó la resolución de esa solicitud que concedía ese título sólo al padre y sus tres hijos, pero no a la madre. Por aquel entonces, la pareja puso un recurso de alzada contra la decisión de la Junta en el que el padre exponía que la exclusión de su mujer no estaba motivada en la resolución. Pero la Junta rechazó el recurso alegando que se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, pero de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 2 se consideran ascendientes "al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos". Según esa resolución, los padres solicitantes son una pareja de hecho, no un matrimonio, y estas, "quedan equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las diversas administraciones públicas de Andalucía en su propio ámbito de competencias". Por tanto, se concluyó que "al no constar vínculo conyugal con el/la ascendiente solicitante", y la resolución dictada "se encuentra ajustada a Derecho". Los padres han llevado al caso a los tribunales, al presentar un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la delegación de Salud y Familias, al entender que limitar la concesión de este beneficio a aquellos ascendientes unidos por un vínculo conyugal y no "a los que lo están por una relación análoga a la misma se aparta del objetivo de la ley cuyo propósito principal es aliviar las mayores cargas económicas que soportan las familias formadas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos". En este sentido, el padre considera que "parece claro que excluir a ciertas familias de los beneficios económicos que prevé esta ley por el mero hecho de elegir una u otra forma de unión se produce una discriminación que vulnera el artículo 14 de la Constitución Española". La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha avalado que existe una discriminación en la negación de este derecho a las parejas de hecho. En una sentencia de junio de 2019 que "no existe ninguna razón económica para que se sustraiga del régimen de protección de la familia numerosa a un miembro de ésta -un ascendiente- por el hecho de no estar unido por vínculo conyugal al otro ascendiente y sí por vínculo análogo al conyugal". Por su parte, el abogado que también se ha sumado a la demanda, Luis Ocaña, considera que se trata de "una discriminación que perjudica irracionalmente a aquellas familias que hayan elegido entre unirse en un modo distinto al matrimonio convencional".

El demandante concluye que a la madre se le niega su derecho a ser "notificada de una resolución que tiene consecuencias directas sobre ella, impidiéndole así recurrir por sí misma la resolución, limitando gravemente la garantía impuesta por el artículo 112 de la ley39/2015".

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