Carlos Raigada, alcalde de Almacén de la Plata, en una imagen reciente.
Carlos Raigada, alcalde de Almacén de la Plata, en una imagen reciente.

El polémico regidor del municipio sevillano de Almadén de la Plata, Carlos Raigada, único alcalde de Ciudadanos en la provincia de Sevilla, suspende en transparencia. Así se extrae de la Resolución PA-166/2020 del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (CTPDA) de 30 de julio de 2020, publicada este 1 de septiembre, atendiendo a las obligaciones de publicidad activa, que habilita un plazo de dos meses para hacer accesible toda la documentación relevante de la gestión municipal en la página web o portal de transparencia municipal atendiendo al principio de publicidad activa.

Raigada fue noticia la pasada semana al no autorizar la investigación de una fosa común con víctimas del franquismo en el cementerio de su municipio. En una alusión publicada por el regidor en la red social Facebook, y eliminada este mismo lunes, llegó a acusar profesionales de la arqueología de ir a la "caza de subvenciones", en alusión a los proyectos —financiados al amparo de las leyes de memoria histórica estatal y andaluza— con los que se llevan a cabo tareas de localización y exhumación de las fosas comunes que albergan restos de las víctimas del franquismo. La réplica de los profesionales de la arqueología no se hizo esperar, como avanzó lavozdelsur.es.

Ahora el Ayuntamiento de Almadén de la Plata suma un nuevo revés: una resolución donde el Consejo de Transparencia constata los incumplimientos en materia de transparencia y buen gobierno en la gestión municipal de Carlos Raigada e insta a las autoridades a hacer accesible toda la producción normativa, actas de la Junta de Gobierno, actas y convocatorias de sesiones plenarias, resoluciones de Alcaldía, reglamentación, concursos públicos, planificación, contratación, gestión de subvenciones, información económica y presupuestaria, entre otros aspectos, relativas a la iniciativa de Gobierno municipal. Raigada, en declaraciones a lavozdelsur.es, defiende que no pueden acusarle de falta de transparencia porque, en realidad, el Consejo se refiere a la etapa de gobierno municipal anterior.

En los antecedentes, el Consejo manifiesta que concedió el 10 de enero de 2019 —cuando aún no era alcalde, y sí su antecesora en el cargo la socialista Felicidad Fernández— quince días al Ayuntamiento de Almadén de la Plata para que formulase las alegaciones que estimase oportuna, y aportase la documentación y justificación que considerase pertinentes, un requerimiento al que el consistorio hizo caso omiso, por lo que la tramitación de la denuncia por incumplimiento de publicidad activa siguió adelante conforme al procedimiento formal.

La Ley Andaluza de Transparencia, recuerda el Consejo en su resolución contra el Ayuntamiento melojero establece la obligación de hacer pública por propia iniciativa, disponible en sedes electrónicas, portales de transparencia o página web, de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada, la información pública que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actividad pública. Reconoce además el derecho de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen de forma periódica y actualizada la información veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad.

Sin documentación económica y presupuestaria

En las indagatorias del personal técnico del CTPDA, constatan los incumplimientos en materia de publicidad activa del Ayuntamiento de Almadén de la Plata. "No ha podido localizarse ningún tipo de información en relación con estatutos y normas de organización y funcionamiento de los entes instrumentales dependientes de dicho ente local, como mandata la ley", cita la resolución sobre la participación municipal en servicios, sociedades y empresas, que sí ha podido constatar que el consistorio participa en entes como la empresa pública Sodealmadén S.L., conforme a los datos recogidos en el Portal Institucional del Ministerio de Hacienda a fecha 24 de julio de 2020.

Respecto a las sesiones plenarias, los medios municipales no publicitan las convocatorias ni las actas de las sesiones del Pleno de la Corporación. La legislación obliga asimismo a ofrecer la documentación relativa a todos los contratos, procedimientos y prórrogas relacionados con la gestión municipal, así como las subcontrataciones y sus respectivas adjudicaciones, unos datos que este órgano ha echado en falta los relativos a los años 2016 y 2017, por lo que le insta a que "publique de modo íntegro la información sobre la actividad contractual de la entidad".

Sobre las subvenciones el Consejo advierte al único regidor de Ciudadanos en la provincia de Sevilla que tampoco aparece la documentación relativa a subvenciones y ayudas públicas concedidas con la indicación de la convocatoria o resoluciones, como es de obligado cumplimiento, y ocurre igual en el caso de la información sobre planes municipales, donde solo ha podido constatar referencias vagas sin acceso a la documentación específica. "Ha de proporcionar la información que disponga o poner de manifiesto en caso que carezca de dicha planificación", cita la resolución, a la que ha tenido acceso este medio.

El Consejo de Transparencia insta al Ayuntamiento a subsanar los incumplimientos detectados y a publicar de manera íntegra entre otros ítems toda la información económica y presupuestaria desde la entrada en vigor en 2015 y 2016 de la legislación actual. Por último, apremia a las autoridades de Almadén a proceder, antes de la publicación de toda la documentación exigible, a atender a la protección de datos personales, retirando los datos que pudieran comprometer la privacidad de otras personas.

Así, este órgano de control a nivel andaluz resuelve exigiendo la publicación de la información analizada y establece un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución y obliga a las autoridades municipales a dar cuenta al Consejo de las acciones emprendidas para dar cumplimiento de este requerimiento.

Sobre el autor:

Ana G. Álvarez

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