Revés a la Junta: el Constitucional tumba la norma que permitía construir casas en suelo rústico

El TC, aunque ha desestimado la mayor parte del recurso de Unidas Podemos, señala que la ley rebajaba el nivel de protección ambiental que la legislación da a este tipo de suelo

Juanma Moreno, presidente de la Junta de Andalucía.  El Constitucional tumba un artículo de la Lista.
Juanma Moreno, presidente de la Junta de Andalucía. El Constitucional tumba un artículo de la Lista.

Una de las grandes banderas del Gobierno de Juanma Moreno desde su llegada a la Junta de Andalucía ha sido la llamada 'revolución verde', un compromiso con el medio ambiente en las políticas del Ejecutivo. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Constitucional publicada este mismo martes pone en duda este eslogan. Y no lo hace en un tema cualquiera, sino en una de las leyes estrellas del Partido Popular en la pasada legislatura, la nueva ley del suelo conocida como Lista.

Tras un recurso impulsado por Unidas Podemos, el TC ha declarado, por unanimidad, inconstitucional el artículo que permitía autorizar edificaciones destinadas a uso residencial en suelo rústico. El Constitucional considera que este artículo (el 22.2) rebajaba el nivel de protección ambiental que la legislación da a este tipo de suelo. También ha tumbado la palabra "mineros" del artículo 137.2.f), por vulnerar la legislación básica en materia de medio ambiente, en cuanto que venía a excluir dichos usos mineros de la exigencia de licencia urbanística municipal.

También ha sido estimado parcialmente el recurso respecto a los apartados 1 y 2 de la disposición adicional cuarta, sobre desafectación de vías pecuarias, en cuanto que no admite la desafectación implícita de tales vías sin previo deslinde.

Las sentencia, más allá de las cuestiones mencionadas, da luz verde al resto de la ley tras desestimar la mayor parte del recurso de inconstitucional que fue presentado por más de 50 diputados del Congreso.

Esta ley autonómica fue aprobada por el Parlamento andaluz en noviembre de 2021, en la anterior legislatura autonómica, con los votos a favor del PP, Ciudadanos y Vox, la abstención del PSOE y el voto contrario de Unidas Podemos por Andalucía, que presentó dos enmiendas a la totalidad, y los diputados no adscritos procedentes de Adelante Andalucía.

La secretaria general de Podemos Andalucía, Martina Velarde, aseguraba en esos momentos que esta ley estaba diseñada por el Gobierno andaluz para volver "a las épocas de la especulación" y la "depredación medioambiental", así como "a la cultura del pelotazo" para "enriquecer a unos poquitos a costa de todos los andaluces".

Especialmente, Unidas Podemos reprochaba al Gobierno andaluz el tramitar esta ley "por procedimiento de urgencia cuando constitucionalmente no está justificado hacerlo para tramitar una norma sobre urbanismo que no precisaba de aprobación urgente".

El recurso, según informa el Constitucional, imputaba a la totalidad de la ley diferentes vulneraciones por la tramitación por el trámite de urgencia, motivos que el tribunal ha desestimado, ya que la demanda "no ha concretado qué aspectos han impedido u obstaculizado las facultades que corresponden a los diputados en el procedimiento legislativo ni cómo se habría alterado de forma sustancial el proceso de formación de la voluntad de la Cámara como consecuencia de la aplicación del trámite de urgencia para la aprobación de la Ley 7/2021, alteración que no se produjo dado que los plazos fueron muy semejantes a los del trámite ordinario; siendo muy elevado número de enmiendas y comparecencias".

Sobre el autor:

Emilio Cabrera.

E. C.

Periodista.

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