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El Supremo zanja la batalla entre Mr. Wonderful y Ale-Hop: no hubo imitación desleal

El alto tribunal considera que Ale-Hop incorpora suficientes elementos para diferenciar claramente sus productos: la vaca situada a la entrada de sus establecimientos y la presencia de su propia marca

  • Una tienda de Ale Hop, en San Fernando.

El Tribunal Supremo ha puesto punto final al enfrentamiento judicial entre Mr. Wonderful y Ale-Hop. La Sala de lo Civil ha rechazado íntegramente el recurso presentado por la primera compañía y concluye que Ale-Hop no incurrió en actos de "imitación desleal" en sus diseños.

La sentencia confirma así el fallo de la Audiencia Provincial de Valencia, que ya había desestimado la denuncia por competencia desleal presentada contra la empresa matriz de Ale-Hop, Clave Denia.

El conflicto se remonta a 2021. Entonces, Mr. Wonderful acudió a un juzgado de Valencia acusando a Ale-Hop de "actos de competencia desleal, en particular de imitación desleal". Además de reclamar una indemnización, pidió "retirar del tráfico económico y destruir todos los productos que imiten" su estilo.

La demanda fue desestimada. Más tarde, la Audiencia Provincial de Valencia rechazó también el recurso interpuesto por Mr. Wonderful, que alegó que la resolución no justificaba suficientemente lo relativo al supuesto "aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno". El asunto terminó llegando al Supremo.

Los magistrados parten de que ambas compañías cuentan con un importante número de puntos de venta en España, pero también recuerdan que las tendencias gráficas discutidas ya existían antes de Mr. Wonderful. Entre ellas, la combinación de objetos personalizados o dotados de expresión humana con mensajes breves y tipografías integradas en el diseño.

Además, subrayan que ambas empresas no son las únicas que comercializan artículos de este tipo.

Un estilo reconocible, pero no suficiente

La Audiencia Provincial había admitido que la "singularidad" de los diseños de Mr. Wonderful había sido clave en su éxito y que otras empresas se habían aproximado a esa "particular estética", reconocible por los consumidores. Sin embargo, eso no basta para considerar que exista competencia desleal.

El Supremo recuerda que la imitación solo puede considerarse desleal cuando genera riesgo de asociación entre los consumidores o supone un aprovechamiento indebido de la reputación o del esfuerzo ajeno.

Mr. Wonderful sostenía que Ale-Hop "se ha aprovechado" de su reputación y que había imitado de forma "continuada y recurrente" un estilo singular y novedoso. Pero el Supremo concluye que la recurrente "no se refiere a ningún concreto error fáctico, patente e inmediatamente verificable en la valoración de la prueba".

"No hay riesgo de asociación"

El alto tribunal coincide además con la Audiencia Provincial en que "no hay riesgo de asociación" entre ambas marcas en el momento de la compra.

Según la sentencia, Ale-Hop incorpora suficientes elementos para diferenciar claramente sus productos: la vaca situada a la entrada de sus establecimientos y la presencia de su propia marca.

Estos elementos, señala el Supremo, muestran "de manera diáfana la diferente procedencia empresarial" de los productos.

Tampoco aprecia un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno ni una "finalidad predatoria de Ale-Hop". De hecho, recuerda que esta empresa ya había utilizado en 2009 y 2010, antes de la existencia de Mr. Wonderful, diseños que combinaban dibujos y textos con elementos similares a los discutidos en el procedimiento.

El Supremo rechaza finalmente todos los motivos planteados por Mr. Wonderful y le condena al pago de las costas generadas.

El Tribunal Supremo ha puesto punto final al enfrentamiento judicial entre Mr. Wonderful y Ale-Hop. La Sala de lo Civil ha rechazado íntegramente el recurso presentado por la primera compañía y concluye que Ale-Hop no incurrió en actos de "imitación desleal" en sus diseños.

La sentencia confirma así el fallo de la Audiencia Provincial de Valencia, que ya había desestimado la denuncia por competencia desleal presentada contra la empresa matriz de Ale-Hop, Clave Denia.

El conflicto se remonta a 2021. Entonces, Mr. Wonderful acudió a un juzgado de Valencia acusando a Ale-Hop de "actos de competencia desleal, en particular de imitación desleal". Además de reclamar una indemnización, pidió "retirar del tráfico económico y destruir todos los productos que imiten" su estilo.

La demanda fue desestimada. Más tarde, la Audiencia Provincial de Valencia rechazó también el recurso interpuesto por Mr. Wonderful, que alegó que la resolución no justificaba suficientemente lo relativo al supuesto "aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno". El asunto terminó llegando al Supremo.

Los magistrados parten de que ambas compañías cuentan con un importante número de puntos de venta en España, pero también recuerdan que las tendencias gráficas discutidas ya existían antes de Mr. Wonderful. Entre ellas, la combinación de objetos personalizados o dotados de expresión humana con mensajes breves y tipografías integradas en el diseño.

Además, subrayan que ambas empresas no son las únicas que comercializan artículos de este tipo.

Un estilo reconocible, pero no suficiente

La Audiencia Provincial había admitido que la "singularidad" de los diseños de Mr. Wonderful había sido clave en su éxito y que otras empresas se habían aproximado a esa "particular estética", reconocible por los consumidores. Sin embargo, eso no basta para considerar que exista competencia desleal.

El Supremo recuerda que la imitación solo puede considerarse desleal cuando genera riesgo de asociación entre los consumidores o supone un aprovechamiento indebido de la reputación o del esfuerzo ajeno.

Mr. Wonderful sostenía que Ale-Hop "se ha aprovechado" de su reputación y que había imitado de forma "continuada y recurrente" un estilo singular y novedoso. Pero el Supremo concluye que la recurrente "no se refiere a ningún concreto error fáctico, patente e inmediatamente verificable en la valoración de la prueba".

"No hay riesgo de asociación"

El alto tribunal coincide además con la Audiencia Provincial en que "no hay riesgo de asociación" entre ambas marcas en el momento de la compra.

Según la sentencia, Ale-Hop incorpora suficientes elementos para diferenciar claramente sus productos: la vaca situada a la entrada de sus establecimientos y la presencia de su propia marca.

Estos elementos, señala el Supremo, muestran "de manera diáfana la diferente procedencia empresarial" de los productos.

Tampoco aprecia un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno ni una "finalidad predatoria de Ale-Hop". De hecho, recuerda que esta empresa ya había utilizado en 2009 y 2010, antes de la existencia de Mr. Wonderful, diseños que combinaban dibujos y textos con elementos similares a los discutidos en el procedimiento.

El Supremo rechaza finalmente todos los motivos planteados por Mr. Wonderful y le condena al pago de las costas generadas.

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