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Así afectará a los autónomos la entrada en vigor de Verifactu en 2027

  • Así afectará a los autónomos la entrada en vigor de Verifactu en 2027.

La entrada en vigor de Verifactu alcanzará a los autónomos el 1 de julio de 2027 y a las sociedades el 1 de enero de ese mismo año. Desde tu fecha, el programa con el que factures tendrá que generar registros inalterables, encadenados y verificables por la Agencia Tributaria.

Parece lejos y no lo está tanto, porque la decisión real hay que tomarla el año anterior. Migrar el histórico y aprender una herramienta nueva lleva semanas, así que cumplir Verifactu con Holded o con cualquier otro programa adaptado es algo que conviene resolver durante 2026 y no en la recta final.

Abajo tienes el calendario, un plan por trimestres y las exclusiones que pueden dejarte fuera de todo esto.

El calendario, hito a hito

Fecha

Qué ocurre

29 de julio de 2025

Los fabricantes de software quedan obligados. Ya está en vigor

3 de diciembre de 2025

El BOE publica el RDL 15/2025 y aplaza la obligación un año más

Todo 2026

La adaptación es voluntaria para quien emite las facturas

1 de enero de 2027

Obligación para sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

1 de julio de 2027

Obligación para autónomos y resto de contribuyentes obligados

Las fechas se han movido dos veces y por eso conviene desconfiar de cualquier texto que hable de 2026. El calendario vigente lo fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. A día de hoy no hay ninguna norma en tramitación que prevea un tercer aplazamiento.

Qué exige exactamente el sistema

Verifactu nace del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, dentro de la Ley Antifraude, y persigue el software que permitía llevar dos contabilidades. No te dice cómo facturar. Le dice a tu programa qué tiene que hacer cuando emites.

Registro inalterable. Cada factura emitida genera un registro que no se puede modificar ni borrar. Los errores se corrigen con una factura rectificativa y los dos documentos quedan.

Huella encadenada. Cada registro se enlaza criptográficamente con el anterior, de manera que tocar una factura antigua rompe la cadena de todas las posteriores.

Código QR. Cada factura sale con un código que permite verificar su autenticidad, y en modalidad Verifactu con la leyenda de factura verificable.

Remisión a la AEAT. El registro viaja a Hacienda al emitir la factura. Existe una modalidad que no remite en tiempo real, pero exige requisitos de conservación más estrictos.

Los cuatro se exigen a la vez. Un programa que cumpla tres no sirve, y esa es la comprobación que conviene hacer antes de contratar nada.

Un plan por trimestres para llegar a tiempo

Último trimestre de 2026: decide. Es el momento natural para elegir herramienta, porque cambiar de programa al inicio de ejercicio evita arrastrar dos históricos y complicar el cierre contable. Si eres sociedad, esta fase no es opcional: tu fecha es enero.

Primer trimestre de 2027: migra y prueba. Traslada clientes, productos y series de numeración, y emite en paralelo unas semanas hasta comprobar que el QR, la numeración y la remisión funcionan como deben.

Segundo trimestre de 2027: ajusta con tu asesoría. Es cuando aparecen los problemas de encaje entre tu programa y el de quien te lleva la contabilidad. Resolverlos en abril no se parece a resolverlos el 30 de junio.

A partir de julio de 2027: opera ya conforme. Sin margen y sin pruebas pendientes.

Qué no cambia con Verifactu

Conviene acotarlo, porque el ruido alrededor de esta norma ha sido considerable. Verifactu no crea impuestos nuevos ni modifica lo que declaras. Tus modelos trimestrales siguen siendo los mismos y tu régimen fiscal no se toca.

Tampoco te obliga a emitir facturas electrónicas. Puedes seguir entregando un PDF o un documento impreso. Esa otra obligación llegará por la Ley Crea y Crece, que es una norma distinta con su propio calendario y todavía sin fecha cerrada.

Y no implica necesariamente cambiar de proveedor. Antes de asumir que hay que migrar, pregunta a tu programa actual si va a cumplir y en qué versión o plan lo hará.

Quién se queda fuera

Los acogidos al SII. Verifactu y el Suministro Inmediato de Información son excluyentes. Alcanza a empresas por encima de 6 millones de euros de facturación, grupos de IVA, inscritos en el REDEME y quienes se acogieron de forma voluntaria con el modelo 036.

Quienes tributan por normativa foral. Con domicilio fiscal en País Vasco o Navarra rige el marco foral, con TicketBAI en el caso vasco.

Quienes facturan exclusivamente a mano. Sin ningún programa de por medio no hay obligación, aunque la excepción desaparece en cuanto uses software para una sola factura.

En Canarias, Ceuta y Melilla no hay exclusión. La propia Agencia Tributaria ha confirmado que los contribuyentes con domicilio fiscal en esos territorios están dentro del ámbito del reglamento, y que las referencias a la normativa del IVA se entienden hechas al IGIC y al IPSI. Circula bastante información equivocada al respecto.

Los casos que más dudas generan en Andalucía

Tengo un bar o una tienda y solo emito tickets. Estás obligado. Un TPV o una caja registradora es un sistema informático de facturación y las facturas simplificadas entran igual que las ordinarias.

Estoy en módulos. La estimación objetiva no exime por sí sola. Si tienes obligación de expedir factura y la expides con un programa, el reglamento te alcanza.

Mi gestoría emite mis facturas. El obligado sigues siendo tú. El trabajo material se delega, la responsabilidad ante Hacienda no.

Me doy de alta después de mi fecha. La obligación te alcanza desde la primera factura, sin periodo de adaptación.

Qué pasa si llega la fecha y no has hecho nada

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé una multa fija de 50.000 euros por ejercicio para quien tenga o use un sistema que deba estar certificado y no lo esté. Es una sanción sobre el software, no sobre el error puntual de facturación. Antes de llegar a ese escenario, conviene revisar con calma en qué consiste la obligación para autónomos y confirmar si tu programa actual va a cumplir.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor Verifactu para autónomos?

El 1 de julio de 2027. Las sociedades entran seis meses antes, el 1 de enero de 2027.

¿Un autónomo que factura poco está obligado?

Sí. El reglamento no fija ningún umbral de facturación ni de plantilla.

¿Se puede volver a aplazar?

No hay ninguna norma en tramitación que lo prevea. El calendario vigente es el del Real Decreto-ley 15/2025.

La entrada en vigor de Verifactu alcanzará a los autónomos el 1 de julio de 2027 y a las sociedades el 1 de enero de ese mismo año. Desde tu fecha, el programa con el que factures tendrá que generar registros inalterables, encadenados y verificables por la Agencia Tributaria.

Parece lejos y no lo está tanto, porque la decisión real hay que tomarla el año anterior. Migrar el histórico y aprender una herramienta nueva lleva semanas, así que cumplir Verifactu con Holded o con cualquier otro programa adaptado es algo que conviene resolver durante 2026 y no en la recta final.

Abajo tienes el calendario, un plan por trimestres y las exclusiones que pueden dejarte fuera de todo esto.

El calendario, hito a hito

Fecha

Qué ocurre

29 de julio de 2025

Los fabricantes de software quedan obligados. Ya está en vigor

3 de diciembre de 2025

El BOE publica el RDL 15/2025 y aplaza la obligación un año más

Todo 2026

La adaptación es voluntaria para quien emite las facturas

1 de enero de 2027

Obligación para sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

1 de julio de 2027

Obligación para autónomos y resto de contribuyentes obligados

Las fechas se han movido dos veces y por eso conviene desconfiar de cualquier texto que hable de 2026. El calendario vigente lo fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. A día de hoy no hay ninguna norma en tramitación que prevea un tercer aplazamiento.

Qué exige exactamente el sistema

Verifactu nace del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, dentro de la Ley Antifraude, y persigue el software que permitía llevar dos contabilidades. No te dice cómo facturar. Le dice a tu programa qué tiene que hacer cuando emites.

Registro inalterable. Cada factura emitida genera un registro que no se puede modificar ni borrar. Los errores se corrigen con una factura rectificativa y los dos documentos quedan.

Huella encadenada. Cada registro se enlaza criptográficamente con el anterior, de manera que tocar una factura antigua rompe la cadena de todas las posteriores.

Código QR. Cada factura sale con un código que permite verificar su autenticidad, y en modalidad Verifactu con la leyenda de factura verificable.

Remisión a la AEAT. El registro viaja a Hacienda al emitir la factura. Existe una modalidad que no remite en tiempo real, pero exige requisitos de conservación más estrictos.

Los cuatro se exigen a la vez. Un programa que cumpla tres no sirve, y esa es la comprobación que conviene hacer antes de contratar nada.

Un plan por trimestres para llegar a tiempo

Último trimestre de 2026: decide. Es el momento natural para elegir herramienta, porque cambiar de programa al inicio de ejercicio evita arrastrar dos históricos y complicar el cierre contable. Si eres sociedad, esta fase no es opcional: tu fecha es enero.

Primer trimestre de 2027: migra y prueba. Traslada clientes, productos y series de numeración, y emite en paralelo unas semanas hasta comprobar que el QR, la numeración y la remisión funcionan como deben.

Segundo trimestre de 2027: ajusta con tu asesoría. Es cuando aparecen los problemas de encaje entre tu programa y el de quien te lleva la contabilidad. Resolverlos en abril no se parece a resolverlos el 30 de junio.

A partir de julio de 2027: opera ya conforme. Sin margen y sin pruebas pendientes.

Qué no cambia con Verifactu

Conviene acotarlo, porque el ruido alrededor de esta norma ha sido considerable. Verifactu no crea impuestos nuevos ni modifica lo que declaras. Tus modelos trimestrales siguen siendo los mismos y tu régimen fiscal no se toca.

Tampoco te obliga a emitir facturas electrónicas. Puedes seguir entregando un PDF o un documento impreso. Esa otra obligación llegará por la Ley Crea y Crece, que es una norma distinta con su propio calendario y todavía sin fecha cerrada.

Y no implica necesariamente cambiar de proveedor. Antes de asumir que hay que migrar, pregunta a tu programa actual si va a cumplir y en qué versión o plan lo hará.

Quién se queda fuera

Los acogidos al SII. Verifactu y el Suministro Inmediato de Información son excluyentes. Alcanza a empresas por encima de 6 millones de euros de facturación, grupos de IVA, inscritos en el REDEME y quienes se acogieron de forma voluntaria con el modelo 036.

Quienes tributan por normativa foral. Con domicilio fiscal en País Vasco o Navarra rige el marco foral, con TicketBAI en el caso vasco.

Quienes facturan exclusivamente a mano. Sin ningún programa de por medio no hay obligación, aunque la excepción desaparece en cuanto uses software para una sola factura.

En Canarias, Ceuta y Melilla no hay exclusión. La propia Agencia Tributaria ha confirmado que los contribuyentes con domicilio fiscal en esos territorios están dentro del ámbito del reglamento, y que las referencias a la normativa del IVA se entienden hechas al IGIC y al IPSI. Circula bastante información equivocada al respecto.

Los casos que más dudas generan en Andalucía

Tengo un bar o una tienda y solo emito tickets. Estás obligado. Un TPV o una caja registradora es un sistema informático de facturación y las facturas simplificadas entran igual que las ordinarias.

Estoy en módulos. La estimación objetiva no exime por sí sola. Si tienes obligación de expedir factura y la expides con un programa, el reglamento te alcanza.

Mi gestoría emite mis facturas. El obligado sigues siendo tú. El trabajo material se delega, la responsabilidad ante Hacienda no.

Me doy de alta después de mi fecha. La obligación te alcanza desde la primera factura, sin periodo de adaptación.

Qué pasa si llega la fecha y no has hecho nada

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé una multa fija de 50.000 euros por ejercicio para quien tenga o use un sistema que deba estar certificado y no lo esté. Es una sanción sobre el software, no sobre el error puntual de facturación. Antes de llegar a ese escenario, conviene revisar con calma en qué consiste la obligación para autónomos y confirmar si tu programa actual va a cumplir.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor Verifactu para autónomos?

El 1 de julio de 2027. Las sociedades entran seis meses antes, el 1 de enero de 2027.

¿Un autónomo que factura poco está obligado?

Sí. El reglamento no fija ningún umbral de facturación ni de plantilla.

¿Se puede volver a aplazar?

No hay ninguna norma en tramitación que lo prevea. El calendario vigente es el del Real Decreto-ley 15/2025.

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