Amal es el nombre ficticio de una mujer siria, madre de tres hijos menores de edad y con un esposo a su cargo que padece una grave discapacidad y una dependencia casi total, una familia que durmió en las calles de Sevilla durante dos noches a pesar de tener reconocido el estatuto de refugiado desde 2022.
Desde el día siguiente, no obstante, el Ayuntamiento de Sevilla se está haciendo cargo del alojamiento provisional de la familia, que había conseguido dormir bajo techo durante las últimas semanas gracias a la solidaridad de asociaciones, entidades vecinales y personas anónimas. La familia ha sido ya atendida también por personal técnico de los servicios sociales municipales, que ha podido constatar la extrema vulnerabilidad en la que se encuentran sus integrantes.
El CAPI de Sevilla, acusado de actuar con "mala fe"
A pesar de esta atención municipal, la la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (Apdha) demanda a las administraciones competentes una solución estable y exige más concretamente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que se involucre y ponga los medios necesarios para ello. Según denuncia la asociación, la forma de proceder del Centro de Acogida y Protección Internacional (CAPI) de Sevilla, dependiente del Ministerio, ha sido "totalmente anómala" e incluso contraria a la normativa y a la legislación vigente.
El CAPI de Sevilla denegó verbalmente el acceso de la familia a sus recursos, aún cuando sus miembros permanecían empadronados en el propio centro y pese a la situación de extrema vulnerabilidad y total desamparo en que se encontraban, ya que esa misma noche tuvieron que dormir en plena calle. Según la Apdha, "tanto o más grave" es que en los días siguientes el CAPI tramitó la baja en el padrón municipal de la familia, "actuando de manifiesta mala fe" y siendo conscientes de que esta medida podría complicar aún más que la familia recibiera atención y ayuda.
Un precedente trágico: la muerte del hijo mayor en una actividad del centro
La situación, según relata la asociación, no termina ahí. Se ha podido comprobar que, hace tres años, cuando el hijo mayor de la familia falleció durante una actividad organizada por el propio Centro de Acogida y Protección Internacional, este no lo dio de baja en el padrón, sino que, por el contrario, a quien dejó sin empadronamiento efectivo fue al padre de la familia, quien tras sufrir un ictus tiene sus facultades cognitivas seriamente afectadas y que podría verse ahora aún más perjudicado por este nuevo error del CAPI.
La Apdha reclama además aclarar las circunstancias que se produjeron en el interior del centro tras aquel fallecimiento, valorando si la madre y el resto de la unidad familiar recibieron la atención psicosocial necesaria tras una situación tan traumática. La asociación recuerda que, ante aquella situación, la madre fue hospitalizada por indicaciones del propio CAPI, y que no se le permitió participar en los ritos funerarios por la muerte de su hijo, pudiendo solo contemplar el cuerpo sin vida por un tiempo reducido y a través de una mampara.
Una actuación que vulneraría la normativa de asilo, según la Apdha
La asociación entiende que, con esta actuación, el Ministerio habría vulnerado la propia normativa de desarrollo de la Ley de Asilo 12/2009, sin que exista una expulsión irreversible y automática del sistema por el solo hecho de haber abandonado previamente un recurso. Además, recuerda que la Directiva (UE) 2024/1346 sobre condiciones de acogida, en su artículo 23, establece que, cuando cesen las circunstancias que motivaron la retirada de la acogida, se debe examinar la posibilidad de restablecerlas, y que el Estado miembro deberá adoptar una decisión debidamente motivada y notificársela al solicitante en caso contrario.
En su aplicación, la Orden ISM 922/2023, que desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida, establece en su artículo 9.4 que, cuando la persona se presente voluntariamente solicitando el reingreso tras un abandono, la Administración tiene el deber de tomar "una decisión motivada basada en las razones de la desaparición". El artículo 9.5 reitera además que esta resolución valorará "especialmente por lo que respecta a las personas en situación de vulnerabilidad". Para APDHA, la denegación verbal de asistencia en la puerta de un centro, sin una resolución administrativa escrita susceptible de recurso y sin valorar la vulnerabilidad actual de una familia, "resulta frontalmente incompatible con el régimen jurídico del sistema de asilo".
Amal es el nombre ficticio de una mujer siria, madre de tres hijos menores de edad y con un esposo a su cargo que padece una grave discapacidad y una dependencia casi total, una familia que durmió en las calles de Sevilla durante dos noches a pesar de tener reconocido el estatuto de refugiado desde 2022.
Desde el día siguiente, no obstante, el Ayuntamiento de Sevilla se está haciendo cargo del alojamiento provisional de la familia, que había conseguido dormir bajo techo durante las últimas semanas gracias a la solidaridad de asociaciones, entidades vecinales y personas anónimas. La familia ha sido ya atendida también por personal técnico de los servicios sociales municipales, que ha podido constatar la extrema vulnerabilidad en la que se encuentran sus integrantes.
El CAPI de Sevilla, acusado de actuar con "mala fe"
A pesar de esta atención municipal, la la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (Apdha) demanda a las administraciones competentes una solución estable y exige más concretamente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que se involucre y ponga los medios necesarios para ello. Según denuncia la asociación, la forma de proceder del Centro de Acogida y Protección Internacional (CAPI) de Sevilla, dependiente del Ministerio, ha sido "totalmente anómala" e incluso contraria a la normativa y a la legislación vigente.
El CAPI de Sevilla denegó verbalmente el acceso de la familia a sus recursos, aún cuando sus miembros permanecían empadronados en el propio centro y pese a la situación de extrema vulnerabilidad y total desamparo en que se encontraban, ya que esa misma noche tuvieron que dormir en plena calle. Según la Apdha, "tanto o más grave" es que en los días siguientes el CAPI tramitó la baja en el padrón municipal de la familia, "actuando de manifiesta mala fe" y siendo conscientes de que esta medida podría complicar aún más que la familia recibiera atención y ayuda.
Un precedente trágico: la muerte del hijo mayor en una actividad del centro
La situación, según relata la asociación, no termina ahí. Se ha podido comprobar que, hace tres años, cuando el hijo mayor de la familia falleció durante una actividad organizada por el propio Centro de Acogida y Protección Internacional, este no lo dio de baja en el padrón, sino que, por el contrario, a quien dejó sin empadronamiento efectivo fue al padre de la familia, quien tras sufrir un ictus tiene sus facultades cognitivas seriamente afectadas y que podría verse ahora aún más perjudicado por este nuevo error del CAPI.
La Apdha reclama además aclarar las circunstancias que se produjeron en el interior del centro tras aquel fallecimiento, valorando si la madre y el resto de la unidad familiar recibieron la atención psicosocial necesaria tras una situación tan traumática. La asociación recuerda que, ante aquella situación, la madre fue hospitalizada por indicaciones del propio CAPI, y que no se le permitió participar en los ritos funerarios por la muerte de su hijo, pudiendo solo contemplar el cuerpo sin vida por un tiempo reducido y a través de una mampara.
Una actuación que vulneraría la normativa de asilo, según la Apdha
La asociación entiende que, con esta actuación, el Ministerio habría vulnerado la propia normativa de desarrollo de la Ley de Asilo 12/2009, sin que exista una expulsión irreversible y automática del sistema por el solo hecho de haber abandonado previamente un recurso. Además, recuerda que la Directiva (UE) 2024/1346 sobre condiciones de acogida, en su artículo 23, establece que, cuando cesen las circunstancias que motivaron la retirada de la acogida, se debe examinar la posibilidad de restablecerlas, y que el Estado miembro deberá adoptar una decisión debidamente motivada y notificársela al solicitante en caso contrario.
En su aplicación, la Orden ISM 922/2023, que desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida, establece en su artículo 9.4 que, cuando la persona se presente voluntariamente solicitando el reingreso tras un abandono, la Administración tiene el deber de tomar "una decisión motivada basada en las razones de la desaparición". El artículo 9.5 reitera además que esta resolución valorará "especialmente por lo que respecta a las personas en situación de vulnerabilidad". Para APDHA, la denegación verbal de asistencia en la puerta de un centro, sin una resolución administrativa escrita susceptible de recurso y sin valorar la vulnerabilidad actual de una familia, "resulta frontalmente incompatible con el régimen jurídico del sistema de asilo".
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