Sevilla frena a medias la invasión de pisos turísticos

La norma no tendrá efectos retroactivos, de modo que las nuevas condiciones que se aprueben no afectarán a la oferta actual de viviendas que ya funcionan como alojamientos turísticos

Turistas frente al rectorado de la Universidad de Sevilla, en una imagen de archivo.
Turistas frente al rectorado de la Universidad de Sevilla, en una imagen de archivo.

El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, reunido en sesión ordinaria, ha aprobado hoy provisionalmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana para cambiar la calificación de las viviendas con fines turísticos, regulándolas, al igual que el resto de alojamientos para turistas, como servicio terciario de hospedaje y no como de uso residencial como hasta ahora. En la práctica, tal variación supone que estas viviendas se asimilan a hoteles, hostales, pensiones y apartamentos turísticos y, por tanto, tendrán idénticas condiciones, requisitos para su implantación en la ciudad y ubicaciones autorizadas dentro de un edificio de viviendas.

Con esto se elimina un vacío legal ante el incremento de estos establecimientos, según ha explicado el alcalde de la ciudad, Antonio Muñoz."Se trata de una regulación equilibrada que corrige la competencia desleal con respecto al resto de los alojamientos turísticos reglados y se avanza además en la sostenibilidad del modelo turístico de Sevilla, propiciando una convivencia armónica entre los residentes y turistas y, en consecuencia, atendiendo al interés general de la ciudad", ha defendido Antonio Muñoz. 

Esto era uno de los puntos establecidos en el acuerdo de los Presupuestos de 2022 del Ayuntamiento de Sevilla firmado por PSOE e Izquierda Unida. En concreto, en el punto 15 se menciona la "aprobación definitiva de la modificación del PGOU para considerar las viviendas turísticas como uso terciario pormenorizado hospedaje". Sin embargo, para IU esto es "insuficiente". Desde la formación piden que se den otros pasos como el "establecimiento de zonas turísticamente saturadas" o "impedir la apertura en zonas que superen el 10% de presión turística". Dos puntos que también están contemplados en el acuerdo de los Presupuestos.

El equipo de gobierno defiende que es una regulación "en los límites marcados por sus competencias y tras un amplio periodo de consultas" La normativa, asimismo, surge de los acuerdos presupuestarios firmados, y tras reuniones con distintas entidades vecinales, la Asociación de Hoteles de Sevilla y Provincia, las entidades más representativas del sector de las viviendas turísticas, la Junta Municipal del Distrito Triana y grupos políticos de la Corporación. Se han tenido en cuenta, asimismo, las medidas al respecto adoptadas en otros destinos urbanos.

La medida busca "evitar los efectos negativos de la expansión de las viviendas con fines turísticos, como el aumento de los alquileres turísticos en detrimento del residencial, que ha podido generar el desplazamiento de vecinos de ciertas zonas históricas". Por otro lado, de que los diferentes modos de alojamiento compitan en igualdad de condiciones y no haya competencia desleal. También se pretende avanzar hacia un turismo más sostenible y propiciar la convivencia entre los turistas y residentes, señalan desde el Ayuntamiento.

Según el texto de modificación del PGOU elaborado por Urbanismo, que no tiene efectos retroactivos, la utilización de una vivienda con fines turísticos en Sevilla estará sujeta a las condiciones para usos terciarios establecidas en el PGOU. Así pues, como en el caso de otros tipos de alojamiento turístico, una vivienda turística implica implantar un servicio terciario de hospedaje, teniendo que cumplir los mismos requisitos y condiciones que la normativa exige para estos establecimientos.

Como consecuencia de esta precisión, es necesario modificar distintos artículos de las Normas Urbanísticas del PGOU para sustituir el término “hotelero” por el de “hospedaje”, por ser este un concepto más amplio que incluye todas las modalidades de alojamiento turístico reconocidas. Asimismo, se define el uso de “hospedaje”, que se equipara al “servicio de alojamiento turístico” definido en la legislación autonómica. En suma, se cambian todos los artículos en los que se hace referencia al uso hotelero, a fin de sustituirlo por el de hospedaje.

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