Un juez de Dos Hermanas ha rechazado conceder la custodia compartida de sus hijos menores a un vecino de la localidad al considerar que la elevada conflictividad con su exmujer y la falta de una comunicación fluida entre ambos hacen desaconsejable modificar el régimen actual.
Según recoge la sentencia, los progenitores no hablan directamente entre ellos y únicamente se comunican a través de WhatsApp. Para el magistrado, esta situación evidencia una falta de cooperación suficiente como para mantener la custodia materna y las pernoctas concretas de las que dispone actualmente el padre.
La abogada de la mujer, Elisabet Guerrero, del bufete Boutique Legal, ha explicado que la resolución pone de manifiesto que la custodia compartida no resulta adecuada en todas las circunstancias y que cada caso debe analizarse atendiendo a su situación particular.
El juzgado aclara que no exige que exista entre los padres una relación “perfecta o idílica” para establecer una custodia compartida. Sin embargo, considera que, en este caso, el conflicto alcanza “una intensidad suficiente para desaconsejarla en interés de los hijos”.
"No hay comunicación mínimamente fluida"
El procedimiento parte de la demanda presentada por el padre, que solicitaba convivir con sus hijos durante la mitad de cada mes, frente al régimen existente, en el que la madre ostenta la custodia y él dispone de determinados días y pernoctas.
La sentencia señala que existe “una ausencia de una comunicación parental mínimamente fluida”, puesto que “ambos reconocen que no hablan entre ellos y que únicamente se comunican mediante WhatsApp”.
Como ejemplo de esa falta de entendimiento, el juez menciona una actividad deportiva extraescolar que había sido consensuada previamente. El padre dejó de abonarla porque no le gusta el lugar donde se realiza, “a pesar de reconocer que el hijo disfruta de ella y se encuentra bien”.
El magistrado entiende además que durante el juicio no se ha acreditado ningún cambio sustancial respecto a las circunstancias existentes cuando se fijaron las medidas provisionales. Por ese motivo, decide mantener el régimen adoptado entonces.
La resolución también se apoya en las recomendaciones del equipo psicosocial, que aconseja conservar las medidas vigentes.
El informe recomienda tratamiento psicológico al padre
Existe además otro elemento que, aunque aparece dentro del análisis del régimen de visitas, “refuerza claramente la decisión sobre la custodia”. El informe psicosocial recomienda al padre recibir tratamiento psicológico “para abordar el malestar emocional manifestado durante la evaluación y favorecer su estabilidad personal”.
Por esta misma razón, el juzgado tampoco acepta ampliar las pernoctas y visitas en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal, aunque deja abierta la posibilidad de modificar ese régimen en el futuro si cambian las circunstancias.
La sentencia, no obstante, no pone en duda la relación afectiva entre el padre y sus hijos “ni dice que sea un mal padre”. De hecho, recoge que la propia madre reconoce que el progenitor “quiere y acompaña” a los menores y que los abuelos paternos participan activamente en su cuidado.
Un juez de Dos Hermanas ha rechazado conceder la custodia compartida de sus hijos menores a un vecino de la localidad al considerar que la elevada conflictividad con su exmujer y la falta de una comunicación fluida entre ambos hacen desaconsejable modificar el régimen actual.
Según recoge la sentencia, los progenitores no hablan directamente entre ellos y únicamente se comunican a través de WhatsApp. Para el magistrado, esta situación evidencia una falta de cooperación suficiente como para mantener la custodia materna y las pernoctas concretas de las que dispone actualmente el padre.
La abogada de la mujer, Elisabet Guerrero, del bufete Boutique Legal, ha explicado que la resolución pone de manifiesto que la custodia compartida no resulta adecuada en todas las circunstancias y que cada caso debe analizarse atendiendo a su situación particular.
El juzgado aclara que no exige que exista entre los padres una relación “perfecta o idílica” para establecer una custodia compartida. Sin embargo, considera que, en este caso, el conflicto alcanza “una intensidad suficiente para desaconsejarla en interés de los hijos”.
"No hay comunicación mínimamente fluida"
El procedimiento parte de la demanda presentada por el padre, que solicitaba convivir con sus hijos durante la mitad de cada mes, frente al régimen existente, en el que la madre ostenta la custodia y él dispone de determinados días y pernoctas.
La sentencia señala que existe “una ausencia de una comunicación parental mínimamente fluida”, puesto que “ambos reconocen que no hablan entre ellos y que únicamente se comunican mediante WhatsApp”.
Como ejemplo de esa falta de entendimiento, el juez menciona una actividad deportiva extraescolar que había sido consensuada previamente. El padre dejó de abonarla porque no le gusta el lugar donde se realiza, “a pesar de reconocer que el hijo disfruta de ella y se encuentra bien”.
El magistrado entiende además que durante el juicio no se ha acreditado ningún cambio sustancial respecto a las circunstancias existentes cuando se fijaron las medidas provisionales. Por ese motivo, decide mantener el régimen adoptado entonces.
La resolución también se apoya en las recomendaciones del equipo psicosocial, que aconseja conservar las medidas vigentes.
El informe recomienda tratamiento psicológico al padre
Existe además otro elemento que, aunque aparece dentro del análisis del régimen de visitas, “refuerza claramente la decisión sobre la custodia”. El informe psicosocial recomienda al padre recibir tratamiento psicológico “para abordar el malestar emocional manifestado durante la evaluación y favorecer su estabilidad personal”.
Por esta misma razón, el juzgado tampoco acepta ampliar las pernoctas y visitas en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal, aunque deja abierta la posibilidad de modificar ese régimen en el futuro si cambian las circunstancias.
La sentencia, no obstante, no pone en duda la relación afectiva entre el padre y sus hijos “ni dice que sea un mal padre”. De hecho, recoge que la propia madre reconoce que el progenitor “quiere y acompaña” a los menores y que los abuelos paternos participan activamente en su cuidado.
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