Una mujer que fingió estar embarazada en dos ocasiones para obtener dinero de la madre de su pareja —un hombre con retraso madurativo al que utilizó como instrumento— ha visto cómo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reducía significativamente su condena. La Sala de lo Civil y Penal, con sede en Granada, dictó el pasado 14 de mayo su sentencia número 229/2026, estimando de forma parcial el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la mujer sentenciada.
La historia comienza en febrero de 2019, cuando la acusada inició una relación sentimental con un hombre que vivía con sus padres en Sevilla. Padecía un retraso madurativo severo que lo convertía en una persona "sumamente manipulable" con una voluntad "no libremente determinada", tal y como recoge la sentencia. Tan vulnerable era que, años después, un juzgado de Sevilla lo sometió a curatela, con su propio padre como curador.
La mujer se aprovechó de esa vulnerabilidad de una manera calculada, según el relato de hechos. Primero alejó al varón de su familia. Luego la pareja se trasladó a varias ciudades. Y desde allí comenzó el engaño: le hizo creer que estaba embarazada en dos ocasiones —la primera habría terminado en aborto; en la segunda, según le contó, esperaba trillizos— y que se casarían. Para hacer creíble la historia, envió a la madre del joven fotografías de artículos de bebé y de viviendas, mantuvo conversaciones por WhatsApp con ella y, en febrero de 2020, le entregó incluso una ecografía falsa descargada de internet. También amenazaba a su pareja con quitarse la vida si la abandonaba, para mantener el control económico sobre él.
La Audiencia Provincial de Cádiz condenó a la mujer en diciembre de 2024 a tres años de prisión y le impuso una indemnización de 60.823 euros, considerando que esa era la cantidad total defraudada entre junio de 2019 y marzo de 2020. Sin embargo, el TSJ de Andalucía ha detectado un problema de fondo: nadie acreditó de forma suficiente que ese dinero llegara realmente a manos de la acusada. La acusación solo aportó el extracto bancario de la cuenta de la madre, con traspasos cuyos conceptos eran "dentista", "curso de informática", "préstamo", "billetes AVE" o "acciones". No se aportó el extracto de la cuenta del hijo ni se probó la cadena completa del dinero.
El propio Ministerio Fiscal ya advirtió durante la instrucción de esa insuficiencia, pero la respuesta fue volver a presentar el mismo extracto sin aclaración alguna, según el TSJ, que concluye que únicamente tres conceptos permiten vincular los traspasos directamente al engaño: "anillos", "boda" y "para A.1" —nombre previsto para una de las supuestas hijas—, cuya suma asciende a 4.798 euros.
Con esa base, la Sala suprime la agravante de defraudación superior a 50.000 euros, mantiene la de abuso de relaciones personales —porque la mujer sí explotó la confianza de quien era de facto su suegra— y rebaja la pena a un año y seis meses de prisión y multa de siete meses a cinco euros diarios.
La defensa intentó también que se aplicara la excusa absolutoria por parentesco del artículo 268 del Código Penal, argumentando que la acusada era pareja de hecho de A.L. El tribunal lo rechazó con claridad: la víctima no fue el novio, sino su madre, y A.L. no era sino "la herramienta" de la que Estefanía se sirvió para consumar el fraude. Tampoco prosperó el argumento de que la madre actuó con negligencia al realizar los traspasos: el TSJ recuerda que la ley no obliga a las víctimas de estafa a ser "especialmente perspicaces o desconfiadas". Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
Una mujer que fingió estar embarazada en dos ocasiones para obtener dinero de la madre de su pareja —un hombre con retraso madurativo al que utilizó como instrumento— ha visto cómo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reducía significativamente su condena. La Sala de lo Civil y Penal, con sede en Granada, dictó el pasado 14 de mayo su sentencia número 229/2026, estimando de forma parcial el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la mujer sentenciada.
La historia comienza en febrero de 2019, cuando la acusada inició una relación sentimental con un hombre que vivía con sus padres en Sevilla. Padecía un retraso madurativo severo que lo convertía en una persona "sumamente manipulable" con una voluntad "no libremente determinada", tal y como recoge la sentencia. Tan vulnerable era que, años después, un juzgado de Sevilla lo sometió a curatela, con su propio padre como curador.
La mujer se aprovechó de esa vulnerabilidad de una manera calculada, según el relato de hechos. Primero alejó al varón de su familia. Luego la pareja se trasladó a varias ciudades. Y desde allí comenzó el engaño: le hizo creer que estaba embarazada en dos ocasiones —la primera habría terminado en aborto; en la segunda, según le contó, esperaba trillizos— y que se casarían. Para hacer creíble la historia, envió a la madre del joven fotografías de artículos de bebé y de viviendas, mantuvo conversaciones por WhatsApp con ella y, en febrero de 2020, le entregó incluso una ecografía falsa descargada de internet. También amenazaba a su pareja con quitarse la vida si la abandonaba, para mantener el control económico sobre él.
La Audiencia Provincial de Cádiz condenó a la mujer en diciembre de 2024 a tres años de prisión y le impuso una indemnización de 60.823 euros, considerando que esa era la cantidad total defraudada entre junio de 2019 y marzo de 2020. Sin embargo, el TSJ de Andalucía ha detectado un problema de fondo: nadie acreditó de forma suficiente que ese dinero llegara realmente a manos de la acusada. La acusación solo aportó el extracto bancario de la cuenta de la madre, con traspasos cuyos conceptos eran "dentista", "curso de informática", "préstamo", "billetes AVE" o "acciones". No se aportó el extracto de la cuenta del hijo ni se probó la cadena completa del dinero.
El propio Ministerio Fiscal ya advirtió durante la instrucción de esa insuficiencia, pero la respuesta fue volver a presentar el mismo extracto sin aclaración alguna, según el TSJ, que concluye que únicamente tres conceptos permiten vincular los traspasos directamente al engaño: "anillos", "boda" y "para A.1" —nombre previsto para una de las supuestas hijas—, cuya suma asciende a 4.798 euros.
Con esa base, la Sala suprime la agravante de defraudación superior a 50.000 euros, mantiene la de abuso de relaciones personales —porque la mujer sí explotó la confianza de quien era de facto su suegra— y rebaja la pena a un año y seis meses de prisión y multa de siete meses a cinco euros diarios.
La defensa intentó también que se aplicara la excusa absolutoria por parentesco del artículo 268 del Código Penal, argumentando que la acusada era pareja de hecho de A.L. El tribunal lo rechazó con claridad: la víctima no fue el novio, sino su madre, y A.L. no era sino "la herramienta" de la que Estefanía se sirvió para consumar el fraude. Tampoco prosperó el argumento de que la madre actuó con negligencia al realizar los traspasos: el TSJ recuerda que la ley no obliga a las víctimas de estafa a ser "especialmente perspicaces o desconfiadas". Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
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