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Carrefour indemnizará a una mujer que se resbaló en uno de sus supermercados en Cádiz

El juez considera da la razón a una clienta que cayó por un charco de agua que había entrado de la calle y que no se señalizó; este Carrefour Exprés de Cádiz debió prever el riesgo, falla la sentencia

  • Carrefour Express donde se produjeron los hechos en Cádiz, en una imagen de Google Maps.

Un charco de agua sin señalizar en la puerta de un supermercado ha terminado en los tribunales de Cádiz con una sentencia que reparte responsabilidades entre la empresa, la clienta y la administración pública. M. C. Q. F. resbaló el 9 de julio de 2024, sobre las 13.00 horas, al entrar en el establecimiento Carrefour Express de la calle Antonio Muñoz Quero, en pleno centro de la ciudad.

El motivo, según recoge la sentencia, fue la presencia de agua en el suelo que nadie había retirado ni señalizado, un hecho que ni siquiera la propia cadena de supermercados llegó a discutir en el juicio.

La sección civil del Tribunal de Instancia de Cádiz ha dictado ahora la sentencia en la que condena a Centros Comerciales Carrefour, S.A. por negligencia, aunque rebaja de forma muy significativa la indemnización que reclamaba la afectada: de los 7.072,44 euros solicitados, el fallo solo reconoce 1.215,37 euros, más los intereses legales desde abril de 2025.

La aseguradora de la cadena, Chubb European Group, queda absuelta por completo al aplicarse una franquicia de 4.000 euros recogida en la póliza, un límite contractual que, según la sentencia, la propia demandante llegó a reconocer como válido durante el juicio.

Un origen del agua que no exime de responsabilidad

Uno de los puntos más relevantes de la resolución es el origen del agua que provocó la caída. Según quedó acreditado, no procedía de una negligencia directa del personal del supermercado, sino de las labores de limpieza del acerado realizadas por el servicio municipal, cuyos operarios mojaron la vía pública con una cisterna y, al estar la entrada de la tienda al mismo nivel que la calle, el agua terminó filtrándose al interior del local. Las demandadas se agarraron precisamente a este argumento para negar cualquier responsabilidad, alegando que resultaba imposible exigir a los empleados una vigilancia permanente de la puerta ante una circunstancia ajena a su control.

La jueza, sin embargo, no comparte ese planteamiento. En su sentencia sostiene que la circunstancia de que el agua viniera del exterior "no libera a su titular de controlar el estado de su propia entrada" y que, una vez el agua penetró en el acceso al establecimiento, "el deber relevante no era evitar la actuación municipal, sino gestionar el riesgo existente dentro del supermercado, esto es, secar, acotar o advertir". Para la magistrada, la clave del caso no está en quién provocó el charco, sino en si Carrefour hizo lo suficiente para detectarlo y neutralizarlo antes de que alguien resultara herido.

Los testigos, clave para acreditar la falta de vigilancia

Durante el juicio declararon varios testigos que resultaron determinantes para el fallo. El gerente del establecimiento, J. R. R., reconoció que no sabía que hubiera agua en la entrada porque trabaja dentro de la tienda y necesita que le avisen desde la caja, y admitió además que situaciones similares ya se habían producido en ocasiones anteriores cuando el Ayuntamiento limpiaba la calle, sin que existiera ningún aviso previo sobre los horarios de esas tareas municipales. Por su parte, la cajera C. R. R. explicó que tampoco se percató de la presencia de agua porque, desde su puesto, "no mira hacia la puerta".

Para la jueza, estos testimonios evidencian "una total falta de vigilancia de la entrada del supermercado, salvo los días de lluvia", y considera que la ignorancia del personal sobre el charco no puede servir como excusa: si bastara con alegar desconocimiento para librarse de cualquier responsabilidad, argumenta la resolución, "se vaciaría de contenido la obligación de vigilancia y mantenimiento".

La sentencia también rechaza la tesis de que fuera la propia clienta quien actuara con negligencia al no mirar dónde pisaba, ya que ninguna prueba acreditó que la zona mojada del interior fuera visible antes de pisarla, algo que, según una fotografía aportada al procedimiento, resultaba incluso poco perceptible por las características del suelo del local.

Una indemnización muy inferior a la reclamada

Pese a reconocer la responsabilidad de Carrefour, la sentencia reduce de forma drástica la cuantía inicialmente reclamada. La demandante pedía 7.072,44 euros por 124 días de perjuicio básico, 10 días de perjuicio particular y dos puntos de secuela, basándose en el informe de su perito médico, que situaba la estabilización de las lesiones en la rodilla derecha el 20 de noviembre de 2024, fecha en la que una resonancia magnética detectó edema óseo y derrame articular. Sin embargo, la jueza da más credibilidad al informe pericial aportado por la parte demandada y fija el periodo de curación en solo 5 días, al considerar que el tratamiento posterior fue meramente paliativo y que el dolor persistente correspondía ya a una secuela consolidada, no a un proceso de curación activo.

Aun así, la magistrada sí reconoce que existe relación de causalidad entre la caída y las lesiones, avalando el criterio del perito de la actora en ese punto y descartando el argumento de las demandadas, que negaban cualquier vínculo entre el accidente y el diagnóstico posterior. El resultado final es una indemnización de 321,25 euros por los días de baja y 894,12 euros por el punto de secuela reconocido, lo que arroja el total de 1.215,37 euros por el que finalmente ha sido condenada la cadena de supermercados.

La aseguradora se libra por una franquicia de 4.000 euros

El otro gran protagonista del litigio, la aseguradora Chubb European Group, sale completamente indemne del proceso. La compañía invocó desde el principio una franquicia de 4.000 euros recogida en la póliza de responsabilidad civil suscrita con Carrefour, muy por encima de la indemnización finalmente reconocida. La jueza absuelve a la aseguradora, pero aclara que la demanda contra ella no fue una temeridad: la afectada desconocía la existencia de ese límite contractual en el momento de presentar la demanda, ya que se trataba de un dato que solo estaba en manos de las empresas demandadas, motivo por el cual tampoco le impone el pago de las costas del procedimiento pese a perder ese punto concreto del pleito.

La sentencia, que estima parcialmente la demanda contra Carrefour y desestima la dirigida contra Chubb, no es firme: contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de veinte días desde su notificación, por lo que el caso podría no haber dicho aún su última palabra. Desde el bufete de José Luis Ortiz se han mostrado muy satisfechos con este fallo judicial. 

Un charco de agua sin señalizar en la puerta de un supermercado ha terminado en los tribunales de Cádiz con una sentencia que reparte responsabilidades entre la empresa, la clienta y la administración pública. M. C. Q. F. resbaló el 9 de julio de 2024, sobre las 13.00 horas, al entrar en el establecimiento Carrefour Express de la calle Antonio Muñoz Quero, en pleno centro de la ciudad.

El motivo, según recoge la sentencia, fue la presencia de agua en el suelo que nadie había retirado ni señalizado, un hecho que ni siquiera la propia cadena de supermercados llegó a discutir en el juicio.

La sección civil del Tribunal de Instancia de Cádiz ha dictado ahora la sentencia en la que condena a Centros Comerciales Carrefour, S.A. por negligencia, aunque rebaja de forma muy significativa la indemnización que reclamaba la afectada: de los 7.072,44 euros solicitados, el fallo solo reconoce 1.215,37 euros, más los intereses legales desde abril de 2025.

La aseguradora de la cadena, Chubb European Group, queda absuelta por completo al aplicarse una franquicia de 4.000 euros recogida en la póliza, un límite contractual que, según la sentencia, la propia demandante llegó a reconocer como válido durante el juicio.

Un origen del agua que no exime de responsabilidad

Uno de los puntos más relevantes de la resolución es el origen del agua que provocó la caída. Según quedó acreditado, no procedía de una negligencia directa del personal del supermercado, sino de las labores de limpieza del acerado realizadas por el servicio municipal, cuyos operarios mojaron la vía pública con una cisterna y, al estar la entrada de la tienda al mismo nivel que la calle, el agua terminó filtrándose al interior del local. Las demandadas se agarraron precisamente a este argumento para negar cualquier responsabilidad, alegando que resultaba imposible exigir a los empleados una vigilancia permanente de la puerta ante una circunstancia ajena a su control.

La jueza, sin embargo, no comparte ese planteamiento. En su sentencia sostiene que la circunstancia de que el agua viniera del exterior "no libera a su titular de controlar el estado de su propia entrada" y que, una vez el agua penetró en el acceso al establecimiento, "el deber relevante no era evitar la actuación municipal, sino gestionar el riesgo existente dentro del supermercado, esto es, secar, acotar o advertir". Para la magistrada, la clave del caso no está en quién provocó el charco, sino en si Carrefour hizo lo suficiente para detectarlo y neutralizarlo antes de que alguien resultara herido.

Los testigos, clave para acreditar la falta de vigilancia

Durante el juicio declararon varios testigos que resultaron determinantes para el fallo. El gerente del establecimiento, J. R. R., reconoció que no sabía que hubiera agua en la entrada porque trabaja dentro de la tienda y necesita que le avisen desde la caja, y admitió además que situaciones similares ya se habían producido en ocasiones anteriores cuando el Ayuntamiento limpiaba la calle, sin que existiera ningún aviso previo sobre los horarios de esas tareas municipales. Por su parte, la cajera C. R. R. explicó que tampoco se percató de la presencia de agua porque, desde su puesto, "no mira hacia la puerta".

Para la jueza, estos testimonios evidencian "una total falta de vigilancia de la entrada del supermercado, salvo los días de lluvia", y considera que la ignorancia del personal sobre el charco no puede servir como excusa: si bastara con alegar desconocimiento para librarse de cualquier responsabilidad, argumenta la resolución, "se vaciaría de contenido la obligación de vigilancia y mantenimiento".

La sentencia también rechaza la tesis de que fuera la propia clienta quien actuara con negligencia al no mirar dónde pisaba, ya que ninguna prueba acreditó que la zona mojada del interior fuera visible antes de pisarla, algo que, según una fotografía aportada al procedimiento, resultaba incluso poco perceptible por las características del suelo del local.

Una indemnización muy inferior a la reclamada

Pese a reconocer la responsabilidad de Carrefour, la sentencia reduce de forma drástica la cuantía inicialmente reclamada. La demandante pedía 7.072,44 euros por 124 días de perjuicio básico, 10 días de perjuicio particular y dos puntos de secuela, basándose en el informe de su perito médico, que situaba la estabilización de las lesiones en la rodilla derecha el 20 de noviembre de 2024, fecha en la que una resonancia magnética detectó edema óseo y derrame articular. Sin embargo, la jueza da más credibilidad al informe pericial aportado por la parte demandada y fija el periodo de curación en solo 5 días, al considerar que el tratamiento posterior fue meramente paliativo y que el dolor persistente correspondía ya a una secuela consolidada, no a un proceso de curación activo.

Aun así, la magistrada sí reconoce que existe relación de causalidad entre la caída y las lesiones, avalando el criterio del perito de la actora en ese punto y descartando el argumento de las demandadas, que negaban cualquier vínculo entre el accidente y el diagnóstico posterior. El resultado final es una indemnización de 321,25 euros por los días de baja y 894,12 euros por el punto de secuela reconocido, lo que arroja el total de 1.215,37 euros por el que finalmente ha sido condenada la cadena de supermercados.

La aseguradora se libra por una franquicia de 4.000 euros

El otro gran protagonista del litigio, la aseguradora Chubb European Group, sale completamente indemne del proceso. La compañía invocó desde el principio una franquicia de 4.000 euros recogida en la póliza de responsabilidad civil suscrita con Carrefour, muy por encima de la indemnización finalmente reconocida. La jueza absuelve a la aseguradora, pero aclara que la demanda contra ella no fue una temeridad: la afectada desconocía la existencia de ese límite contractual en el momento de presentar la demanda, ya que se trataba de un dato que solo estaba en manos de las empresas demandadas, motivo por el cual tampoco le impone el pago de las costas del procedimiento pese a perder ese punto concreto del pleito.

La sentencia, que estima parcialmente la demanda contra Carrefour y desestima la dirigida contra Chubb, no es firme: contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de veinte días desde su notificación, por lo que el caso podría no haber dicho aún su última palabra. Desde el bufete de José Luis Ortiz se han mostrado muy satisfechos con este fallo judicial. 

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