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Sentencia clave para el empleo público en España: el Supremo pide que pasen a fijos los interinos que superen una prueba

El fallo se produce después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyera en marzo que la figura del indefinido no fijo no constituye una medida suficiente para compensar el abuso en la contratación temporal

  • Manifestación de interinos, en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo ha establecido que solo podrán adquirir la condición de trabajadores fijos aquellos interinos no fijos del sector público que, en algún momento, hayan superado un proceso selectivo para acceder a una plaza estable, aunque no lograran obtenerla por haber un número de aspirantes aptos superior al de puestos ofertados. La decisión figura en una sentencia fechada el 11 de mayo, cuyo contenido ha sido adelantado por el alto tribunal.

El fallo se produce después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyera en marzo que la figura del indefinido no fijo no constituye una medida suficiente para compensar el abuso en la contratación temporal dentro de las administraciones públicas, al mantener al trabajador en una situación de temporalidad. A raíz de ese pronunciamiento, el Supremo ha precisado en qué supuestos puede producirse la conversión en personal fijo.

Los magistrados sostienen que la contratación temporal de personal laboral sin haber superado un proceso de acceso sujeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad no permite reconocer automáticamente la condición de fijo, incluso cuando se haya producido un uso abusivo de contratos temporales. Según el tribunal, adoptar esa solución vulneraría tanto la Constitución como el Estatuto Básico del Empleado Público y limitaría el derecho del resto de los ciudadanos a acceder al empleo público.

Indemnización

Como medidas adecuadas para prevenir y reparar ese abuso, la sentencia señala el abono de una indemnización conforme a los criterios fijados por el TJUE y la remisión de la resolución judicial que constate la irregularidad. No obstante, el Supremo admite la conversión en fijo cuando el trabajador afectado hubiera aprobado previamente un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza por insuficiencia de vacantes y, con posterioridad, hubiera sido contratado de forma temporal de manera reiterada.

El tribunal añade que las consecuencias del abuso en la temporalidad deberían recaer sobre el responsable que permitió esa práctica, y no sobre el erario público. En el caso analizado, relativo a una trabajadora que suscribió seis contratos de interinidad desde marzo de 2016 como cuidadora de niños en un centro educativo público de la Comunidad de Madrid, el Supremo acuerda reconocer su relación laboral como fija.

La resolución incluye el voto particular del magistrado Rafael Antonio López Parada, quien discrepa al recordar que el acceso al personal laboral fijo puede realizarse mediante concurso de méritos, sin necesidad de una fase de oposición. A su juicio, los principios de igualdad, mérito y capacidad también pueden quedar garantizados a través de ese sistema, por lo que no deben vincularse exclusivamente a la superación de una prueba selectiva en sentido estricto.

El Tribunal Supremo ha establecido que solo podrán adquirir la condición de trabajadores fijos aquellos interinos no fijos del sector público que, en algún momento, hayan superado un proceso selectivo para acceder a una plaza estable, aunque no lograran obtenerla por haber un número de aspirantes aptos superior al de puestos ofertados. La decisión figura en una sentencia fechada el 11 de mayo, cuyo contenido ha sido adelantado por el alto tribunal.

El fallo se produce después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyera en marzo que la figura del indefinido no fijo no constituye una medida suficiente para compensar el abuso en la contratación temporal dentro de las administraciones públicas, al mantener al trabajador en una situación de temporalidad. A raíz de ese pronunciamiento, el Supremo ha precisado en qué supuestos puede producirse la conversión en personal fijo.

Los magistrados sostienen que la contratación temporal de personal laboral sin haber superado un proceso de acceso sujeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad no permite reconocer automáticamente la condición de fijo, incluso cuando se haya producido un uso abusivo de contratos temporales. Según el tribunal, adoptar esa solución vulneraría tanto la Constitución como el Estatuto Básico del Empleado Público y limitaría el derecho del resto de los ciudadanos a acceder al empleo público.

Indemnización

Como medidas adecuadas para prevenir y reparar ese abuso, la sentencia señala el abono de una indemnización conforme a los criterios fijados por el TJUE y la remisión de la resolución judicial que constate la irregularidad. No obstante, el Supremo admite la conversión en fijo cuando el trabajador afectado hubiera aprobado previamente un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza por insuficiencia de vacantes y, con posterioridad, hubiera sido contratado de forma temporal de manera reiterada.

El tribunal añade que las consecuencias del abuso en la temporalidad deberían recaer sobre el responsable que permitió esa práctica, y no sobre el erario público. En el caso analizado, relativo a una trabajadora que suscribió seis contratos de interinidad desde marzo de 2016 como cuidadora de niños en un centro educativo público de la Comunidad de Madrid, el Supremo acuerda reconocer su relación laboral como fija.

La resolución incluye el voto particular del magistrado Rafael Antonio López Parada, quien discrepa al recordar que el acceso al personal laboral fijo puede realizarse mediante concurso de méritos, sin necesidad de una fase de oposición. A su juicio, los principios de igualdad, mérito y capacidad también pueden quedar garantizados a través de ese sistema, por lo que no deben vincularse exclusivamente a la superación de una prueba selectiva en sentido estricto.

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