La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulos el control visual diario de los bolsos de los empleados de H&M realizado al final del último turno, así como el registro aleatorio y regular de sus taquillas, al considerar que ambas prácticas suponen una invasión injustificada de la intimidad de los trabajadores. La sentencia estima una demanda presentada por UGT, a la que se adhirió CCOO, y condena a la empresa a "cesar de inmediato" en la aplicación de estas medidas.
Según ha quedado probado, la compañía Hennes & Mauritz (H&M) sometía a los empleados del último turno a una revisión visual del bolso a la salida de la tienda, que debían abrir ante el encargado o el personal de seguridad para que este lo inspeccionara durante unos segundos por la puerta destinada a los trabajadores. Esta práctica no se aplicaba al resto de turnos, cuyos empleados salían por la puerta principal, dotada de arcos de seguridad. En cuanto al control de taquillas, este se realizaba una vez al mes, de forma aleatoria, mediante la apertura por parte del propio empleado y la posterior revisión visual del encargado o del personal de seguridad.
Respecto al control de los bolsos, el tribunal recuerda que, si bien el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite a las empresas implementar medidas de vigilancia, estas deben respetar en todo caso la dignidad de los empleados, y deben ser imprescindibles, no sustituibles por otras menos invasivas, y proporcionales entre el beneficio obtenido y el perjuicio causado. En este sentido, la Sala rechaza el argumento de la empresa, que justificaba la medida por las pérdidas derivadas de posibles hurtos, al considerar que "no ha acreditado el volumen de pérdidas de la empresa, más allá de aportar un documento ausente de firma alguna que contiene unas tablas numéricas y que carece de valor probatorio". La resolución añade que tampoco ha quedado probado el importe atribuible a los hurtos cometidos por empleados, y recuerda que la propia compañía reconoció durante el interrogatorio que "no es posible determinar cuál es la cuantía de las pérdidas imputable a cada una de las cuatro posibles fuentes que las producen".
"No resulta ajustado a Derecho la implementación de esta medida porque no se da una situación fáctica que la justifique"
El tribunal subraya además que no existe un índice elevado de pérdidas por hurtos que justifique la medida, dado que entre 2024 y 2026 solo se produjeron seis despidos disciplinarios por este motivo, sobre una plantilla de aproximadamente 4.600 personas, sin que se hayan aportado datos sobre sanciones menos graves relacionadas con estos hechos. Por ello, concluye que "no resulta ajustado a Derecho la implementación de esta medida porque no se da una situación fáctica que la justifique", sin apreciar tampoco "la concurrencia de una concreta finalidad objetiva que ampare el controvertido control".
La medida no es imprescindible
A ello se suma, según los magistrados, que la medida tampoco resulta imprescindible, ya que existen alternativas menos invasivas para lograr el mismo objetivo con igual eficacia, como la instalación de arcos de seguridad en las puertas de acceso de empleados, lo que haría innecesaria la revisión de bolsos. Por todo ello, la Sala concluye que "el control visual del bolso supone sacrificar la intimidad de los trabajadores del último turno al irrogarse un perjuicio a los trabajadores que ven restringido de forma injustificada su derecho a la intimidad al aplicarse una medida de control que persigue una finalidad no probada, existiendo, además, otras medidas menos invasivas".
En relación con el registro de taquillas, la Sala entiende que, tal y como está diseñado, no responde a una necesidad acreditada de protección del patrimonio empresarial, sino que se configura como un control "preventivo e intimidatorio" dirigido a disuadir a los empleados de actuaciones que pudieran perjudicar dicho patrimonio, sin que se haya demostrado la existencia de pérdidas significativas atribuibles a hurtos. En consecuencia, el tribunal concluye que "el registro de taquillas tal y como se diseña y practica resulta contrario a lo previsto en el artículo 18 del ET, suponiendo una invasión injustificada de su intimidad que conlleva la lesión del artículo 18.1 de la CE".
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulos el control visual diario de los bolsos de los empleados de H&M realizado al final del último turno, así como el registro aleatorio y regular de sus taquillas, al considerar que ambas prácticas suponen una invasión injustificada de la intimidad de los trabajadores. La sentencia estima una demanda presentada por UGT, a la que se adhirió CCOO, y condena a la empresa a "cesar de inmediato" en la aplicación de estas medidas.
Según ha quedado probado, la compañía Hennes & Mauritz (H&M) sometía a los empleados del último turno a una revisión visual del bolso a la salida de la tienda, que debían abrir ante el encargado o el personal de seguridad para que este lo inspeccionara durante unos segundos por la puerta destinada a los trabajadores. Esta práctica no se aplicaba al resto de turnos, cuyos empleados salían por la puerta principal, dotada de arcos de seguridad. En cuanto al control de taquillas, este se realizaba una vez al mes, de forma aleatoria, mediante la apertura por parte del propio empleado y la posterior revisión visual del encargado o del personal de seguridad.
Respecto al control de los bolsos, el tribunal recuerda que, si bien el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite a las empresas implementar medidas de vigilancia, estas deben respetar en todo caso la dignidad de los empleados, y deben ser imprescindibles, no sustituibles por otras menos invasivas, y proporcionales entre el beneficio obtenido y el perjuicio causado. En este sentido, la Sala rechaza el argumento de la empresa, que justificaba la medida por las pérdidas derivadas de posibles hurtos, al considerar que "no ha acreditado el volumen de pérdidas de la empresa, más allá de aportar un documento ausente de firma alguna que contiene unas tablas numéricas y que carece de valor probatorio". La resolución añade que tampoco ha quedado probado el importe atribuible a los hurtos cometidos por empleados, y recuerda que la propia compañía reconoció durante el interrogatorio que "no es posible determinar cuál es la cuantía de las pérdidas imputable a cada una de las cuatro posibles fuentes que las producen".
"No resulta ajustado a Derecho la implementación de esta medida porque no se da una situación fáctica que la justifique"
El tribunal subraya además que no existe un índice elevado de pérdidas por hurtos que justifique la medida, dado que entre 2024 y 2026 solo se produjeron seis despidos disciplinarios por este motivo, sobre una plantilla de aproximadamente 4.600 personas, sin que se hayan aportado datos sobre sanciones menos graves relacionadas con estos hechos. Por ello, concluye que "no resulta ajustado a Derecho la implementación de esta medida porque no se da una situación fáctica que la justifique", sin apreciar tampoco "la concurrencia de una concreta finalidad objetiva que ampare el controvertido control".
La medida no es imprescindible
A ello se suma, según los magistrados, que la medida tampoco resulta imprescindible, ya que existen alternativas menos invasivas para lograr el mismo objetivo con igual eficacia, como la instalación de arcos de seguridad en las puertas de acceso de empleados, lo que haría innecesaria la revisión de bolsos. Por todo ello, la Sala concluye que "el control visual del bolso supone sacrificar la intimidad de los trabajadores del último turno al irrogarse un perjuicio a los trabajadores que ven restringido de forma injustificada su derecho a la intimidad al aplicarse una medida de control que persigue una finalidad no probada, existiendo, además, otras medidas menos invasivas".
En relación con el registro de taquillas, la Sala entiende que, tal y como está diseñado, no responde a una necesidad acreditada de protección del patrimonio empresarial, sino que se configura como un control "preventivo e intimidatorio" dirigido a disuadir a los empleados de actuaciones que pudieran perjudicar dicho patrimonio, sin que se haya demostrado la existencia de pérdidas significativas atribuibles a hurtos. En consecuencia, el tribunal concluye que "el registro de taquillas tal y como se diseña y practica resulta contrario a lo previsto en el artículo 18 del ET, suponiendo una invasión injustificada de su intimidad que conlleva la lesión del artículo 18.1 de la CE".
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