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Estos son los vehículos que deberán pasar la ITV dos veces al año según la nueva instrucción de la DGT

La instrucción PROT 2026/04 aclara un criterio que generaba confusión entre propietarios de autocaravanas y camper

  • Una autocaravana. Estos son los vehículos que tienen que pasar la ITV dos veces al año. -

Tener una furgoneta camperizada o una autocaravana ya no es sinónimo de saber cuándo toca ITV. La Dirección General de Tráfico ha publicado la Instrucción PROT 2026/04 para zanjar una duda que arrastraban miles de propietarios: la frecuencia de inspección no depende del nombre comercial del vehículo, sino de su categoría de homologación oficial.

El Real Decreto 920/2017 es la norma de fondo. Establece plazos distintos según si el vehículo está clasificado en la categoría M —transporte de viajeros— o en la categoría N —transporte de mercancías—. Esa distinción, que muchos desconocen, es la que marca si la ITV toca una o dos veces al año.

Los furgones vivienda y furgonetas camperizadas homologadas en categoría N son los más afectados por esta regulación. Hasta los diez años de antigüedad, la inspección es anual. A partir de ese momento, pasa a ser semestral: dos revisiones obligatorias cada año, sin excepciones.

Quién se libra de la ITV semestral

Las autocaravanas registradas en categoría M tienen un régimen más llevadero. Entre los cuatro y los diez años, la inspección es cada dos años. Superada esa franja, la periodicidad pasa a ser anual, pero nunca semestral. La antigüedad, en ambos casos, se calcula desde la fecha de primera matriculación.

  • Autocaravanas, en una imagen reciente.

Si se adelanta la inspección dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento, el nuevo periodo de validez se suma a la fecha original, de modo que el propietario no pierde días de vigencia. Es un detalle práctico que conviene tener en cuenta para no acortar involuntariamente el plazo siguiente.

Cómo identificar la categoría de tu vehículo

La respuesta está en la documentación técnica. Los códigos 32 y 33 corresponden a autocaravanas —según superen o no los 3.500 kilogramos—, mientras que el 24 identifica furgones reformados como vivienda y el 31 a los vehículos mixtos adaptables. Estos dos últimos quedan sujetos a los plazos más exigentes de la categoría N.

En Andalucía, las revisiones las gestiona VEIASA, con 70 centros fijos y 16 móviles en las ocho provincias. Las citas pueden solicitarse en su plataforma digital o llamando al 959 999 999. La instrucción también recuerda que estos vehículos pueden aparcar bajo las mismas normas que los turismos, aunque los ayuntamientos tienen potestad para limitar tiempos de parada o prohibir la acampada no autorizada, según ratificó el Tribunal Supremo en marzo de 2018.

Tener una furgoneta camperizada o una autocaravana ya no es sinónimo de saber cuándo toca ITV. La Dirección General de Tráfico ha publicado la Instrucción PROT 2026/04 para zanjar una duda que arrastraban miles de propietarios: la frecuencia de inspección no depende del nombre comercial del vehículo, sino de su categoría de homologación oficial.

El Real Decreto 920/2017 es la norma de fondo. Establece plazos distintos según si el vehículo está clasificado en la categoría M —transporte de viajeros— o en la categoría N —transporte de mercancías—. Esa distinción, que muchos desconocen, es la que marca si la ITV toca una o dos veces al año.

Los furgones vivienda y furgonetas camperizadas homologadas en categoría N son los más afectados por esta regulación. Hasta los diez años de antigüedad, la inspección es anual. A partir de ese momento, pasa a ser semestral: dos revisiones obligatorias cada año, sin excepciones.

Quién se libra de la ITV semestral

Las autocaravanas registradas en categoría M tienen un régimen más llevadero. Entre los cuatro y los diez años, la inspección es cada dos años. Superada esa franja, la periodicidad pasa a ser anual, pero nunca semestral. La antigüedad, en ambos casos, se calcula desde la fecha de primera matriculación.

  • Autocaravanas, en una imagen reciente.

Si se adelanta la inspección dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento, el nuevo periodo de validez se suma a la fecha original, de modo que el propietario no pierde días de vigencia. Es un detalle práctico que conviene tener en cuenta para no acortar involuntariamente el plazo siguiente.

Cómo identificar la categoría de tu vehículo

La respuesta está en la documentación técnica. Los códigos 32 y 33 corresponden a autocaravanas —según superen o no los 3.500 kilogramos—, mientras que el 24 identifica furgones reformados como vivienda y el 31 a los vehículos mixtos adaptables. Estos dos últimos quedan sujetos a los plazos más exigentes de la categoría N.

En Andalucía, las revisiones las gestiona VEIASA, con 70 centros fijos y 16 móviles en las ocho provincias. Las citas pueden solicitarse en su plataforma digital o llamando al 959 999 999. La instrucción también recuerda que estos vehículos pueden aparcar bajo las mismas normas que los turismos, aunque los ayuntamientos tienen potestad para limitar tiempos de parada o prohibir la acampada no autorizada, según ratificó el Tribunal Supremo en marzo de 2018.

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