Este es el BOE con las medidas del estado de alarma, que cierra bares y mantiene abiertas peluquerías

Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen carácter de agente de la autoridad con la aplicación del decreto aprobado por el Gobierno

Un parque infantil precintado por el coronavirus. FOTO: MANU GARCÍA
Un parque infantil precintado por el coronavirus. FOTO: MANU GARCÍA

"La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura". Así comienza el texto del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, que el BOE publicó en la medianoche de este pasado sábado y que, sin ir más lejos, limitará la circulación de las personas por la vía pública durante los próximos quince días o clausurará todos los establecimientos que no ofrezcan productos de primera necesidad, incluyendo también a peluquerías, lavanderías y tintorerías.

Esto último, que ha despertado muchos comentarios en redes sociales, tiene su explicación no solo en cuestiones de higiene personal (hay personas con movilidad reducida que no pueden lavarse la cabeza o personas que no tienen lavadora, o incluso centros hospitalarios que lo requieran), sino incluso en asuntos psicológicos derivados del confinamiento. El Ejecutivo de PSOE y Unidas Podemos, como recoge El Mundo, justificó la decisión en la necesidad de "no hacer mucho daño" al pequeño negocio que tiene que ver "con la estructura económica del país" y en mantener ciertos elementos "razonablemente cotidianos" para no socavar en demasía la moral de una población que asiste en la mayoría de los casos a un escenario inédito en sus vidas.

"Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos". En este marco, las medidas previstas, que no vulneran ningún derecho fundamental y son proporcionadas, especifica el documento publicado en el BOE, "se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico".

El estado de alarma da amplios poderes al Gobierno para combatir la pandemia del coronavirus y tendrá una vigencia de 15 días, prorrogables si así lo autoriza el Congreso de los Diputados. El real decreto por el que se declara el estado de alarma otorga carácter de agente de la autoridad a los miembros de las Fuerzas Armadas.

Lo hace de acuerdo con la disposición adicional tercera Ley de la Carrera Militar y de la Ley de la Defensa Nacional, según las cuales los miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de las funciones previstas en este real decreto tendrán carácter de agentes de la autoridad.

En el real decreto, que se ha publicado esta madruagada en el BOE, se han añadido también algunas precisiones con respecto al borrador conocido en la tarde del sábado. Una de ellas es la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

CONSULTA AQUÍ EL DECRETO PUBLICADO ESTA MADRUGADA EN EL BOE

No habrá obligación de facilitar el trabajo no presencial

En cambio, el Ejecutivo no ha incluido en el Real Decreto, las medidas de contención en el ámbito laboral, que sí incluía el borrador del decreto, según la cual los empleadores, tanto públicos como privados, estarían obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello fuera posible.

Lo que sí se ha incluido, y que no estaba en el borrador inicial, es el establecimiento de criterios específicos para el transporte entre la Península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas.

Y se añade también la adopción de medidas para garantizar la prestación del servicio de operadores, que no teniendo la operación de críticos, se consideran esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

Ajustes en transportes de viajeros

En el capítulo de los transportes, y dado que en algunos casos se reduce al 50 por ciento el número de plazas ofertadas y en otros se obliga a dejar espacio entre los asientos, se incluyen también algunos cambios que no estaban en el texto inicial. Estos prevén que los operadores de transporte lleven a cabo los ajustes necesarios para cumplir con los porcentajes establecidos de plazas que se pueden ofertar y también podrán plantear al Ministerio de Transportes cuantas cuestiones requieran interpretación o aclaración.

Además, si por razones técnicas u operativas no resulta viable la aplicación directa de los porcentajes establecidos desde el primer día, se deberá llevar a cabo el ajuste más rápido posible de los servicios, que no podrá durar más de cinco días.

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