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El sorprendente error en una prueba de ADN: le dijeron que era el padre de una niña y rompió con su pareja

El afectado recibió un resultado con un 99,99% de probabilidad de paternidad y descubrió mes y medio después que las muestras habían sido cruzadas

  • Un laboratorio de pruebas de ADN.

Un hombre de A Coruña llegó a asumir que era el padre biológico de una niña después de recibir el resultado de una prueba de ADN que establecía una probabilidad de paternidad del 99,99%. El informe provocó un fuerte impacto en su vida personal, hasta el punto de que comunicó el resultado a su entonces pareja, la relación terminó y comenzó a mantener contacto con la menor y a asumir las responsabilidades que consideraba propias de un padre.

Los hechos se remontan al 23 de mayo de 2019, cuando el hombre acudió a un laboratorio para realizar una prueba genética después de que una mujer a la que conocía de años atrás le planteara la posibilidad de que él fuera el padre de su hija. Abonó 250 euros por el análisis y recibió un informe que señalaba que el perfil genético de la menor era compatible con el suyo. El documento indicaba que "el patrón obtenido con la muestra de la menor sí coincide con el de él, lo cual indica que su patrón genético sí es compatible. El análisis estadístico de coincidencia, haciendo uso de las frecuencias alélicas obtenidas en un estudio representativo de la población, da un índice de probabilidad del 99,99 %".

Sin embargo, aproximadamente un mes y medio después, el laboratorio se puso en contacto con él para comunicarle que había cometido un error y emitió un nuevo informe sin necesidad de realizar otra toma de muestras. El segundo informe ofrecía un resultado completamente distinto y concluía que el hombre no era el padre de la niña, al detectar incompatibilidades en seis de los 16 marcadores genéticos estudiados. Ante la contradicción entre ambos documentos, el afectado acudió al Servicio de Genética Forense para someterse a nuevas pruebas, que confirmaron que no existía relación de paternidad.

El laboratorio reconoce que intercambió las muestras

El hombre llevó el caso a los tribunales y ahora una sentencia recoge que el resultado erróneo de la prueba de ADN tuvo consecuencias para el afectado. Tras conocer el supuesto resultado positivo, "sufrió un importante impacto emocional y, al revelarlo a su entonces pareja, finalizó su relación sentimental. Además, comenzó a tener contactos con la menor, a asumir sus responsabilidades paternas y a tratar de establecer todos cuantos vínculos emocionales correspondían". 

Según se explicó durante el procedimiento judicial, aquel día se habían realizado dos pruebas de paternidad y el técnico había intercambiado las muestras. El fallo se descubrió después de que la otra persona sometida a la prueba no estuviera conforme con el resultado y decidiera realizar una contraprueba. El responsable de la clínica declaró que "se trató de un error humano cometido por un técnico del laboratorio, pues ese día hubo dos pruebas de paternidad y el trabajador cruzó las muestras". Añadió que el problema se detectó porque el otro interesado realizó una contraprueba que ofreció un resultado diferente, lo que permitió descubrir el intercambio y emitir un nuevo informe.

El afectado reclamó 20.000 euros por daños y perjuicios, pero el Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña ha fijado la indemnización en 3.000 euros. El juez considera que "resulta lógico que el error acreditado haya producido en el actor una situación de inquietud, desasosiego, preocupación, un padecimiento o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, angustia, trastorno de ansiedad e impacto emocional. Por tanto, se desprende o deduce del mismo la existencia de un daño moral".

La sentencia ha tenido en cuenta que el resultado erróneo fue rectificado aproximadamente un mes y medio después, lo que, según el juzgado, limitó el tiempo durante el que pudo establecerse un vínculo intenso entre el hombre y la menor. También valoró que, aunque el afectado había alegado la ruptura con su pareja, esta relación se retomó posteriormente y ambos tuvieron un hijo. Por ello, tras considerar acreditado el cruce de muestras, la Justicia concluyó que "procede declarar la responsabilidad de la clínica y de su compañía de seguros y se estima ajustada una indemnización por daño moral de 3.000 euros".

Un hombre de A Coruña llegó a asumir que era el padre biológico de una niña después de recibir el resultado de una prueba de ADN que establecía una probabilidad de paternidad del 99,99%. El informe provocó un fuerte impacto en su vida personal, hasta el punto de que comunicó el resultado a su entonces pareja, la relación terminó y comenzó a mantener contacto con la menor y a asumir las responsabilidades que consideraba propias de un padre.

Los hechos se remontan al 23 de mayo de 2019, cuando el hombre acudió a un laboratorio para realizar una prueba genética después de que una mujer a la que conocía de años atrás le planteara la posibilidad de que él fuera el padre de su hija. Abonó 250 euros por el análisis y recibió un informe que señalaba que el perfil genético de la menor era compatible con el suyo. El documento indicaba que "el patrón obtenido con la muestra de la menor sí coincide con el de él, lo cual indica que su patrón genético sí es compatible. El análisis estadístico de coincidencia, haciendo uso de las frecuencias alélicas obtenidas en un estudio representativo de la población, da un índice de probabilidad del 99,99 %".

Sin embargo, aproximadamente un mes y medio después, el laboratorio se puso en contacto con él para comunicarle que había cometido un error y emitió un nuevo informe sin necesidad de realizar otra toma de muestras. El segundo informe ofrecía un resultado completamente distinto y concluía que el hombre no era el padre de la niña, al detectar incompatibilidades en seis de los 16 marcadores genéticos estudiados. Ante la contradicción entre ambos documentos, el afectado acudió al Servicio de Genética Forense para someterse a nuevas pruebas, que confirmaron que no existía relación de paternidad.

El laboratorio reconoce que intercambió las muestras

El hombre llevó el caso a los tribunales y ahora una sentencia recoge que el resultado erróneo de la prueba de ADN tuvo consecuencias para el afectado. Tras conocer el supuesto resultado positivo, "sufrió un importante impacto emocional y, al revelarlo a su entonces pareja, finalizó su relación sentimental. Además, comenzó a tener contactos con la menor, a asumir sus responsabilidades paternas y a tratar de establecer todos cuantos vínculos emocionales correspondían". 

Según se explicó durante el procedimiento judicial, aquel día se habían realizado dos pruebas de paternidad y el técnico había intercambiado las muestras. El fallo se descubrió después de que la otra persona sometida a la prueba no estuviera conforme con el resultado y decidiera realizar una contraprueba. El responsable de la clínica declaró que "se trató de un error humano cometido por un técnico del laboratorio, pues ese día hubo dos pruebas de paternidad y el trabajador cruzó las muestras". Añadió que el problema se detectó porque el otro interesado realizó una contraprueba que ofreció un resultado diferente, lo que permitió descubrir el intercambio y emitir un nuevo informe.

El afectado reclamó 20.000 euros por daños y perjuicios, pero el Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña ha fijado la indemnización en 3.000 euros. El juez considera que "resulta lógico que el error acreditado haya producido en el actor una situación de inquietud, desasosiego, preocupación, un padecimiento o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, angustia, trastorno de ansiedad e impacto emocional. Por tanto, se desprende o deduce del mismo la existencia de un daño moral".

La sentencia ha tenido en cuenta que el resultado erróneo fue rectificado aproximadamente un mes y medio después, lo que, según el juzgado, limitó el tiempo durante el que pudo establecerse un vínculo intenso entre el hombre y la menor. También valoró que, aunque el afectado había alegado la ruptura con su pareja, esta relación se retomó posteriormente y ambos tuvieron un hijo. Por ello, tras considerar acreditado el cruce de muestras, la Justicia concluyó que "procede declarar la responsabilidad de la clínica y de su compañía de seguros y se estima ajustada una indemnización por daño moral de 3.000 euros".

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