'El Cigala', condenado en Jerez a dos años y un mes de cárcel por malos tratos a Kina Méndez

El Juzgado de lo Penal número 3 de la ciudad reconoce probadas agresiones en un hotel jerezano, en la casa común y en un hotel de Girona

'El Cigala', a la salida del juicio el pasado mes de noviembre en Jerez.
'El Cigala', a la salida del juicio el pasado mes de noviembre en Jerez. JUAN CARLOS TORO
17 de diciembre de 2024 a las 13:54h

El cantaor Diego 'El Cigala' ha sido condenado a dos años y un mes de prisión por malos tratos a la que fuera su pareja, la también artista Kina Méndez. El Juzgado de lo Penal número 3 ha dictado sentencia condenatoria, aunque aún es recurrible a la instancia superior, la Audiencia Provincial de Cádiz.

En la sentencia se recogen varios delitos. El primero es una agresión cometida sobre la víctima en un hotel de Jerez, por lo que le impone seis meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años. El segundo delito, malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer por una agresión ocurrida en un hotel de Palafrugell (Girona), por el que le impone ocho meses de cárcel y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de su expareja por un plazo de dos años. En tercer lugar, un delito de malos tratos agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer, por la agresión cometida en la casa de Jerez en la que estaban conviviendo, y fija en este caso una pena de once meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años, una agravación que aplica porque los hechos ocurrieron en presencia de los hijos en el domicilio familiar. 

Además, lo condena por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico y le impone 25 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de la víctima por un plazo de seis meses.

La sentencia llega apenas cuarenta días después del juicio, celebrado el siete de noviembre. La magistrada lo absuelve de un delito de maltrato agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer por unos hechos ocurridos en el aeropuerto de Punta Cana, pues no considera probado que, en el mes de agosto de 2017, y cuando la mujer estaba con su hijo en brazos esperando un vuelo en este aeropuerto, el acusado se acercara a ella, la agarrara del brazo y la zarandeara al tiempo que le recriminaba que se fuera de viaje.

La jueza, que mantiene vigentes las medidas cautelares de protección acordadas en auto de 13 de junio de 2021 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Jerez, no hace pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil -la acusación particular solicitó una indemnización de 3.000 euros- tras analizar los dos informes periciales aportados al procedimiento, ya que, entre otros aspectos, los expertos de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIGV) “han concluido” que la denunciante “no presenta sintomatología psicológica”, subrayando la magistrada que, “en materia del ejercicio de la acción civil rige el principio de justicia rogada; y, en consecuencia, solo puede valorarse la pretensión de indemnización por secuelas psicológicas” y “se excluye, pues, la posibilidad de valorar una indemnización por otros conceptos como es el daño moral”.

La jueza precisa que, durante el tiempo que duró la relación sentimental, la denunciante “ha sido dependiente económicamente del acusado”, de forma que, en su estancia en República Dominicana, ella “nunca dispuso de una tarjeta ni una cuenta bancaria propias, y los gastos familiares (alimentación, vestido, empleada del hogar y cuidadoras de los hijos, atención médica, viajes a España...) fueron sufragados en su integridad por el acusado”.

Seguidamente, la jueza asevera que, cuando la víctima se quedó embarazada de su primer hijo, la relación sentimental entre ambos “comenzó a deteriorarse y las discusiones entre ellos (...) se volvieron frecuentes”, considerando probado que, en el marco de estas discusiones, “en las que ambos se gritaban mutuamente, el acusado, con menosprecio hacia la persona” de su entonces pareja, “le ha proferido en diversas ocasiones las expresiones “puta”, “maldita perra”, “desgraciada” (...) y le ha llegado a echar de la casa o de la habitación como forma de desprecio”.

La magistrada, en la sentencia, hace referencia a un episodio ocurrido en el verano de 2017 cuando se encontraban hospedados en un hotel de Jerez y se entabló una discusión “acalorada” entre ellos “como consecuencia de que él quería salir y ella le exigía que se quedara con ella y con su hijo”, de forma que, en el marco de la misma, el acusado “le recriminó el comportamiento que estaba teniendo y, encontrándose los dos dentro de la habitación, propinó una bofetada en la cara” a la víctima.

Asimismo, refiere otro episodio ocurrido el día 7 de julio de 2019 después de un concierto del acusado en Palafrugell, cuando, “estando en la habitación de un hotel y como consecuencia de un mensaje que él había recibido, se entabló un enfrentamiento verbal acalorado” entre ambos durante el que el condenado “le propinó un empujón que la hizo caer al suelo, y estando tirada en el suelo, el acusado le siguió dando golpes y patadas por el cuerpo, sin que hayan quedado objetivadas lesiones físicas”. La jueza, de igual modo, considera probado que, aproximadamente en el mes de noviembre de 2020, y estando ambos conviviendo con los hijos en una casa en Jerez, se produjo una discusión durante la cual el acusado la agarró del cuello diciéndole “me cago en tus muertos”.

Por el contrario, la magistrada no considera probado que la relación sentimental de ambos fuera “una relación asimétrica en la que ha existido una situación de dominación y sometimiento por parte de él hacia ella”, mientras que tampoco ve probado que el condenado haya fiscalizado los gastos y el dinero del que podía disponer su entonces pareja “como forma de controlar, dominar y coartar su libertad”.

La jueza explica que los hechos declarados probados “son el resultado del análisis conjunto de todas las pruebas practicadas en el acto del juicio; pruebas” cuya valoración “resulta extraordinariamente compleja” dadas “las propias circunstancias que rodean los hechos enjuiciados (dimensión internacional del acusado, posible interés de algunos testigos en el resultado del procedimiento, momento de la interposición de la denuncia...)”, punto en el que hace referencia a la declaración como testigo/perjudicada de la víctima, “la principal prueba de cargo practicada contra el acusado y sobre la que se asientan de forma principal los hechos que han sido declarados probados”.

Al hilo de ello, la magistrada concluye que la declaración de la mujer “ha sido clara, congruente, coherente y coincidente con lo manifestado en su denuncia, ante el Juzgado de Instrucción y también ante los profesionales del Instituto de Medicina Legal (IML)”, por lo que la declaración “se considera plenamente persistente”, a lo que se suma que, en su declaración, “no se han intuido móviles espurios de resentimiento o venganza hacia el acusado por el fracaso de la relación sentimental ni tampoco una intención de arruinar su carrera profesional por no sucumbir a sus exigencias económicas”.

En relación a esta declaración, según agrega la jueza, hay que analizar “si del resto de pruebas practicadas en el acto del juicio se han desprendido elementos objetivos que corroboren la versión” de la denunciante, una cuestión que “resulta extraordinariamente compleja en supuestos como el ahora enjuiciado en el que los hechos han ocurrido en la esfera privada o ante testigos que pueden resultar parciales por su relación familiar, afectiva y/o económica con alguna de las partes, no existen partes facultativos que objetiven lesiones físicas y los informes periciales aportados por posibles secuelas psicológicas han arrojado resultados contradictorios”, complejidad a la que se unen “la antigüedad de algunos de los hechos enjuiciados, la imprecisión en su descripción en el tiempo y que varios de ellos ocurrieron fuera del territorio español”.

“Así las cosas, una valoración respetuosa con el derecho fundamental a la presunción de inocencia del acusado exige que solo puedan considerarse acreditados los hechos descritos” por la víctima “que vengan corroborados por un elemento objetivo externo o periférico que lo avale. No se desconoce la dificultad de la prueba de algunos de los hechos objeto de enjuiciamiento, pero presuponer en contra del acusado que los hechos sucedieron en la forma relatada por la víctima vulnera el derecho de defensa”, sostiene la magistrada, que indica que “las posibles dudas sobre si efectivamente ocurrieron los hechos enjuiciados deben resolverse siempre aplicando el principio “in dubio pro reo””, tras lo que analiza uno por uno los hechos denunciados.

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pablo fernandez quintanilla 0002 4 1000x574 (1)

P. F. Q.

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