El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Granada ha dictado una sentencia en la que obliga al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a reconocer como tiempo efectivamente trabajado el período correspondiente a las vacaciones retribuidas y no disfrutadas de un enfermero contratado como personal temporal. La resolución establece que esos días deberán computar como servicios prestados, lo que tendrá efectos en la valoración de méritos del profesional, incluida su puntuación en la bolsa de empleo.
La decisión judicial da la razón al demandante, un enfermero cuya reclamación fue defendida por la asesoría jurídica del Sindicato de Enfermería (SATSE). El juzgado concluye que los días de vacaciones generados durante un nombramiento temporal, aunque no llegaran a disfrutarse y fueran retribuidos, deben ser reconocidos como tiempo de servicios prestados a efectos administrativos. De este modo, la sentencia estima íntegramente el recurso presentado por el profesional.
El fallo también anula la desestimación presunta de la solicitud formulada por el enfermero y obliga al SAS a incorporar ese período al cómputo de los servicios prestados. La resolución aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, que ya había establecido un criterio sobre el tratamiento de las vacaciones retribuidas y no disfrutadas en el caso del personal temporal de las administraciones públicas.
La resolución
El Alto Tribunal consideró que excluir esos períodos del cómputo de servicios prestados en el caso del personal temporal suponía un trato discriminatorio respecto al personal fijo, al que sí se le reconocen esos días con efectos administrativos. La sentencia del juzgado granadino sigue esa interpretación jurisprudencial y la aplica al caso concreto del profesional que presentó la reclamación frente al Servicio Andaluz de Salud.
Tras conocerse la resolución, SATSE sostuvo que este nuevo pronunciamiento pone de manifiesto la necesidad de que el SAS adapte sus criterios administrativos a la doctrina ya consolidada por el Tribunal Supremo. El sindicato considera que el reconocimiento de estos períodos debería producirse de forma automática, evitando que los profesionales temporales tengan que recurrir a la vía judicial para ejercer un derecho que entiende ya respaldado por la jurisprudencia.
La organización sindical añadió que el reconocimiento de las vacaciones retribuidas y no disfrutadas como tiempo de servicios prestados tiene efectos en distintos procedimientos administrativos vinculados a la carrera profesional. Entre ellos figuran el cómputo de trienios, la puntuación en la bolsa de empleo, los baremos de los concursos-oposición, los procesos de traslados y, en general, cualquier procedimiento en el que el tiempo de servicios constituya un mérito o un requisito susceptible de valoración.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Granada ha dictado una sentencia en la que obliga al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a reconocer como tiempo efectivamente trabajado el período correspondiente a las vacaciones retribuidas y no disfrutadas de un enfermero contratado como personal temporal. La resolución establece que esos días deberán computar como servicios prestados, lo que tendrá efectos en la valoración de méritos del profesional, incluida su puntuación en la bolsa de empleo.
La decisión judicial da la razón al demandante, un enfermero cuya reclamación fue defendida por la asesoría jurídica del Sindicato de Enfermería (SATSE). El juzgado concluye que los días de vacaciones generados durante un nombramiento temporal, aunque no llegaran a disfrutarse y fueran retribuidos, deben ser reconocidos como tiempo de servicios prestados a efectos administrativos. De este modo, la sentencia estima íntegramente el recurso presentado por el profesional.
El fallo también anula la desestimación presunta de la solicitud formulada por el enfermero y obliga al SAS a incorporar ese período al cómputo de los servicios prestados. La resolución aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, que ya había establecido un criterio sobre el tratamiento de las vacaciones retribuidas y no disfrutadas en el caso del personal temporal de las administraciones públicas.
La resolución
El Alto Tribunal consideró que excluir esos períodos del cómputo de servicios prestados en el caso del personal temporal suponía un trato discriminatorio respecto al personal fijo, al que sí se le reconocen esos días con efectos administrativos. La sentencia del juzgado granadino sigue esa interpretación jurisprudencial y la aplica al caso concreto del profesional que presentó la reclamación frente al Servicio Andaluz de Salud.
Tras conocerse la resolución, SATSE sostuvo que este nuevo pronunciamiento pone de manifiesto la necesidad de que el SAS adapte sus criterios administrativos a la doctrina ya consolidada por el Tribunal Supremo. El sindicato considera que el reconocimiento de estos períodos debería producirse de forma automática, evitando que los profesionales temporales tengan que recurrir a la vía judicial para ejercer un derecho que entiende ya respaldado por la jurisprudencia.
La organización sindical añadió que el reconocimiento de las vacaciones retribuidas y no disfrutadas como tiempo de servicios prestados tiene efectos en distintos procedimientos administrativos vinculados a la carrera profesional. Entre ellos figuran el cómputo de trienios, la puntuación en la bolsa de empleo, los baremos de los concursos-oposición, los procesos de traslados y, en general, cualquier procedimiento en el que el tiempo de servicios constituya un mérito o un requisito susceptible de valoración.
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