Ya se puede solicitar el voto por correo: fechas claves para poder participar en las elecciones andaluzas sin acudir a las urnas el 17 de mayo

En caso de acudir a una oficina postal, cada elector debe presentar personalmente su petición, salvo que una enfermedad o discapacidad acreditada impida realizarla en persona

Personas ejerciendo el voto por correo en la oficina de Correos de Sevilla..
Personas ejerciendo el voto por correo en la oficina de Correos de Sevilla.. MAURI BUHIGAS
25 de marzo de 2026 a las 12:33h

La Junta de Andalucía ha abierto el plazo para solicitar el voto por correo de cara a las elecciones autonómicas al Parlamento de Andalucía, previstas para el domingo 17 de mayo de 2026, según la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los electores interesados en esta modalidad pueden iniciar los trámites desde este momento y hasta el 7 de mayo de 2026, fecha límite para obtener el certificado de inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma, requisito indispensable para ejercer el voto por correspondencia.

El certificado de inscripción puede obtenerse tanto de manera telemática como presencial. Los ciudadanos que opten por la vía online deben acceder a la web de Correos (www.correos.es), mientras que quienes prefieran realizar el trámite en persona pueden acudir a cualquier oficina postal de España. Este documento garantiza que el elector se encuentra registrado en el censo y habilita la recepción de la documentación necesaria para votar por correo.

La solicitud telemática permite al ciudadano evitar desplazamientos, aunque exige autenticación y firma electrónica. Los sistemas de identificación válidos incluyen los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria o el DNI electrónico (DNI-e), garantizando así la seguridad y la validez de la solicitud.

La petición en las oficinas

En caso de acudir a una oficina postal, cada elector debe presentar personalmente su petición, salvo que una enfermedad o discapacidad acreditada impida realizarla en persona. En estas circunstancias, otra persona puede tramitar la solicitud en nombre del elector, previa autorización notarial o consular. Para acreditar su identidad, es necesario presentar el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales.

Con el objetivo de reducir tiempos de espera, Correos ofrece la posibilidad de solicitar cita previa para realizar los trámites en oficinas. Esta opción se gestiona a través de la aplicación móvil, la página web o la Oficina Virtual, permitiendo al elector seleccionar la oficina, así como el día y la hora que le resulten más convenientes.

Una vez recibidas las solicitudes, Correos las remite a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Andalucía, que enviarán a partir del 27 de abril de 2026 la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. La entrega se realizará en la dirección indicada por el solicitante, que no necesariamente debe coincidir con su domicilio habitual.

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