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Caso ERE: tres años de cárcel para el ex director general de Trabajo por conceder ayuda irregular a una constructora de Lebrija

La Audiencia de Sevilla condena a Daniel Alberto Rivera a tres años de prisión y seis de inhabilitación por prevaricación, falsedad y malversación

  • Daniel Alberto Rivera, en una imagen de Canal Sur de archivo.

La Audiencia de Sevilla condena a Daniel Alberto Rivera por prevaricación, falsedad en documento oficial y malversación. La ayuda a la constructora Consyproan se concedió sin expediente, sin cumplir los requisitos legales y con la certeza de que no sería fiscalizada por el interventor

La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años de cárcel al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Daniel Alberto Rivera, en una pieza separada del caso ERE por la ayuda de 262.500 euros concedida de forma irregular a la empresa constructora Consyproan, con domicilio social en Lebrija. La Sección Tercera le condena por prevaricación y falsedad en documento oficial en concurso con malversación de caudales públicos, con la atenuante de dilaciones indebidas, e impone además seis años de inhabilitación absoluta.

La sentencia, notificada este lunes a las partes, condena también al administrador único de la empresa como cooperador necesario, con la misma atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante muy cualificada de reparación del daño, imponiéndole 22 meses de cárcel y tres años de inhabilitación.

El tribunal acuerda además que las cantidades entregadas previamente por este acusado y el pago realizado en el marco del proceso concursal —que ascienden al total de la ayuda abonada— sean entregadas definitivamente a la Junta de Andalucía. Durante el juicio, el administrador único reconoció los hechos, admitió su culpabilidad y se conformó con las penas solicitadas por la Fiscalía Anticorrupción y la acusación ejercida por el PP-A.

Una ayuda concedida sin expediente y con la certeza de que no habría fiscalización

Los magistrados consideran probado que el representante de Consyproan, conocedor de que la Junta podía otorgar fondos públicos al margen de los procedimientos legalmente establecidos, intentó beneficiar a su empresa con una ayuda de 2,2 millones de euros para aliviar su falta de liquidez ante la crisis del sector. En marzo de 2010, el administrador único de la empresa remitió documentación a la Dirección General de Trabajo y, al mes siguiente, Rivera fue nombrado nuevo director general, logrando el representante de la mercantil que accediera a conceder la ayuda "a pesar de tener conocimiento de que no se estaban cumpliendo los requisitos imprescindibles" para ello.

Según la Audiencia, Rivera era "sabedor" de que su decisión no sería fiscalizada por el interventor delegado de la Consejería de Empleo. En noviembre de 2010, concedió la ayuda, pero no por el importe solicitado sino, "sin exposición de causa alguna", por una cuantía mucho menor: una resolución que otorgaba a los 89 trabajadores de Consyproan una ayuda sociolaboral excepcional de 350.000 euros para el mantenimiento del empleo y la actividad económica, encomendando su pago a la Agencia IDEA.

"Apariencia de legalidad": documentación falsa y sin rastro de cumplimiento normativo

Para dar cobertura a la operación, la resolución de concesión indicaba, faltando a la verdad, que la documentación completa del expediente figuraba en la Dirección General de Trabajo y era conforme con la normativa, cuando en realidad no se había tramitado expediente alguno. En el expediente analizado "no existe ninguna documentación que muestre el más mínimo cumplimiento de las normas que regulan la concesión de subvenciones".

La sentencia subraya además que "no consta que la empresa presentara documentación alguna que justificara el uso dado al primer dinero recibido, no iniciándose actuación alguna tendente a tal comprobación". La resolución es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.

La Audiencia de Sevilla condena a Daniel Alberto Rivera por prevaricación, falsedad en documento oficial y malversación. La ayuda a la constructora Consyproan se concedió sin expediente, sin cumplir los requisitos legales y con la certeza de que no sería fiscalizada por el interventor

La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años de cárcel al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Daniel Alberto Rivera, en una pieza separada del caso ERE por la ayuda de 262.500 euros concedida de forma irregular a la empresa constructora Consyproan, con domicilio social en Lebrija. La Sección Tercera le condena por prevaricación y falsedad en documento oficial en concurso con malversación de caudales públicos, con la atenuante de dilaciones indebidas, e impone además seis años de inhabilitación absoluta.

La sentencia, notificada este lunes a las partes, condena también al administrador único de la empresa como cooperador necesario, con la misma atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante muy cualificada de reparación del daño, imponiéndole 22 meses de cárcel y tres años de inhabilitación.

El tribunal acuerda además que las cantidades entregadas previamente por este acusado y el pago realizado en el marco del proceso concursal —que ascienden al total de la ayuda abonada— sean entregadas definitivamente a la Junta de Andalucía. Durante el juicio, el administrador único reconoció los hechos, admitió su culpabilidad y se conformó con las penas solicitadas por la Fiscalía Anticorrupción y la acusación ejercida por el PP-A.

Una ayuda concedida sin expediente y con la certeza de que no habría fiscalización

Los magistrados consideran probado que el representante de Consyproan, conocedor de que la Junta podía otorgar fondos públicos al margen de los procedimientos legalmente establecidos, intentó beneficiar a su empresa con una ayuda de 2,2 millones de euros para aliviar su falta de liquidez ante la crisis del sector. En marzo de 2010, el administrador único de la empresa remitió documentación a la Dirección General de Trabajo y, al mes siguiente, Rivera fue nombrado nuevo director general, logrando el representante de la mercantil que accediera a conceder la ayuda "a pesar de tener conocimiento de que no se estaban cumpliendo los requisitos imprescindibles" para ello.

Según la Audiencia, Rivera era "sabedor" de que su decisión no sería fiscalizada por el interventor delegado de la Consejería de Empleo. En noviembre de 2010, concedió la ayuda, pero no por el importe solicitado sino, "sin exposición de causa alguna", por una cuantía mucho menor: una resolución que otorgaba a los 89 trabajadores de Consyproan una ayuda sociolaboral excepcional de 350.000 euros para el mantenimiento del empleo y la actividad económica, encomendando su pago a la Agencia IDEA.

"Apariencia de legalidad": documentación falsa y sin rastro de cumplimiento normativo

Para dar cobertura a la operación, la resolución de concesión indicaba, faltando a la verdad, que la documentación completa del expediente figuraba en la Dirección General de Trabajo y era conforme con la normativa, cuando en realidad no se había tramitado expediente alguno. En el expediente analizado "no existe ninguna documentación que muestre el más mínimo cumplimiento de las normas que regulan la concesión de subvenciones".

La sentencia subraya además que "no consta que la empresa presentara documentación alguna que justificara el uso dado al primer dinero recibido, no iniciándose actuación alguna tendente a tal comprobación". La resolución es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.

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