Los estudiantes podrán obtener sus títulos de la ESO y Bachillerato con suspensos por la pandemia

El Ministerio de Educación ha establecido que el personal docente será el encargado de evaluar si los alumnos obtienen los títulos de la ESO y Bachillerato independientemente de las asignaturas aprobadas

Estudiantes de ESO, en una imagen de archivo.
Estudiantes de ESO, en una imagen de archivo.

El Consejo de Ministros ha eliminado el límite de los suspensos que pueden tener los estudiantes en el contexto de la crisis sanitaria para poder pasar de curso. En abril el Ministerio de Educación ya publicó en el BOE que los alumnos que hubieran suspendido más asignaturas que las que permite la actual ley educativa para pasar de curso pudieran hacerlo, de manera "muy excepcional", si así lo permitían sus centros educativos. La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) permite como máximo tres suspensos en Secundaria y dos en Bachillerato. 

La idea era "no perjudicar" a los alumnos afectados por el cambio del modelo presencia a las clases a distancia. En este contexto, el Consejo ha establecido que será el equipo docente el que evalúe y tome la decisión de si obtiene los títulos independientemente del número de materias que hayan aprobado los alumnos.

Según la nueva normativa, "se hace necesario asegurar unos niveles comunes de exigencia que garanticen la calidad de los títulos académicos, al tiempo que se da respuesta a las diferentes situaciones generadas por la pandemia". Para ello, "resulta imprescindible realizar algunas adaptaciones que permitan a los estudiantes continuar desarrollando su proceso de aprendizaje".

En este sentido, "se autoriza también la modificación de los criterios de evaluación y promoción para todos los cursos de educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, y formación profesional, así como los criterios para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el título de Bachiller, y las titulaciones correspondientes a la formación profesional".

A su vez, se suprimen las evaluaciones de final de etapa de educación primaria y secundaria obligatoria que, a partir del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, han perdido todo efecto académico, "teniendo únicamente un carácter muestral y finalidad diagnóstica, y respecto del calendario escolar, se considerarán días lectivos todos aquellos en los que se preste atención y apoyo educativo al alumnado, ya sea de forma presencial como a distancia".

Con respecto a la enseñanza de idiomas se prevé la modificación de los criterios de evaluación, promoción y permanencia "así como la adecuación de los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial a las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia".

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