La Liebre, la barriada de Alcalá donde los vecinos llevan años encontrándose partículas de cemento en sus coches y azoteas

La asociación Alwadi-Ira/Ecologistas en Acción registra un escrito ante el Ayuntamiento para que solicite a la Junta de Andalucía una "inspección medioambiental urgente" en la cementera

La cementera de Alcalá, en una imagen reciente.
La cementera de Alcalá, en una imagen reciente.

La asociación Alwadi-Ira/Ecologistas en Acción ha registrado un escrito ante el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, gobernado por el PSOE en coalición con Cs, en demanda de que solicite a la delegación territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible una "inspección medioambiental urgente" en la cementera alcalareña de Portland Valderrivas, por las emisiones de partículas de cemento y "clinker" de la planta con posible incidencia en la población.

En su escrito, la plataforma recuerda que "desde hace años", los vecinos de la barriada de La Liebre sufren "de manera periódica y con bastante frecuencia emisiones de cemento y 'clinker' que ensucian azoteas, patios, coches", con partículas que "se incrustan y dañan los materiales y que son causa posible de otros daños para la salud". Por eso, pide al Ayuntamiento alcalareño que reclame a la Administración andaluza "una inspección medioambiental, de oficio y urgente de la fábrica de cementos, para aclarar los motivos de estas emisiones y evaluar los posibles daños ambientales que están causando en la población limítrofe".

Con relación a la cementera, recordemos que una sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recogida por Europa Press anuló el acuerdo plenario adoptado en octubre de 2016 por el Ayuntamiento de Alcalá, aprobando definitivamente una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la localidad respecto a la implantación de instalaciones que utilicen residuos como combustible alternativo.

Y es que a la hora de promover tal modificación del planeamiento urbano, estipulando una "distancia mínima" de dos kilómetros entre las industrias que "utilicen residuos como combustible alternativo" y las "zonas de suelo urbano o urbanizable", lo que en la práctica impedía el proyecto de la cementera para incinerar residuos, el Ayuntamiento alcalareño había "omitido" según el TSJA aspectos "necesarios" para "razonar" su decisión, como por ejemplo "la clase de residuos empleados, el sistema aplicado, las condiciones climáticas, o las emisiones ni su control".

En paralelo, sobre este conflicto pesa otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ya ratificada por el Supremo, que anula el procedimiento seguido por la Junta de Andalucía para aprobar la modificación solicitada por Portland Valderribas para la autorización ambiental de su planta cementera, a fin de que la misma pudiese incinerar derivados de residuos no peligrosos para su uso como combustible.

En concreto, después de que los ecologistas de Alcalá formulasen un recurso de alzada ante la Junta de Andalucía contra la citada modificación de la autorización ambiental unificada de la cementera, la Administración andaluza sólo estimó los aspectos alegados por los ecologistas respecto a los "valores límite de emisión" y la exigencia del seguro de responsabilidad civil para la nueva actividad.

Dado el caso, los ecologistas de Alcalá recurrieron al TSJA en demanda de "la nulidad" de la nueva autorización ambiental integrada al carecer, por ejemplo, del "preceptivo" informe medioambiental o del informe de compatibilidad urbanística, toda vez que según los ecologistas alcalareños, "la Evaluación de Impacto Ambiental es incorrecta en cuanto a los valores naturales, en la población respecto a la calidad del aire y en los efectos contaminantes, incluidas sustancias cancerígenas".

Al respecto, la sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA sobre este litigio, recogida por Europa Press, expone que el informe de compatibilidad urbanística "no fue solicitado por el interesado ni requerida la subsanación por parte de la administración autonómica".

"Dada las características de la instalación, el volumen de residuos y la actividad de gestor de residuos que exige nueva autorización y en cuyo procedimiento se ha omitido el informe de compatibilidad urbanística preceptivo y vinculante, queda viciado el procedimiento de autorización, determinando su nulidad", resuelve directamente el TSJA respecto al recurso de los ecologistas de Alcalá.

Además, la sentencia del Alto Tribunal andaluz señala que el dictamen ambiental en el que se evalúan los efectos del proyecto o actividad fue "publicado al mismo tiempo que la autorización integrada, impidiendo la participación pública en una de las fases más crítica en el proceso aprobatorio, lo que causa también la nulidad de la resolución impugnada".

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